Versión estenográfica de la Sesión 3 Legislación del voto electrónico: en el marco del Foro Voto Electrónico

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN 3 LEGISLACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO, EN EL MARCO DEL FORO “VOTO ELECTRÓNICO: POSIBILIDADES Y DESAFÍOS PARA SU INSTRUMENTACIÓN EN MÉXICO”

Presentadora: Gracias por seguir esta transmisión del Foro: Voto electrónico, posibilidades y desafíos para su instrumentación en México.

A continuación, da inicio la mesa titulada “Legislación del voto electrónico”, para lo cual agradecemos la presencia de participación como moderadora de la Consejera electoral del Instituto Nacional Electoral, maestra Dania Paola Ravel Cuevas a quien damos la palabra.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchísimas gracias.

Muy buenas tardes a todos y todas.

Les doy la bienvenida a esta tercera sesión del Foro: Voto electrónico, posibilidades y desafíos para su instrumentación en México, el cual nace de dos preocupaciones prácticas.

La primera por el abrumador avance de la tecnología en procesos electorales, especialmente luego de una pandemia que nos obligó a repensar muchos de los procesos que dábamos por sentados y a rehacer algunas prácticas cotidianas que hacen posible la democracia.

Y, además, porque en este momento en México se vive un ambiente de reformismo electoral. Y el tema de la implementación de voto electrónico ha cobrado protagonismo en el debate político nacional.

Como toda posible reforma, existe una dimensión necesaria de reflexión, la cual tiene que ver con la ingeniería constitucional que, parafraseando a Sartori, es la mecánica y el diseño que delinea el funcionamiento o el no funcionamiento de la maquinaria institucional, sobre todo, en términos de eficacia y confiabilidad.

En otras palabras, para implementar algo tan ambicioso como lo es un sistema de votación electrónica, debe existir una legislación sumamente robusta, pero que además sea ampliamente discutida, consensuada y aprobada con un gran acuerdo político.

El voto electrónico, como sabemos, puede ser presencial o remoto, es decir, a través de urnas electrónicas que pueden o no estar conectadas a la red o a través de Internet.

En México ambas experiencias han sido conocidas y puestas a prueba con muchísimas precaución y cautela, en especial porque desde hace más de 30 años se ha afianzado la confianza en la gran jornada cívica que conocemos, lo cual ha decantado en que el INE tenga niveles de aprobación ciudadana por encima del 70 por ciento.

Es importante mencionar para los objetivos propios de esta mesa que mientras que para el voto por Internet sí existe un asidero legal para el voto extraterritorial, el cual se encuentra en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Reglamento de Elecciones, para la implementación de la urna electrónica lo avanzado es gracias a la validación del órgano jurisdiccional.

Sin embargo, cuando hablamos de este tema no puede perderse de vista que hay problemas ulteriores que tienen que ver con cuestiones como alfabetización digital, educación cívica, generación de confianza y, especialmente, costos.

Por ejemplo, hicimos una licitación de urnas electrónicas en la que le precio unitario oscilaba entre los 73 mil y los 209 mil pesos.

Solo la elección federal pasada instalamos más de 162 mil casillas. Considerando el costo más bajo de cada urna electrónica, habríamos requerido de más de 11 mil 826 millones de pesos, solamente para este rubro.

Esto es apenas un panorama muy general para evidenciar la situación normativa del voto electrónico en México y esta mesa es fundamental para profundizar en el tema y conocer la opinión de 4 voces autorizadas para compartir sus reflexiones en torno a este tópico tan relevante.

Les doy la bienvenida a nombre del Instituto Nacional Electoral a las personas expertas invitadas, quienes tendrán hasta 15 minutos para compartirnos sus reflexiones.

Iniciamos con la doctora Alejandra Lázaro, prosecretaria letrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina.

Seguimos con el doctor César Astudillo, Investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Después continuaremos con el doctor Nicolás Farfán, registrador delegado en lo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia.

Y cerraremos con la Diputada Graciela Sánchez, Presidenta de la Comisión de la Reforma Política Electoral de la Cámara de Diputados y Diputadas de México, que entiendo que tuvimos un cambio y quien nos va a acompañar en lugar del doctor Nicolás Farfán será el asesor en asuntos electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, el doctor Carlos Leyva.

Muchísimas gracias a todos y todas, por su presencia.

Y le cedería el uso de la voz a la doctora Alejandra Lazzaro.

Adelante, por favor, doctora.

Prosecretaria letrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, Alejandra Lazzaro: Bueno, en primer lugar, agradecer mucho al Instituto Nacional Electoral, por esta invitación y la posibilidad sí de estar debatiendo, y repensando también para nosotros, para Argentina, que bueno, ya les comentaré a lo largo de mi exposición cuál es la situación de nuestro país y la experiencia que podemos recoger de diferentes experiencias, sobre todo subnacionales.

Así que, bueno, agradezco muchísimo la invitación.

La realidad es que, como decía, sí, Tania recién, el hecho de la inclusión de nuevas tecnologías en los procesos electorales es un fenómeno que se viene configurando cada vez con más fuerza, y además todo lo que tiene que ver con aplicación de tecnologías a diferentes procesos a partir de esta pandemia que hemos vivido, ha cobrado mayor virtualidad y creo que para todos hemos tomado consciencia de la necesidad de incorporar la tecnología.

Si hablamos de procesos electorales en sí, nosotros sabemos que todas las etapas de ese proceso, si esa concatenación de etapas que requiere y que implica el proceso electoral, bueno, requiere de un estudio profundo, analítico a la hora de ser modernizado.

Pero dentro de toda esa etapa, me parece que hay dos momentos que cobran suma sensibilidad, no por ser más o menos importantes que otros, porque como decía, me parece que todos tienen una importancia fundamental ya que uno depende del otro, y la realización del otro en forma eficiente y eficaz, sino por la sensibilidad social que desata, ¿sí?

Uno obviamente que es el acto de sufragar en sí, el momento de emitir el voto y el otro es el momento de los escrutinios. Yo hacía escrutinio provisorio como definitivo, es una sensibilidad, ¿sí?, que se desata, tanto para la ciudadanía como para los partidos políticos. Parecería que ahí se va hacia el corazón del sistema democrático.

Me parece también importante señalar que cuando hablamos de voto electrónico, al menos cuando me voy a referir yo al voto electrónico, lo que me estoy refiriendo es en un sentido amplio al acto de sufragar a través de diferentes dispositivos que pueden ir hoy en día desde una computadora, máquinas electrónicas de votación, escáner ópticos y hasta celulares, ¿sí?

Con un simple celular podemos estar emitiendo el voto.

Y si bien no es algo novedoso porque la verdad es que lleva casi 25 años, sí toda esta experimentación que se viene dando en torno al voto electrónico y diferentes etapas de aplicar tecnología, incorporar tecnología al proceso electoral.

La realidad es que también la legislación aplicable es por cada país, los resultados que se han obtenido en cada uno son altamente visibles. Entonces podremos sí elaborar algunas directrices a partir de las experiencias que encontramos, pero creo que todavía falta seguir analizando algunas cuestiones a fin de ser subsanadas.

Pero más allá de las diferencias hay un aspecto central que toda legislación debe contener, porque no importa el instrumento de votación que se utilice o que se adopte, siempre debe estar garantizado el secreto del voto, la transparencia, el control y la auditabilidad del sistema utilizado.

Dejo de lado la capacitación, aunque también es un elemento indispensable para el éxito de ese sistema de votación, una adecuada capacitación para, no solo la ciudadanía, sino para los fiscales, para las autoridades de mesa y para todos aquellos que intervengan en ese proceso.

Por lo que me parece que previo a cualquier cuestionamiento en materia de voto electrónico, sobre todo uno observa que hay como dos grandes grupos, quienes se oponen férreamente y radicalmente a la implementación del voto electrónico y quienes lo defienden, así como a manera de una fe sin especificar quizás algunos aspectos o sin ahondar en el estudio de algunos aspectos, que son materia de ser estudiados. Y me parece, sobre todo, tienen que estar bajo el análisis de quienes van a llevar adelante una reforma de esta magnitud.

Previo a cualquier cuestionamiento o aseveración sobre este sistema de votación, la pregunta a responder es: ¿Esta incorporación de tecnología está bajo un entorno controlable o bajo un entorno no controlable? Porque si partimos de esa base, entonces ahí podremos continuar, de lo contrario nos quedaríamos en esa primera etapa y no podríamos avanzar.

Cuando se habla de control me parece que también esto está íntimamente relacionado con todo lo que tiene que ver con publicidad del acto. Y en este sentido me parece importante señalar lo expresado hace ya muchos años, por el 2009, por la Corte Federal de Alemania, sobre todo en esa época se decía que la Corte Federal de Alemania había declaro inconstitucional el voto electrónico, un sistema de votación a través de máquinas que se había implementado en ese momento en dicho país. Y la verdad es que no fue así.

La Corte Alemana al pronunciarse lo hace sobre algunas cuestiones reglamentarias relacionadas con el poder de policía electoral y con la ejecución de ese procedimiento.

¿Por qué? Porque justamente la Corte entendía que se veían afectadas garantías constitucionales como el principio de publicidad de las elecciones, principio que ordena que todos los pasos esenciales de la votación deben estar sujetos a control público, en la medida que otros intereses constitucionales no justifiquen una excepción de ello.

Entonces, el Tribunal básicamente lo que sostiene es: Todos los ciudadanos sin conocimientos especiales, sin conocimientos específicos, sin ayuda de especialistas deben poder controlar todos los pasos de ese acto electoral y el resultado de ese acto electoral. De lo contrario, lo que se está debilitando es el carácter público de la elección.

Entonces, como les decía, es obvio que perder la legitimidad del sistema no puede ser sacrificado en aras de una supuesta eficacia mayor que podría incorporar a la tecnología. Sin embargo, tampoco eso significó que fuera en contra de las máquinas de votación, sino del procedimiento que para el Tribunal no estaba esa consulta popular conteniendo todos esos principios básicos constitucionales.

Y por qué, además, me parece interesante traerlo a colación nuevamente.

Porque como bien lo señala, María Estula en un artículo que ya publicó hace algunos años sobre democracias, elecciones y tecnologías el voto electrónico no se inserta en el vacío, al contrario. Se inserta en un complejo entramado político, social, legal y electoral.

Y, entonces, deben tenerse en cuenta todos, todo ese entramado, toda esa diversidad de circunstancias, de situaciones, de normas a la hora de ser aplicado.

Les cuento ya la experiencia vivida en la República Argentina que es de nobleza destacar que el instrumento de votación en mi país para las elecciones nacionales en la actualidad, es la boleta partidaria de papel. Es decir, está integrada a las listas de candidatos a cargos nacionales por cada partido político sí que las presentan y este mismo sistema de boletas partida en papel, es el que rige en los distritos subnacionales, a nivel subnacional con la excepción de dos provincias, una es Córdoba y otra es Santa Fe que han adoptado un sistema de boleta única, papel. Es decir, en vez de haber diversidad de boletas por partido políticos, creando un cuarto oscuro donde no se da a vasto con la cantidad de papeletas que se encuentran, bueno, estas dos provincias ya han adoptado con diferencias también entre ellas, pero un sistema de boleta única papel.

En 2016 durante el gobierno de Mauricio Macri el Poder Ejecutivo remitió al Congreso un proyecto de reforma política que entre los puntos que estaban para ser reformados, se modificaba el instrumento de votación, incorporando el voto electrónico para las elecciones generales.

La verdad es que el proyecto no tuvo demasiada suerte, también es cierto que no solo levantó mucha polvareda, sino que las explicaciones que se daban sobre la previsión de controles que tenía ese sistema a implementarse no eran del todo claras, de hecho en la Cámara de Diputados llevó dos meses el análisis de la normativa, terminando por aprobarlas, es decir, llegó a tener media sanción, pero cuando llega al Senado termina no pudiendo continuar con el trámite porque las objeciones eran muy grandes y, sobre todo, las dudas eran muy grandes.

Y no es justamente un tema que podamos de antemano dejar abiertas muchas dudas. Al contrario, si decidimos siempre que un sistema como el voto electrónico debe accionarse permanentemente porque deben evaluarse, no solo la experiencia, sino los riesgos, las posibilidades, adelantarse a lo que podría suceder, ya partir de una legislación que no termina de dar respuestas o un sin número de dudas, no podía correr quizás mayor suerte.

Ahora se está debatiendo a nivel nacional la incorporación de la boleta única de papel que, por supuesto, presenta luces y sombras como cualquier instrumento de votación y como cualquier elemento del sistema electoral, pero también es cierto que a medida que avanza la tecnología y a medida que se complejizan los sistemas, muchas veces para darle mayor libertad y mayor posibilidad al elector de decidir su voto, aún el sistema de boleta único en papel también presenta dificultades, es un sistema que lo vemos sobre todo muy arraigado en América Latina, en toda nuestra región.

Por citarles un ejemplo, en Paraguay las últimas elecciones donde se abre el sistema a un sistema de lista cerrada, pero con la posibilidad de integrar la lista, porque desbloqueadas, más un sistema de representación proporcional se volvía complejo. Y lo solucionaron a partir de incorporar voto electrónico, y resultó una experiencia bastante exitosa.

Volviendo a la Argentina, nosotros contamos con experiencia desde el año 2003 hasta la actualidad, pero les diría experiencias a nivel subnacional, sobre todo aparecen encargos municipales en diferentes departamentos, algunas a nivel provincial, pero la mayoría a nivel de departamentos, inclusive, algunas tuvieron carácter vinculante y otras no vinculantes esas elecciones.

Si hacemos un paneo por todas esas experiencias vamos a ver algunos rasgos comunes o diferentes, por ejemplo, ¿quién era la entidad provisoria que proveía la logística? En algunos casos fueron empresas nacionales, en otros casos fueron empresas internacionales y en otros eran los mismos organismos públicos.

Lo que sí se observa es que desde el año 2003 al año 2010 la legislación era sumamente pobre, toda la reglamentación era sumamente pobre. Y recién a partir del año 2010 empiezan a incorporarse en las normas más controles, la posibilidad de mayor fiscalización, sobre todo turnándose a ciertos estándares internacionales.

Solo a manera de ejemplo les voy a citar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2015, mediante la aprobación de una ley que fue dos años anteriores en 2013, la Ley 4894 que fue reglamentada entonces también mediante un decreto.

Y también a través del Tribunal de aplicación que era el Tribunal Superior de Justicia que también hace una reglamentación de todo el procedimiento, se establece todo un sistema de control de lo que se llamó la “Boleta Única Electrónica”.

Esa Boleta Única Electrónica todo el proceso también contenía una auditabilidad de la información del contenido, por ejemplo, del DVD que era en la puesta cero donde había pasado, donde se ponía test paralelos antes, durante y al final.

Me dicen que me estoy pasando de tiempo, pero no puedo dejar de señalar que la experiencia más exitosa que ha tenido nuestro país, se da en la provincia de Salta. El proceso de Salta empezó en el año 2008 y es la provincia que además llegó a ser una elección para cargos provinciales, para cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia totalmente mediante el voto electrónico, a través de la Boleta Única Electrónica.

Una de las fortalezas más grandes que tiene el sistema adoptado en esa provincia, fue que tiene el respaldo de la boleta papel y que el elector, además, esa boleta papel tiene un chip que se acerca a la máquina de votación y puede verificar que lo que se ha impreso en la volta es justamente la elección que la ha hecho.

Esto ha permitido que evolucionara y la misma provincia ha ido reglamentando y legislando, están por la tercera ley en el año de 2017 tuvieron la última reforma sobre toda su implementación. Y toda la aplicación que ha hecho y se ha llevado a través del Tribunal Electoral de la Provincia que no ha tenido pocos obstáculos, es dable señalar, es la absoluta libertad que demuestra el sistema en una sencilla elección que se le ofrece al ciudadano.

Esto termina con un montón de cuestiones que presenta la boleta partidaria papel, como puede ser la falta de boletas, el voto en cadena, etcétera.

Pero me parece que hay tres ejes sobre lo que es importante destacar:

Primero.- Cualquier legislación debe tener en cuenta esta garantía del secreto del voto, mayor libertad para el ciudadano, es decir, todo un andamiaje jurídico en post y como meta del cuidado del voto del ciudadano, la legitimidad de ese voto, la pureza de ese voto.

También para la actividad de los partidos políticos, dejarlos participar en la audiencia de pantalla, que comiencen la jornada con la verificación de los contenidos de cualquier máquina de votación, controlarlos, controlarlos durante el proceso, al finalizar, hacer todo tipo de auditorías, inclusive la posibilidad de que participen otros organismos, como universidades que son autoridades que vienen a ser neutras, independientes. Y entonces permite a través de su aportación y su verificación y control una mayor legitimidad y una mayor seguridad para todos los que intervienen en el proceso de designación de autoridades.

Llego hasta para poder en todo caso seguir conversando a partir de preguntas.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas : Muchísimas gracias, doctora Alejandra Lázaro, muchas gracias por compartirnos la experiencia desde Argentina.

Usted ha mencionado que el voto electrónico no es algo novedoso, lleva casi 25 años en el mundo. Yo destacaría que de los países que han implementado el voto electrónico, las experiencias de India, Brasil, Estonia, Bulgaria, Venezuela o algunos estados de Estados Unidos de Norteamérica son particularmente relevantes, quizás en las que más nos deberíamos detener son en aquellos países latinoamericanos que han aplicado el voto electrónico, sobre todo por las similitudes en contextos sociales que pueden tener con México.

En México vivimos un momento en el que se discute la posibilidad de llevar a cabo una reforma electoral. Y para mí algo muy interesante de las iniciativas de reforma que se han presentado es que las tres principales fuerzas políticas del país hablan del voto electrónico como una modalidad de votación que tiene que ocurrir ya en el país.

En dichas iniciativas se apela particularmente a dos cosas, aprovechar las tecnologías para facilitar la participación ciudadana y el ahorro de recursos que podría significar para el Estado Mexicano.

Y creo que justo nos tenemos que responder a lo largo de este foro si efectivamente la aplicación del voto electrónico puede llevar a cabo estas finalidades que se están buscando.

Con relación a los costos, yo destacaría un poco refiriendo también lo que decía al inicio de esta mesa, respecto a la urna electrónica de investigaciones de mercado realizadas hemos advertido que el precio promedio de una urna electrónica es de 59 mil 746 pesos. Sin embargo, este año realizamos una licitación en el INE, y los precios fluctuaban entre 73 mil y 209 mil pesos, de modo tal que si multiplicamos las 162 mil 570 casillas que nosotros instalamos en el proceso electoral pasado por este momento de 73 mil pesos, pues nos da que tendríamos que haber invertido 11 mil 907 millones 475 mil pesos. Ese presupuesto es mayor al presupuesto base que el INE ejerce en todo este año 2022.

Con base en esto se puede reflejar un aproximado del costo que implicaría dotar las casillas de la urna electrónica, sin contar IVA, eso implicaría también sin considerar costos operativos de configuración, de traslado, de almacenamiento, de capacitación de uso y las auditorías que también suelen ser costosas. Adicionalmente las casillas no solo se dotan de la documentación y materiales de votación, ya que se debe de considerar el equipamiento y acondicionamiento ordinario de las casillas electorales, como renta inmobiliaria, adquisición de material electrónico, arrendamientos de baños, etcétera, aunado a las medidas para garantizar la accesibilidad, como rampas, barandales y señalizaciones.

Así que parece una falacia señalar que la implementación del voto electrónico mediante urnas electrónicas implica, en automático, una reducción de costos.

Ahora, le cedería el uso de la voz para que por favor, nos compartan su experiencia y también su conocimiento el doctor César Astudillo.

Adelante, por favor.

Investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México, Cesar Astudillo: Muchas gracias, consejera.

Me da mucho gusto estar en este panel, gracias al Instituto Nacional Electoral, gracias a la consejera Humphrey, gracias a la consejera Dania Ravel, por la invitación y la moderación.

Me parece que la reflexión a la que nos invitan es sumamente pertinente. Y voy a decir algunas cosas que tienen que ver con mi progresivo alejamiento de la vertiente electoral, que me da un poco de mayores libertades viendo las cosas cada vez desde más lejos, y por lo mismo, si caigo en alguna incorrección puede ser por la desactualización y espero comprensión.

Yo creo que México se quedó atrapado en la tradición y avanza lentamente hacia la modernidad.

Somos, sin duda alguna, y eso se ha reconocido a nivel nacional e internacional, los mejores dentro de la tradición, pero venimos perdiendo muchísimos lugares de cara a los avances que permite la innovación tecnológica.

Como aquí lo acaba de mencionar la consejera Ravel, Estonia, Francia, Países Bajos, algunos estados de Estados Unidos, Canadá, España, Suiza, Austria, entre nosotros, bueno, Austria, India y entre nosotros Brasil, Costa Rica y Venezuela, nos llevan mucho más camino recorrido.

Aprovechando que está la doctora Lazzaro, debo decir que, al menos en esto es como si México fuera el mejor haciendo vinos tradicionales en donde todavía las uvas las, digamos, sacan el néctar a través de caballos que van jalándolos, cuando en otros lados vemos que Alemania, Argentina, utilizan procesos basados en la tecnología que les permite obtener un vino de muy cercana calidad, esto puede ser discutible, pero claramente que hace que el vino sea mucho más barato y llegue a muchos más lugares.

En ese sentido, me parece que no podemos permanecer anclados en el pasado y básicamente lo que nos está deteniendo es una legislación, no nos detiene el ímpetu, la capacidad técnica, el conocimiento de las autoridades electorales, sino nos detiene y nos ha venido deteniendo desde 1990, una legislación y justamente para tratar de dar pasos hacia adelante.

Rápidamente tenemos que poner énfasis en remover los obstáculos que hoy en día impiden normativamente que las autoridades electorales de nuestro país den muestras que también podemos avanzar rápidamente dentro de la modernidad.

Me parece que no está demás hacer una premisa vinculada con la entrada de la era, bueno, la entrada de la humanidad en la era digital, y cómo esto ha venido a potenciar el ejercicio de derechos y a facilitarnos la vida diaria.

Incluso la pandemia del COVID hizo que, digamos, el hecho de que estuviéramos en casa y que no pudiéramos ir a la escuela, que no pudiéramos ir a los restaurantes, que no pudiéramos ir a hacer las compras, que no pudiéramos ir a los bancos nos enseñó rápidamente que los bancos vinieron a la casa, los restaurantes vinieron a la casa, los servicios bancarios vinieron a la casa, la educación vino a la casa.

Nosotros sentados desde nuestra casa frente a un ordenador, a una computadora tuvimos acceso a un cúmulo de posibilidades a las que todavía no hemos podido acceder en el ámbito electoral.

Así como hoy en día el adjetivo digital se utiliza para la educación, se utiliza para los servicios públicos, se utiliza para los servicios bancarios, se utiliza para la seguridad, me parece que debemos de avanzar para hablar de derechos digitales y de elecciones digitales.

Hemos avanzado, ciertamente, en la vía accesibilidad para personas históricamente excluidas y sus posibilidades de que participen en la vida democrática. Ahí están los impulsos que se han hecho para que participen cada vez más las mujeres, los indígenas, los adultos mayores, los enfermos, los presos, los residentes en el extranjero, pero vamos con mucha lentitud para facilitar el acceso a las tecnologías digitales y facilitar el ejercicio del sufragio.

Históricamente quiero destacar que así como hay un ciclo histórico de 25 o pocos más años a nivel internacional en donde el voto electrónico ha avanzado consistentemente, en nuestro país en 2024 vamos a cumplir 20 años del primer impulso, que además fue un impulso bien interesante de la mano, de la colaboración entre el entonces IFE y el Instituto Electoral del Estado de Coahuila para implementar la votación electrónica y, no por nada, el Estado de  Coahuila me parece que es, dentro de los nuestros, el que va mucho más avanzado al menos en la implementación de esta modalidad de urna electrónica, 20 años ya.

Si nos podemos advertir cuáles son los obstáculos que no han permitido que salgamos de la tradición, quiero señalar al menos 5 rápidamente:

El primero es histórico y tiene que ver con la cultura de la desconfianza. Ahí me parece que en las mesas anteriores se ha referido paulatinamente a nuestra profunda desconfianza que parece que está en la genética de las y los mexicanos. Y en ese sentido y que se traslada claramente al ámbito político y en todo permea la desconfianza y, en ese sentido, cuando se habla de Internet, los más desconfiados lo primero que dicen es que son sistemas que no tienen confiabilidad absoluta.

Yo creo que pocas cosas en el mundo tienen confiabilidad absoluta y, en ese sentido, decir que, digamos, no se puede ir a un voto electrónico porque esto puede fallar, es como decir que el sistema del SAT, como sí falla, verdad, el sistema del CONACyT no falla, como si falla, y lo digo con conocimiento de causa, porque traigo ahorita varias cosas en donde no me permiten avanzar los sistemas informáticos ni del SAT ni del CONACyT, bueno.

El segundo es el jurídico. Y me parece que ahí nada más voy a dejar precisado algo a lo que quiero bajar inmediatamente.

El punto clave es preguntarnos ya no, y ahí me separo un poco de lo que dice la doctora Lazzaro, comparto con ella todo lo que debe estar regulado, pero yo voy a poner atención en quién debe regularlo. Para mí es la pregunta clave que debemos hacer.

Quién debe regularlo, qué tanto se debe regular, cómo se debe regular y a través de qué modalidades se debe regular.

Ahorita voy a entrar a eso, que es la parte más importante.

Después está el tema político, y el tema político tiene dos vertientes, el tema político institucional que me parece que detiene a las autoridades electorales para no dar ciertos impulsos por ciertos temores de que en la medida en que se pueda avanzar algo, y eventualmente basado en la desconfianza esto falle, esto desencadene una responsabilidad política personal e institucional, y esto haga que en lugar de que avancemos retrocedamos casi, casi al inicio y empecemos a preguntarnos si esto conviene o no conviene.

Pero también me parece que la otra parte política es la política partidista, no tengo duda que los partidos han venido controvirtiendo, aunque discursivamente digan otra cosa, la implementación del voto electrónico porque atempera su capacidad de movilización electoral el día de la jornada electoral, atempera el condicionamiento del voto, el uso de programa del voto que es un deporte en donde tenemos medallas de oro y plata.

Y el otro factor del que casi no se habla es el factor económico, ¿por qué estamos anclados en la tradición a través de una legislación barroca que no nos permite avanzar? Lo que hay que preguntarnos es a quién ha beneficiado que se mantenga la organización electoral basada en una presencialidad que requiere un alto volumen de materiales electorales, de documentación electoral con altos niveles de seguridad, con boletas electorales que tienen filtros de seguridad, que no tienen referente en el derecho comparado y que elevan diametralmente el costo de nuestras elecciones.

Digamos, ¿a quién? Me parece que la respuesta hay que verla en el pasado y también en el presente, en su momento benefició a los políticos que impulsaron esta legislación y que generaron entornos empresariales, en donde unas pocas empresas son las que elección tras elección concurren, ya son unos emporios empresariales que solamente se dedican al tema electoral, es decir, derrumbar. De alguna manera este modelo tradicional implicaría afectar economías que tal vez pasarían a traer intereses de la clase política y también intereses empresariales.

Me voy a centrar en la parte jurídica, voy a poner algunos antecedentes, repito, la parte jurídica es quién debe regular, qué tanto, bajo qué modalidades. Me parece que hay que ver los antecedentes porque la Corte desde 2009 en una acción de inconstitucionalidad dijo algo muy importante, dijo que el empleo de urnas electrónicas para encausar el derecho de voto es una modalidad que sí cuenta con cobertura legal y que no vulnera los principios de la función electoral que están constitucionalmente determinados ni las características del voto que también están planteadas a nivel constitucional.

A partir de lo dicho por la Corte volvió a insistir en 2020 recientemente, en donde sobre todo señaló que dada la condición nacional del INE le corresponde en exclusiva emitir reglas, lineamientos o criterios para facilitar la emisión de la recepción o conteo de votos, a partir de la urna electrónica y que en consecuencia, y esto es interesante, puede ser debatible, pero lo pongo como un elemento de la discusión, los parlamentos de las entidades federativas, no tienen facultades para regular la implementación de la urna electrónica.

Ahí yo me separaría un poco de lo que ha dicho la corte, pero lo pongo como antecedente.

Después el Tribunal Electoral ha dicho también lo ha reconocido consistentemente y en distintos años, que la implementación del voto electrónico se fundamenta en facultades normativas que sí tiene la autoridad electoral actualmente.

Y recientemente, con motivo del piloto que se hizo en Jalisco y en Coahuila, también señaló, aunque debo decir en una votación de cuatro votos a favor y tres en contra, que el INE sí tiene posibilidades para emitir lineamientos para implementar le voto electrónico, aunque yo ahí pondría la atención en el voto particular que sostuvo tres magistrados de la Sala Superior sostuvieron que para eso sí se requiere de un fundamento constitucional o legal que hoy en día no se tiene.

En consecuencia, voy a responder algunas preguntas en los minutos que me quedan.

¿Cómo legislar? Debemos de ir hacia una legislación maximalista en la lógica de lo que hemos construido, que tenemos una legislación sobre regulada en nuestro país o minimalista y hablo de legislación, es decir, de algo que le corresponda al Congreso de la Unión. 

Yo creo que debe de ser una legislación minimalista, minimalista con lo mínimo, las bases esenciales.

Y en consecuencia, si me preguntan quién debe de regular el ejercicio del voto electrónico, no tengo duda en contestar, deben ser las autoridades electorales, las 33.

El INE que debe establecer lineamientos para las elecciones que le corresponden, las federales, y en su carácter de autoridad nacional para emitir las reglas básicas de la implementación de estos sistemas de votación en las entidades federativas, y a partir de esos lineamientos que cada una de las instituciones electorales estatales, los OPLE hagan lo conducente.

Algo parecido a la capacidad de rector en materia de regulación que hoy tiene a nivel de PREP, por ejemplo.

Dos, a partir de que el Tribunal Electoral, bueno, la Corte y el Tribunal Electoral han reconocido que el INE sí tiene facultades para reglamentar el uso de tecnologías, para favorecer y maximizar el derecho de voto, para mí es importantísimo reforzar la potestad reglamentaria del INE con atribuciones expresas, pero ésas van en la ley.

Y de manera, digamos, con dos líneas me parece que quedaría solventado, ¿para qué? Para que tenga atribuciones expresas para expedir la normativa, para implementar el voto electrónico dentro del país.

Hace rato Dania decía, bueno, la parte del voto de los mexicanos en el extranjero sí tiene un asidero normativo, la parte del voto electrónico, pero aquí tendríamos que llevarla al ámbito nacional en elecciones federales y locales.

Para ello hay que ahondar en una categoría que también los alemanes me parece que son los que lo tienen mejor bordada, que es la autonomía normativa o la autonomía procedimental de los órganos autónomos.

Y, en ese sentido, distinguir que la potestad reglamentaria ya no deriva de la concretización de la ley, como lo conocemos en nuestro país, sino que deriva de atribuciones constitucionales directas que tiene el Instituto Nacional Electoral.

De alguna manera la Corte ya reconoció esta distinta potestad normativa hacia el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que es otro órgano constitucional autónomo y su capacidad de regular el tema de telecomunicaciones.

Y también lo acaba de hacer la Sala Superior en el JDC 10257/2020.

Estoy terminando y me parece que, termino con lo siguiente, no necesitamos reforzar la Constitución, ahí están los principios de la función electoral, los principios del voto, hay claramente algunos otros principios que podrían reforzar el voto electrónico, pero esos claramente pueden ir en la ley.

Y yo creo que sí, se está pensando en reformar la LGIPE, hay que prever de manera expresa las dos modalidades de votación: La de urnas electrónicas y las de Internet, porque cada una atiende a distintas modalidades.

En ese sentido, lo que habría que preguntar es: ¿El INE en dónde debe regular esto?

¿En el Reglamento de Elecciones? ¿En un reglamento específico sobre voto electrónico? ¿O en lineamientos?

Hay diferencias en cada una de estas categorías sobre las cuales ya no puedo entrar.

Pero con base en esto, ahí sí termino, al INE podría determinar hecha esta normativa, caso por caso en cada elección en qué tipo de elecciones utilizar el voto electrónico.

¿Cuáles en específico? Aquí hay que atender, nada más doy un dato que es la cobertura de Internet.

Perdón, me estoy quitando un ratito más, pero esto es muy importante porque deriva del voto, del censo 2020 y de datos del IFT 2022.

De las 189 mil 400 localidades en las que viven los 126 millones de mexicanos, en 2018 habían 93 mil con conectividad, 93 mil, menos del 50 por ciento. Pero para el 2023 se espera que se alcancen 126 mil de 189 mil.

En consecuencia, no se puede tomar una decisión diciendo vamos a ir con voto electrónico en todo el país porque falta el elemento esencial.

Pero esto lo debe determinar la autoridad electoral caso por caso, así como debe determinar bajo qué modalidad urna electrónica por Interne o mixta. Y eso también, digamos, atendería finalmente a criterios económicos, como los que acaba de señalar la consejera Dania Ravel, cuánto cuesta la urna, cuánto cuesta el voto por Internet.

Y, finalmente, digo, vale la pena reforzar los principios de, lo ha dicho la doctora Lazzaro, seguridad del ejercicio o transparencia de los resultados y la verificabilidad, yo también traía elementos de la sentencia de 2009 del tribunal alemán, pero puso el énfasis, como lo dijo la doctora Lazzaro, en la verificabilidad, y me parece que también nosotros tenemos que hacernos cargo de ello.

Termino, muchas gracias.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias a usted, doctor Astudillo, muchas gracias por su participación.

Comenzaba usted su intervención diciendo que México se quedó atrapado en la tradición y yo pensaba que a veces nos gusta mucho hacer las cosas de forma artesanal.

Hay ámbitos en donde esto resulta muy apreciado, pero hay ámbito en donde, sin lugar a dudas, tenemos que seguir avanzando en el uso de las tecnologías para eficientar más nuestros procesos. Y creo que es el caso del ámbito electoral.

Es importante que sí avancemos, por ejemplo, hacia el voto electrónico, pero yo diría con conocimiento de causa, no bajo premisas falsas, por ejemplo, de ahorros que a lo mejor no podemos concretar.

Mencionaba también usted en su intervención la experiencia exitosa, hay que decirlo, del Organismo Público Local Electoral de Coahuila. Y yo creo que en esa vertiente podríamos buscar que se pudieran hacer las urnas electrónicas con recursos propios de las instituciones electorales, y quizá eso reduciría mucho los costos.

Uno de los primeros pasos a lo mejor llevar a cabo es voltear a ver cómo andamos de urnas electrónicas a nivel nacional, que es algo que ya hemos hecho.

Los Organismos Públicos Locales Electorales suman mil 467 urnas electrónicas, de estas reportan como funcionales 744, el Instituto Nacional Electoral cuenta con mil 100 urnas electrónicas funcionales, modelo 4.0, distribuidas en las 300 juntas distritales del INE, 10 urnas electrónicas del modelo 5.1 y dos urnas electrónicas del prototipo y modelo 6.0 en oficinas centrales.

Estas cifras en conjunto representan un total a nivel nacional de mil 856 urnas electrónicas funcionales.

Hago énfasis en los modelos porque se requieren que los sistemas operativos sean iguales para que puedan funcionar en una misma elección. En ese sentido no hay suficientes urnas electrónicas para poder ser usadas en todas las casillas que se instalan en un proceso electoral federal. Y aún con las casi dos mil urnas que tenemos no podemos usarlas simultáneamente porque tienen sistemas operativos.

Pasando al ámbito normativo, que es el que atañe en concreto a esta mesa, en México, como decía el doctor Astudillo, no contamos con un asidero legal para transitar a la emisión y recepción de votos por la vía electrónica en el ámbito nacional ni en urna electrónica ni mediante el voto por internet.

Lo que tenemos es una sentencia de la Sala Superior que recayó al recurso de apelación 34/2021 en la que dijo expresamente la Sala Superior que no existe razón constitucional para afirmar que ante la ausencia de una ley no sea dable que el Instituto emita una regulación autónoma de carácter general, siempre y cuando sea exclusivamente para el cumplimiento de su función reguladora en el sector de su competencia. Lo anterior porque dicho instituto está facultado para implementar directrices con el propósito de hacer efectivos diversos principios constitucionales.

Con esto validó la decisión del Instituto Nacional Electoral de usar urnas electrónicas en algunas casillas.

A nivel estatal vale la pena destacar que en aquellas entidades donde se ha legislado para permitir el uso de urna electrónica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera consistente ha validado su uso.

En la acción de inconstitucionalidad 55/2009 la Suprema Corte determinó que el hecho de que se prevea la utilización de urnas electrónicas no implica que la votación que, en su caso, por su conducto se llegue a emitir, quede fuera de los principios que rigen el sufragio en tanto sea universal, libre, secreto y directo. Cuestiones en las que también hizo particular énfasis la doctora Alejandra Lázaro.

De dicha sentencia derivó la jurisprudencia 29/2010 en donde se sostiene que las constituciones y leyes locales garantizarán que las elecciones se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo y que en la función electoral sea un principio de rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, pero no incluye algún mandato específico relativo a la forma en que debe llevarse a cabo la emisión del sufragio y bajo esa óptica, la previsión legal de utilizar urnas electrónicas no evidencia que se pueda poner en riesgo las características exigidas para la emisión del sufragio ni los principios rectores en materia electoral.

Ese pronunciamiento se hizo respecto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Yucatán, en cuyo artículo 233-Consejeros electorales se preveía el uso de la urna electrónica.

Ahora le cedería el uso de la voz al doctor Carlos Leyva.

Adelante, por favor, doctor.

Asesor en Asuntos Electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, Carlos Leyva: Bueno, consejera.

Muchísimas gracias.

Un saludo especial para los colegas, para los miembros del panel, a todos los asistentes que nos están escuchando el día de hoy y por la invitación al INE por participar en este importante foro, digamos, muy actual relacionado con la legislación electoral vigente a modo comparado respecto de la votación electrónica.

Nosotros desde Colombia y aquí les extiendo un cordial saludo del Registrado Nacional del Estado Civil, el doctor Alexander Vega y el Registrador Delegado Electoral, el doctor Nicolás Farfán.

Nosotros, digamos que creo que en este panel se han tocado varios temas indispensables en este tema y es, primero, que la implementación de tecnologías de sistemas de asistencia tecnológica, a los procesos electorales, tienen que cumplir una serie de, digamos, de requisitos sin los cuales su implementación podría resultar en fracasos.

Eso tiene que ver, principalmente, con la seguridad, lo que han dicho acerca de la verificabilidad o trazabilidad, la secrecía del voto y adicionalmente la confianza o la credibilidad en los sistemas de asistencia tecnológica en la implementación de votación electrónica que se le dote a las organizaciones políticas, a las fuerzas políticas de los países y adicionalmente a la ciudadanía en general. Es decir, se necesita ambientar cómo la implementación de estos sistemas electrónicos van a garantizar esta seguridad de la información tal cual como se haría en los métodos manuales de votación.

Digamos, para ir al punto de qué les podemos comentar en Colombia, cómo hemos estado respecto de este tema, pues muchos de ustedes han tenido la oportunidad de acompañarnos en procesos electorales recientes y nosotros, lo cierto es que tenemos que partir del hecho que nosotros tenemos un código electoral, una normativa electoral desactualizada, nosotros tenemos un código electoral que data de 1986, un código electoral que claramente, pues en la implementación de sistemas de asistencia tecnológica, eran las propias de los avances tecnológicos en 1986.

Esto no significa que no tengamos legislación vigente que nos habilite la implementación del voto electrónico o de sistemas de asistencia tecnológica en las diferentes etapas del proceso electoral.

Nosotros desde la constituyente que tuvimos, nosotros tenemos una constitución política proferida en 1991, se reglamentaron una serie de procedimientos electorales que, digamos, le dieron avance actualizaron nuestra normativa electoral de 1986.

Con esta constitución política del 91 y posteriormente con unas reformas constitucionales a esa constitución política del 91, principalmente la contenida en un acto legislativo que modificó el artículo 258 de nuestra Constitución Política que es la que habla de los instrumentos de votación.

Se estableció la posibilidad de implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en las votaciones.

Esto es de 2003, porque tenemos que tener en cuenta que este debate, como bien han dicho, los anteriores panelistas y la consejera, el voto electrónico no es novedoso. Llevamos más de 25 años hablando de este tema y nosotros en Colombia lo tenemos en la Constitución Política desde el año 2003.

Con posterioridad al año 2003, se han proferido por parte del Congreso de la República una serie de normas para poder materializar esa aspiración de tener un voto electrónico que logre agilidad y transparencia en los procesos.

Desde 2004 tenemos una norma que es una ley estatutaria, 892 desde 2004.

En Colombia todas las normas que tengan que ver con mecanismos de participación ciudadana, partidos políticos y derechos relacionados con la participación política, como derecho fundamental deben estar contenidos en leyes estatutarias, es decir, leyes que requieren un trámite legislativo más riguroso y más demorado en el Congreso de la República para que puedan ver la luz jurídica.

Desde el 2004 tenemos una normatividad que nos habilitaba la posibilidad de sustituir tarjetas electorales físicas a papel por terminales electrónicos, que adicionalmente pudieran identificar con claridad y precisión los electores respecto, digamos, de la verificación de su autenticidad con herramientas de asistencia biométrica y, adicionalmente, que dejaran en condiciones de igualdad a los partidos y movimientos políticos y a sus candidaturas en estas terminales electrónicas.

Se establecía un método específico en el cual se debía reconocer el votante y que había unas interfaces, desconfianza electoral, y una comunicación con la central de control que fuera consolidando esa información.

Todo esto para decirles que desde el 2004 tenemos una habilitación normativa para la implementación de estos mecanismos, incluso se fijaba en esta normatividad en 2004 un plazo de no más de 5 años, desde el 2004 para que se empezaran los planes piloto de esa votación con estos nuevos sistemas.

Claramente en ese momento como hoy, se pensaba que debía haber una coexistencia entre los sistemas convencionales de votación manual con los sistemas de votación electrónica, todo esto teniendo en cuenta pues la infraestructura tecnológica de ciertos puntos de votación, los temas de conectividad, como ustedes saben, el territorio colombiano tiene una diversidad amplísima en el territorio, tenemos condiciones muy diferentes y disímiles donde los problemas de conectividad podrían representar atrasos en la posibilidad de automatizar completamente un sistema de votación, y aquí me quiero enfocar en la votación propiamente y no en los otros sistemas de asistencia tecnológica en las otras etapas del proceso, por ejemplo, la autenticación biométrica de los electores.

Y a medida que esta votación, que esta legislación fue avanzando siguieron saliendo una serie de normas por parte del Congreso de la República también en el 2008, donde se establecía que en las jornadas electorales y a implementación del voto electrónico tenían que estar atadas a la posibilidad y adecuación de los puestos de votación en las instituciones educativas, en todos los recintos que nosotros usamos como puestos de votación a lo largo y ancho del territorio colombiano.

Con posterioridad en el año 2011 nosotros tuvimos una reforma importante al sistema electoral y al sistema que rige el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos en Colombia, que está contenida en la Ley 1475 de 2011. Esta ley vuelve y adopta el voto electrónico con la finalidad de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, se establece que esos sistemas de votación electrónica deberán permitir varios componentes, es decir, nuevamente identificación de los electores con el ID, con la cédula vigente o con la utilización de medios tecnológicos o sistemas de autenticación biométrica que, como algunos de ustedes saben y para los que no saben que nos están escuchando, nosotros en Colombia hemos ido avanzando de la mano no solamente con el tema de los procesos electorales, sino con la identificación de los ciudadanos, porque la identificación de los ciudadanos es un elemento indispensable que tiene una relación intrínseca con el ejercicio de la participación política.

Nosotros en este momento estamos avanzando ampliamente en la cédula digital, la cédula digital permitirá la autenticación biométrica de los ciudadanos, es decir, que si nosotros logramos compaginar estos temas de identificación de los ciudadanos con los procesos electorales vamos a tener unos sistemas robustos que permitan que la identificación de los electores sea eficiente.

Respecto propiamente del tema del voto electrónico se establece una progresividad en la que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral vayan garantizando que el avance de esa implementación de esas tecnologías se dé de la mano claramente del contexto cultural, político, social del país para que la gente, la ciudadanía, los partidos políticos tengan certeza de que garantizamos esa seguridad, esa trazabilidad y que estamos fomentando la credibilidad y la confianza de los ciudadanos en estos sistemas de implementación electrónica.

Esto nuevamente en el año 2011 también se establece un plazo para la implementación al año 2014, ¿qué ha ocurrido? Hemos tenido una serie de planes piloto, pruebas que se han venido haciendo desde el año 2003 cuando la misma Constitución Política se estableció la posibilidad de implementar la votación electrónica. Y hasta el año 2014 se hicieron una serie de pruebas, esas pruebas no han tenido carácter vinculante y han sido escasas.

¿Qué ocurre? Se crea una comisión asesora para la incorporación, implementación y diseño de esas tecnologías de la información. No obstante, ha faltado voluntad política, sobre todo también quiero tocar el punto que la consejera Dania estaba hablando que tiene que ver con el tema de los costos, es decir, nosotros reconocemos que para la implementación de sistemas de asistencia tecnológica es necesario actualizar normatividad que en muchos aspectos puede arcaica, y que necesitamos una legislación, coincido con el doctor Astudillo, que sea una legislación minimalista para que no nos casemos con una modalidad específica de votación electrónica, sino que esa normativa, ese cuerpo normativo nos habilite a que en el desarrollo de las tecnologías y el avance de la era digital nosotros no nos quedemos casados a nivel normativo con una modalidad de votación específica, como saben el avance tecnológico va mucho más rápido que el avance normativo.

Entonces, lo que nosotros pretendemos es que esos avances legislativos generen unas habilitaciones para que los organismos electorales también tengan cierto margen de maniobra a la hora de implementar las modalidades o sistemas de asistencia tecnológica para el voto.

Le cuento entonces también que en el año 2020 y creo que muchos de ustedes también tienen conocimiento, con el liderazgo del registrados nacional, el doctor Alexander Vega, en concurso con el Consejo Nacional Electoral y con el Consejo de Estado, el Consejo de Estado en Colombia, digamos, es la cabeza en materia de jurisdicción contencioso administrativa y tiene una sección específica que se dedica a los temas electorales, al control de los datos administrativos que prefieren los organismos electorales.

Con el concurso de todas estas autoridades y con el impulso del gobierno, el gobierno saliente porque muchos de ustedes saben que nosotros acabamos de concesionar un nuevo gobierno, se presentó una nueva reforma al Código Electoral, porque teníamos una normatividad que estaba dispersa en el ordenamiento jurídico y necesitábamos una normatividad que compensara todos esos lineamientos y que pudiera actualizar esa normativa para ir avanzando en esa misma implementación tecnológica de los procesos electorales.

Ese proyecto de ley se presentó al Congreso de la República y acá me quiero detener un momento porque también hemos hablado que es indispensable que haya un consenso por parte de los partidos y de los actores que se ven afectados con la normativa electoral.

Nosotros presentamos este proyecto de ley y el Congreso de la República, en consenso, sacó una norma y esa norma traía una serie de implementación de sistemas de asistencia tecnológica al proceso electoral.

Esa norma sale del Congreso de la República y como les digo, en Colombia las leyes que tienen que ver con temas de participación ciudadana pasan por un control automático en la corte constitucional, la corte constitucional declara la inconstitucionalidad de esa norma, pero no por vicios en el fondo de lo que nosotros estábamos tratando de regular, sino por vicios en el trámite legislativo.

Esto se dio en el marco de la pandemia, el trámite en el que se dio, muchas de las discusiones se dieron en trámites virtuales y hubo un problema respecto del trámite legislativo en sesiones virtuales y en el trámite de esa ley en un periodo que se establece, por parte, digamos, del Congreso de la República.

La Corte Constitucional, entonces, no daría libre a esta nueva legislación que nosotros traíamos, pero el señor registrador, con el apoyo del nuevo gobierno nacional, que el gobierno nacional en ese momento, digamos, a modo de contexto, era oposición del gobierno pasado y esa oposición estaba muy interesada en la implementación de sistemas de asistencia tecnológica en la votación electrónica.

Donde nosotros garantizamos seguridad, trazabilidad, credibilidad, integridad de la información y, sobre todo, que se estableciera en ese mismo proyecto de ley un sistema amplio de auditorías, auditorías técnicas de funcionalidad informáticas en las que los partidos políticos y la ciudadanía pudiera seguir.

Digamos, ¿cuál era la constancia de los votos que se depositan que nosotros pudiéramos tener una trazabilidad o una verificabilidad de los votos?

Es por eso que volvemos a presentar este proyecto de reforma al código, lo presentamos la semana pasada, con una comisión que el señor registrador designó y en esa comisión básicamente presentamos el mismo proyecto de código que habíamos presentado en el año 2020.

Nosotros implementamos y lo que salió del consenso del Congreso, es que va a haber unas modalidades mixtas de votación y un sistema de progresividad de implementación del voto electrónico que debe compaginarse con la votación manual.

El voto electrónico que salió del Congreso aprobado en Colombia, es el voto electrónico mixto, donde o su definición es el que marca un votante con ayuda de tecnología en el proceso de emisión o del conteo de los votos para no casarse con una sola de las tecnologías.

Esas terminales electrónicas donde se consigna la preferencia del elector, no pueden estar conectadas a redes públicas. Todo esto por el miedo, el temor al hackeo, a las posibilidades que hay de meterse con la verdad electoral en el tránsito tecnológico.

Y, adicionalmente, producen las constancias del voto físicas que van a ser depositados en urnas.

Entonces, cuando exista una diferencia entre los votos que se consigna o se totalizan en esas máquinas, va a haber unas constancias de voto depositadas en la urna y siempre prevalecerán las mismas.

Todo esto porque esos sistemas de votación electrónica, debíamos garantizar tranquilidad a las fuerzas políticas en una transición o que fuera una implementación paulatina y progresiva de lo que se pretendió con el voto electrónico mixto.

Nosotros, adicionalmente en ese código, digamos un poco en la liga de lo que dice el doctor Astudillo, también habilitamos que los instrumentos de votación o se genere una habilitación normativa a los órganos electorales, ya se me está acabando el tiempo, concluyo esta idea y cierro, esa implementación del voto electrónico mixto es una modalidad.

Sin embargo, se habilita a los organismos electorales registrados, que hay Consejo Nacional Electoral, para que a medida que el avance de la tecnología siga haciendo nuevas conquistas, nosotros no estemos casados con unas tecnologías que después van a terminar siendo obsoletas por el mismo avance de los medios tecnológicos.

Entonces, para cerrar pensaría o les cuento que en Colombia estamos avanzando en este tema, esa actualización normativa pero que, en todo caso, garanticemos esa seguridad, trazabilidad de la información y, sobre todo, confianza y credibilidad de los colombianos.

Ya hay un consenso de parte del Congreso y la representación de las fuerzas políticas en Colombia de la necesidad de implementar los sistemas de asistencia tecnológica y la votación electrónica de manera progresiva en el país.

Y nosotros en los procesos electorales recientes, los de este año, pudimos ver las grandes dificultades que representa también la votación manual y cómo podemos seguir avanzando en el propósito de garantizar procesos electorales en el siglo XXI

Agradezco el espacio que nos han dado a la registraduría nacional de Colombia para compartir nuestra experiencia y estoy abierto a todas las preguntas.

Muchísimas gracias, consejera y panelistas.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas : Muchas gracias a usted, doctor Leyva.

Le agradezco que nos haya compartido la experiencia de Colombia.

Escuchando su exposición veo que tenemos una similitud más que desconocía, cuando usted refería que el código electoral de Colombia era de 1986 y que después la Constitución se reformó en 1991, y ahí se previó la posibilidad del voto electrónico, sin embargo, no ha habido una actualización del Código Electoral, eso me recuerda también algunas cuestiones que hemos vivido en el ámbito mexicano, en donde en más de una ocasión la Constitución Mexicana establece derechos para la ciudadanía que después no ven un reflejo en una configuración legal.

Y eso nos ha llevado en el Instituto Nacional Electoral a tener que hacer varias veces lineamientos, regulaciones para poder hacer valer estos derechos en el marco de elecciones.

Quisiera también referir cómo estamos en el ámbito mexicano respecto al voto por internet, también para contextualizar a todas las personas que están dando seguimiento a esta mesa, el voto por internet solo está contemplado para las y los mexicanos residentes en el extranjero, como ya se ha referido aquí, esto ocurrió desde la reforma de 2014 cuando se estableció en el artículo 13 transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Adicionalmente el artículo 329, párrafo III de la LEGIPE establece que el voto por vía electrónica solo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el Instituto, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las y los mexicanos residentes en el extranjero para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.

El artículo 343, también de la LEGIPE, establece que el sistema de voto por medios electrónicos deberá cumplir con ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación, darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión, evitar la coacción del voto garantizando el sufragio libre y en secreto, garantizar que quien emita el voto sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo, garantizar que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no puede emitir más de un voto por la vía electrónica u otra de las previstas en la ley y contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable. Y, por último, que el Instituto deberá de emitir los lineamientos tendentes a resguardar la seguridad del voto.

En 2019 se emitieron los primeros lineamientos para el voto por internet en el cual se establecían las características generales del sistema, el voto por internet inició su operación para los Procesos Electorales Locales 2020-2021 y se utilizó también en el Proceso Electoral Local 2021-2022, así como en la revocación de mandato. Entonces se ha utilizado en 14 procesos electivos en 13 años.

El pasado 9 de mayo el Consejo General del INE aprobó los lineamientos del voto electrónico por internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero los cuales son de carácter permanente y se materializan en el anexo 21.2 del reglamento de elecciones, es decir, ya lo tenemos previsto en nuestro Reglamento de Elecciones.

Ahora le cedería el uso de la voz a la diputada Graciela Sánchez Ortiz.

Adelante, por favor, diputada.

Presidenta de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputadas y Diputados de México, Graciela Sánchez Ortiz: Muy buenas tardes, enviándoles un cordial saludo.

Viendo qué tan interesantes han sido las participaciones tanto de la doctora Alejandra Lázaro, del doctor César Astudillo, del doctor Carlos Leyva. Y agradeciendo sobre todo la invitación que me hizo el Instituto Nacional Electoral a través de la consejera Astrid, porque estamos participando. Y sobre todo también agradecer a quien está conduciendo esta tan importante plática, a la maestra Dania Paola.

Dicho esto, me permitiré compartir pantalla para hacer una presentación sobre el tema.

Un momentito, por favor.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas : Diputada, si requiere que le apoyemos desde acá, con gusto nos podría mandar la presentación para que se pueda hacer desde el equipo de acá.

Presidenta de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputadas y Diputados de México, Graciela Sánchez Ortiz, Presidenta de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputadas y Diputados de México: Sí, si me pueden ayudar porque aquí no podemos.

Mil disculpas, por favor.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas : Si nos la puede mandar, por favor, por correo electrónico.

Presidenta de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputadas y Diputados de México, Graciela Sánchez Ortiz, Presidenta de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputadas y Diputados de México: Sí, se la hacemos llegar.

Mientras podemos ir haciendo algunos comentarios con respecto al tema tan importante que estamos revisando aquí en la Cámara de Diputados y pues que es la propuesta de reforma electoral propuesta por el Presidente de la República, pero también revisando algunas otras iniciativas que han dicho diferentes grupos parlamentarios.

Cuando dio la introducción tenía razón, no solamente es una sola propuesta, sino que estamos viendo que coincidimos en que es necesario buscar una nueva modalidad de participación ciudadana y en este caso con el voto electrónico.

Es una demanda sentida y aunque ya se ha legislado o ya está en la modificación por parte, como comentaba, por parte del Instituto Nacional Electoral, es una oportunidad que tienen los conciudadanos que están residiendo en otros países, por ejemplo, en Estados Unidos, y una de las principales demandas que ellos tienen dentro de una gran lista de demandas, aunque repitan, mil disculpas por repetir, pero si les preguntamos cuál era su principal demanda que ellos tenían, dijeron: “queremos votar y queremos que se nos faciliten las condiciones para que nosotros podamos emitir nuestro voto, queremos participar en las decisiones de nuestro país” y, por lo tanto, es un tema que debemos de considerar como un derecho, un derecho como también hacía comentarios el doctor Astudillo decía, son derechos digitales, pero más aparte de los derechos digitales, podríamos decir que es un derecho humano, el tener una participación el que se le sean consideradas sus demandas y que tomen decisiones de lo que respecta a nuestro país.

Hace algunos días también en un diplomado que estamos tomando a través del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la escuela, también se hacían varios análisis y reflexiones sobre qué ventajas y desventajas tiene el poder modificar la Constitución, el artículo 35 para poder dar participación y para poder facilitar esta tarea y poder impulsar este nuevo mecanismo utilizando las tecnologías de las cuales ya se disponen en nuestro país.

Y decían, por un lado, puede ser muy costoso el proceso y ya también hacían referencia al elevado costo en la adquisición de máquinas.

Y también en el tema de por qué se dificultaría también, hay una desventaja que se tiene que analizar y también se tiene que revisar que es los controles.

Y también ustedes ya hacían mención cómo se pueden buscar controles, cómo se puede buscar que esta confianza en esta nueva modalidad de voto pues sea retomada por los ciudadanos y por todos los que toman decisiones para poder impulsar este mecanismo de participación.

Si me permiten un momentito. Si me pudieran apoyar ya compartiendo si ya se les hizo llegar la presentación.

Bueno, pues el tema es el voto electrónico, posibilidades y desafíos de su instrumentación.

Pues vemos que aquí en nuestro país tenemos un antecedente muy importante.

Y el primero es el antecedente jurídico que se tiene, que data de 1911, en la ley conocida como la Ley Madero, ya que en su artículo 31 se preveía el uso de máquinas automáticas de votación.

El segundo antecedente lo encontramos en la Ley para la Elección de Poderes Federales conocida como Ley Carranza, cuyo artículo 58 hacía referencia a máquinas automáticas y los requisitos que debían cumplirse.

Esta modalidad de emisión del voto estuvo presente en la Ley Electoral de 1946, 1951 y 1973 en los artículos 76, 86 y 140, respectivamente. Y en el artículo 188 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Como podemos ver tenemos muchos años de poder querer implementar mecanismos diferentes a la participación con voto impreso en boletas.

Tanto el Código Federal Electoral como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1996, en su reforma en el año 2008 no contenía la alusión normativa, respecto a la posibilidad de recepción del voto medio algún instrumento tecnológico o mediante la urna electrónica.

El voto en México actualmente no se contempla el uso de urnas electrónicas u otro mecanismo electrónico de manera generalizada. Sin embargo, podemos ver que ya se ha contemplado con algunos trabajos que ha hecho el organismo local, por ejemplo, en Coahuila y se hace mención que también en el Instituto Electoral ya quedó también legislado y la participación de los mexicanos en el extranjero.

En procesos electorales locales, podemos mencionar que en Coahuila, Jalisco y Ciudad de México, son unos de los estados más avanzados que se han dado a la tarea de poder implementar este mecanismo. Se suman con mucho interés en instrumentar estos mecanismos los Organismos Públicos Locales del Estado de México, de Baja California Sur, de Nuevo León, de San Luis Potosí, de Veracruz, de Michoacán, de Chiapas, Chihuahua y Campeche.

¿En qué norma se debe regular el voto electrónico? En la reforma al Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para instrumentar mecanismos electrónicos en los procesos electorales federales.

La transición a procedimientos electorales modernos en donde se utilicen los avances tecnológicos, digitales y electrónicos para instrumentar en la ley el poder emitir el voto a través de dispositivos electrónicos, llevará un proceso de análisis y discusión en sedes parlamentarias y con aportes de la academia o de los propios foros de parlamento abierto que se están desarrollando.

Sin embargo, no quiero dejar de mencionar que también en la participación que hizo el doctor César Astudillo, también nos quita un poco de peso y de presión para que solo sea el Poder Legislativo el que tome decisiones ante estas posibilidades para modificar la forma de participación ciudadana en procesos electorales, él hace mención que se puede legislar desde los organismos locales.

Y qué interesante es que también no es necesario que podamos modificar el artículo 35, sino que también los organismos electorales tienen esa facultad de poder apoyar para que se haga una realidad este voto que tan demandado es por algunos grupos vulnerables.

Hay iniciativas constitucionales de reforma política electoral en materia del voto electrónico, la primera iniciativa es la del Presidente de la República Mexicana turnada a esta comisión el día 29 de abril del 2022, en la cual hace referencia: “Aprovechar las tecnologías de la información y comunicación para emitir el voto en elecciones, consultas populares, así como en la revocación de mandato”:

Segundo, la iniciativa del grupo parlamentario del Partido del Trabajo turnada a esta comisión el día 4 de mayo del 2022, en donde hace mención del uso de medios electrónicos para emitir el voto en elecciones populares.

La tercera iniciativa legal de reforma política electoral en materia del voto electrónico es presentada por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez de Morena que reformen los artículos 329 y 332 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Hace referencia que el voto por medios electrónicos de mexicanos residentes en el extranjero en procesos de referendos, consultas, plebiscitos, excluyendo los cargos de elección popular. Aquí está excluyendo la participación en votaciones federales.

Al adoptar el voto por medio de mecanismos electrónicos de manera generalizada se debe de analizar las vertientes principales, como puede ser un menor gasto de procesos electorales, menor tiempo para conocer resultados electorales, una mayor participación ciudadana, entre otras, claro ejemplo lo tenemos en países como la India y Brasil que emplean la urna electrónica de manera generalizada en sus procesos electorales locales federales en torno a su territorio.

En los foros del Parlamento Abierto, las experiencias que se han vertido en estos días de la discusión, es que el pasado 1º de agosto de este año se llevó a cabo el Tercer Foro del Parlamento Abierto para la reforma electoral, en que se analizó el Sistema Electoral Mexicano con el tema de Urna Electrónica bajo el formato de mesa de comisiones, en el que participaron expertos exponiendo puntos a favor o en contra de la implementación de este dispositivo electrónico.

Entre las ventajas que podemos hacer mención, es el empleo de mecanismos electrónicos que evita grandes concentraciones de personas, permiten tener rápidamente los resultados electorales con un elevado porcentaje de certidumbre. Pueden ser utilizados en otros ejercicios como las consultas populares o la Revocación de Mandato, atendiendo el principio de austeridad.

Entre las desventajas, existen pocos modelos de votación electrónica; los costos son elevados para la operatividad; se pueden presentar fallas ocasionadas por el ambiente electro atmosférico.

En la parte técnico-operativa de la urna electrónica existen complejidades para su implementación, como es el peso. No todos los espacios tienen las características, también ya se había mencionado antes entre las desventajas, en las características físicas para que pueda ser operativa la urna.

Es necesario contar con los medios técnicos que aseguren que la identidad del votante sea absolutamente comprobada.

Los que están aportando opiniones neutrales dicen que ningún mecanismo puede hacer que recabe el voto, es insuficiente.

La capacitación especial en el uso de las urnas electrónicas, que se debe diseñar un documento de acta de la jornada electoral en la que se quede claro el escrutinio y cómputo en aras de hacer más rápido el llenado de documentos electorales.

Y otra opinión es, que los elementos de seguridad de protección de datos personales identificables, que son los datos del votante, es cómo es su intervención, quede identificada; que haya otros datos y la ciberseguridad ante muchísimas amenazas de hackeos.

Sin embargo, podemos ver que aunque pueden ser utilizados en otros ejercicios como las consultas populares o la Revocación de Mandato, atendiendo al principio de austeridad, también ya se mencionaba que no puede ser nada más opiniones que sean simuladas de que se va ahorrar dinero, porque la moderadora consejera electoral, en su participación, hacía mención al gran costo que esto significaría que sería para implementar a las 172 mil 500 casillas con un presupuesto de más de 11 mil millones de pesos.

Por ello, entre las conclusiones a las que podríamos hacer mención, es que es un tema muy, muy importante de discusión, y que queda sobre la mesa el poder analizar y poner cuáles son en realidad las ventajas, viendo una realidad también, porque también si bien es verdadero que sería un costo elevado, también podríamos ver que ese costo elevado pudiera aminorarse si se implementa el voto electrónico, no solamente en generar, sino que se puede implementar poco a poco, digamos que en algunos estados en donde ya se ha contemplado, se pueda ir normando que sea un proceso paulatino en el cual se vaya transitando en esta modalidad en la urna electrónica.

Y de alguna manera, ir avanzando hasta hacer procesos de evaluación, de auditorías, para ver qué tanto ha sido factible poder implementar este voto y qué resultados podríamos tener.

Debemos de tener mayor confianza los mexicanos, que estamos en un proceso en donde las tecnologías nos han rebasado, en donde en este caso los antecedentes que tenemos nos han puesto sobre la mesa que ya no es… ya no tampoco es muy, muy factible seguir contando con estos procesos en donde tendría que ser nuevamente mantener unos procesos electorales que también cuestan mucho, cuestan mucho, y también nos han dejado también algunas dudas, tampoco se ha garantizado una total certeza en algunos procesos electorales, pero tenemos que avanzar, tenemos que ir viendo qué tan necesario es que podamos avanzar, porque también podríamos tener otras desventajas también.

Creo que alguna que se debe de considerar también tendrían que ser el avance de las tecnologías, porque si bien es cierto que hay urnas muy específicas que son las que se han solicitado sus presupuestos, también es cierto que un dispositivo telefónico que tenemos hoy, dentro de seis meses ya no va a ser el actual, nos van ganando los avances tecnológicos.

Entonces, está sobre la mesa este tema de discusión y, por supuesto que todas estas aportaciones que ustedes nos están dando, tanto en pro como en contra de este mecanismo al cual debemos de avanzar, pues nos están dando esa posibilidad de implementar, considerando todas estas aportaciones de verdad muy valiosa de todos ustedes.

Yo les agradezco, de verdad, porque creo que las posiciones de diversas opiniones son las que enriquecen todo este ámbito en cuanto a lo que queremos modificar y transformar porque ustedes son las voces expertas, ustedes son las voces que nos dan todos esos soportes para poder tomar una decisión.

Creo que por mi parte sería todo, agradecerles a los ponentes y también a la conductora de este tan magnífico evento, en el cual queda muy claro cuáles son las ventajas y desventajas que podemos tener para poder avanzar hacia un nuevo modelo de voto en México.

Quisiera disculparme con ustedes, ya que por cuestiones de agenda, no podría responder a las preguntas de los asistentes a este foro, pero permanezco atenta para que me hagan llegar sus preguntas a través del correo y con gusto se las podría contestar.

Muchísimas gracias al Instituto Nacional Electoral, gracias a todos ustedes por su magnífica participación.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas : Diputada, muchas gracias por su exposición.

Me resultó muy enriquecedor todo este recorrido histórico que nos hizo, en donde nos puso elementos que, en lo personal, yo desconocía que tuviéramos antecedentes desde 1911.

También destacó la objetividad en el análisis, cuando habla de las ventajas y de las desventajas, e incluso también dentro de las desventajas menciona los altos costos que podría esto implicar.

Creo que es fundamental que en este debate también volteemos a ver la experiencia de Organismos Públicos Locales Electorales que ya han hecho la implementación del voto electrónico por diversos dispositivos, como es el caso del Instituto Electoral de la Ciudad de México, que ha implementado mecanismos de presupuesto participativo desde el año 2012.

Dichos ejercicios han contado con voto electrónico por Internet desde el año 2014, han sido siete ocasiones en la que la ciudadanía de la Ciudad de México ha participado con un mecanismo mixto de votación en los ejercicios de presupuesto participativo.

Al hablar de votación por Internet remota, debe considerarse que la ciudadanía se registra directamente por esa modalidad, y puede emitir su voto de manera anticipada. Sin embargo, es de llamar la atención que antes de 2018 había una participación atípica a través de Internet, la cual llevó a rebasar en 2014 los 137 mil votos, siendo ésa la ocasión con la mayor participación a través de esta modalidad.

Esto contrastó muchísimo con el hecho de que en las primeras cuatro ocasiones en las que la ciudadanía pudo participar a través de Internet, los votos emitidos a través de esta modalidad representaban en promedio el 19.75 por ciento de la participación emitida.

Hay que prestar atención en los comicios 2014 y 2016, ya que además del presupuesto participativo, se eligieron comités ciudadanos y consejos de los pueblos.

En las Elecciones de 2016, hubo escándalos de compra de voto, acarreo y coacción, lo cual tuvo impacto en el voto por Internet.

Entre las prácticas que el Instituto Electoral de la Ciudad de México conoció y que tienen que ver directamente con el voto por Internet se dio la compra masiva de chips de celulares, así como un acarreo a cibercafés.

Luego, tuvieron una experiencia en 2020 con voto presencial en electrónico en tablets.

Para la elección de presupuesto participativo y las comisiones de participación comunitaria, el Instituto Electoral de la Ciudad de México implementó “urnas electrónicas”, en realidad eran iPads con el sistema de votación instalado en las alcaldías de Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo.

Para ese ejercicio, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México determinó que el 100 por ciento de las casillas en Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo fueron con urna electrónica, una tablet con un sistema precargado.

Sin embargo, hubo una cadena de errores que nacieron desde el propio diseño del sistema: el primer error fue de la programación, si el sistema se reiniciaba por alguna razón, la sesión no se cerraba, y con el único simulacro que se realizó fue el 30 por ciento de carga, los errores conocidos fueron en escala micro.

El día de la elección, como las casillas se abren a la misma hora, el sistema no aguantó la carga de las 235 mesas de las dos alcaldías, y provocó fallas cuando se prendieron las iPads de todas las casillas de manera simultánea.

En la capacitación de la delegación, alcaldía Cuauhtémoc, no se informó al funcionariado del posible error en cadena; reiniciaron el sistema y se quedó abierta la sesión. De nuevo la reiniciaban y se abría una nueva sesión, lo cual casi triplicó el número de sesiones activas y sobrecargó el sistema hasta su colapso.

Y quizá el peor error era que se tenían boletas para que la gente pudiera votar de la forma tradicional ante los errores del sistema.

Y el plan de contingencia que era llevar boletas físicas, tardó en promedio 4 horas en aplicarse, desde luego, eso llevó a la nulidad de esas elecciones y a que se tuvieran que repetir.

Creo que es importante voltear a ver los casos de éxito para aprender de ellos, pero también estos casos en donde se han advertido deficiencias para que no caigamos en esos mismos errores.

Como ya lo decía, ella se tenía que retirar para cumplir con algunas cuestiones institucionales, pero nos dejó un correo electrónico para el caso de que las personas quieran hacerle alguna pregunta específica, el correo es: reforma.politico.electoral@diputados.gob.mx.

También la doctora Lazzaro nos dijo que justo a esta hora, las 13:35 horas tenía que desconectarse para atender una reunión institucional que tenía programada.

Veo que ya estamos muy sobre el tiempo.

Entonces, les leería las preguntas que han llegado, tanto al doctor Astudillo como al doctor Leyva para que, en su caso, puedan contestarlas en un breve tiempo.

Las preguntas son: Se mencionó una cantidad elevada para la compra de urnas electrónicas, ¿se tienen que comprar urnas electrónicas para cada elección?

En el caso de México, ¿cuál sería el costo aproximado si se incluyera el voto electrónico en las dos modalidades, una electrónica e internet?

¿Cómo está legislado el voto electrónico en México, porque en unos estados ya votan electrónicamente y otros no?

¿Consideran que el voto electrónico se tiene que enfocar en los dispositivos o en el modelo de votación?

Le cedería el uso de la voz al doctor Astudillo.

Investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México, Cesar Astudillo: A ver, (falla de conexión)…

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas : Perdón, doctor, no lo escuchamos.

Investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México, Cesar Astudillo: ¿Ahí me escuchan mejor?

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas : No. Quizá tenga que quitar su imagen para que podamos tener un mejor audio.

Investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México, Cesar Astudillo: A ver, sí ya ahí se escucha mejor.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas : Ligeramente mejor.

Investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México, Cesar Astudillo: Me voy a conectar desde el teléfono en consecuencia. Te pediría si le podemos dar la voz a Carlos Leyva y yo me conecto enseguida.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas : Ya lo estamos escuchando mejor en este momento.

Investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México, Cesar Astudillo: Espero que me escuchen.

Es claro que si el INE compra urnas electrónicas para las elecciones federales va a implicar un gasto muy amplio. Pero es claro que sí hay una decisión compartida…(falla de conexión)…, posible entre los 33, organizar elecciones en el país el costo bajaría claramente, sobre todo, bajo la idea de la urna de la casilla única que podría implicar también el tema de utilizar una sola urna electrónica para las distintas modalidades, primer punto.

¿Cómo está regulado? Nosotros somos un país federal y, en consecuencia, tenemos una regulación que ahora tiene alcances nacionales a través de una ley general, pero que dispone de ámbitos de regulación para las entidades federativas.

Valdría la pena también ahí a través de un lineamiento muy específico como el que propongo para la LGIPE, que se determine que la rectoría normativa del voto electrónico la tenga el INE y que a partir de ello el desarrollo puntual, estado por estado, lo tengan las entidades federativas a través de sus órganos electorales.

Esto no quiere decir técnicamente que se les esté habilitando para legislar, sino que se esté haciendo uso de una potestad normativa que hoy ya se reconoce, pero que necesita fortalecerse con un asidero, sobre todo, legal.

En ese sentido, creo que nuevamente, hay que refrendar la virtualidad que tiene nuestro modelo federal, a nivel de elecciones, para que a través de la coordinación entre INE y autoridades estatales, sea más fácil llegar al objetivo de implementar este modelo.

Me quedaría hasta ahí.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas : Muchísimas gracias, doctor Astudillo.

Sería el turno para cerrar, del doctor Carlos Leyva.

Asesor en Asuntos Electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, Carlos Leyva: Gracias, doctora Dania.

Bueno, pues las preguntas respecto de los costos, claramente como tú comentabas y como nosotros estamos hablando de la experiencia colombiana, claramente existe una inversión necesaria para poder hacer una implementación progresiva y gradual de estos sistemas o terminales electrónicos para la votación.

Digamos que nosotros en Colombia hemos venido implementando sistemas de asistencia tecnológica a las diferentes etapas del proceso electoral. Nosotros tenemos la implementación de sistemas de biometría que tienen, digamos, una acogida muy importante por parte de la ciudadanía porque, digamos, aquí siempre ha habido cierta desconfianza por parte de la ciudadanía en tema de la suplantación del voto, de la depuración y actualización permanente del censo o el padrón electoral.

Este tipo de tecnologías claramente implican inversión, respecto de la compra y si me permiten hablar, digamos que hay que evaluar como organismos electorales, digamos, la pertinencia de la compra de estas máquinas, porque como sabemos y hemos hablado, la implementación tecnológica y los avances y el desarrollo en la era digital se dan de manera tan rápida que a veces y ésa es la misma línea de lo que les comentaba en el tiempo que me dieron, esa implementación tecnológica, nosotros tenemos que hacer habilitaciones normativas para que la implementación tecnológica sea progresiva, pero para que no vaya a quedar rezagada la normatividad en relación con los avances tecnológicos, porque a veces podemos llegar a incurrir en errores como, por ejemplo, la compra de un sistema tecnológico que hoy parece ser muy moderno o es muy moderno para hoy, pero que su carácter de obsolescencia es tan rápido porque se avanza tan rápido en la tecnología que podemos quedarnos como organismos electorales, con una serie de instrumentos o herramientas máquinas que en cuestión de cinco o 10 años ya o van a ser, digamos, la tecnología de punta la que mayor índice de seguridad, trazabilidad, verificabilidad y de disponibilidad de la información electoral va a garantizar.

Entonces, en este orden de ideas claramente esta inversión en sistemas de asistencia tecnológica es necesaria y podemos hablar, sí, ahí hay unos costos en los que se debería invertir, pero también tenemos ahorro tanto en costos económicos en la cantidad de papel que usamos en los procesos electorales manuales, la cantidad de papel y ese costo no solamente lo podemos evaluar en costos financieros o económicos, sino el costo medioambiental que usamos en los organismos electorales, en el uso excesivo del papel en los esquemas, digamos, tradicionales o de votación manual que la mayoría de países latinoamericanos tenemos en la actualidad.

Entonces diría yo que hay que hacer claramente una planeación bastante robusta tanto financiera, como en temas medioambientales. Y obviamente cada vez que se proponga o se pretenda actualizar una norma, tener la certeza de que esa ley va a poder ser llevada a cabo a la realidad porque hay una disponibilidad presupuestal por parte de los gobiernos que van a implementar esto y que hay un consenso en el congreso que va a permitir garantizar los recursos necesarios para invertir en estas tecnologías.

Muchas gracias, con eso cerraría, doctora Dania.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas : Muchísimas gracias, doctor Carlos Leyva.

Les agradezco muchísimo su participación a todas las personas panelistas, fue muy enriquecedor escucharles, me quedo con varios aprendizajes, sobre todo de derecho comparado con experiencia de Argentina y Colombia.

De verdad gracias a todas las personas también que siguieron esta transmisión, con esto damos por terminada esta mesa.

Muchísimas gracias.

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