La paridad de género es un principio consagrado en nuestra Constitución Política a partir de su aprobación en el año de 2014, con el objetivo de alcanzar una participación justa, equilibrada y legal de las mujeres en diversos ámbitos, bajo las mismas condiciones que el género masculino.
Consecuentemente, este precepto emanado de luchas y demandas tanto de colectivos de mujeres como de diversas organizaciones de la sociedad civil, establecieron la obligación de registro paritario en las candidaturas a diversos cargos de elección popular en condiciones de igualdad.
Asimismo, en junio de 2019, fueron aprobadas sendas reformas a la Constitución Política que dieron vida a la llamada “Paridad en Todo” que establece que todos los Poderes de la Unión, locales, federales y municipales, organismos autónomos y las autoridades constituidas bajo sistemas normativos internos deberán estar conformadas de manera paritaria. Esta importante reforma coadyuvó para avanzar en la participación de cada vez más mujeres en el acceso y ejercicio del poder público, así como en la toma de decisiones en diversos ámbitos de desarrollo profesional, es decir, no solo en la esfera de la política.
Con estos antecedentes, se han logrado avances históricos para nosotras las mujeres, entre otros, los siguientes:
La Cámara de Diputadas y Diputados Federal que se integra con un total de 500 curules, por primera vez, 250 son del género masculino y 250 del género femenino.
Que derivado de lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) (SUP-SAP-116/2020) y a los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) tanto para las elecciones de 2021 como de 2022, tendremos 9 mujeres gobernando igual número de estados. Nunca en la historia de nuestro país tantas mujeres habían gobernado tantas entidades federativas y, mucho menos, al mismo tiempo. Por supuesto, falta mucho por alcanzar la paridad en este terreno para lograr, al menos, 16 o 17 mujeres en el poder ejecutivo local.
Por ello, resulta de la mayor importancia lo resuelto el pasado 8 de junio por la Sala Superior del TEPJF por el cual ordenó a la Cámara de Diputadas y Diputados garantizar la paridad de género en la integración de la Comisión Permanente.
La decisión de la Sala Superior tuvo su origen en un juicio electoral ejercido por una diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra justamente de la designación de las diputaciones integrantes de dicha Comisión, en razón de que consideró que se afectaban sus derechos, entre otros aspectos, y principalmente el principio de paridad, porque de los 19 integrantes de dicha Comisión resultaron electos 15 hombres por tan solo 4 mujeres, con lo que a todas luces se incumplía con la obligación constitucional de una integración paritaria de todos los órganos públicos.
Del análisis del caso, la Sala Superior consideró, entre otros aspectos que, justamente el principio de paridad de género está inmerso en todos los ámbitos del Estado por lo que lo acordado por la Comisión Permanente vulneró dicho principio, sobre todo, porque existe una subrepresentación de las mujeres en dicha Comisión comparado con los hombres que la integran, ya que las mujeres representarían poco más del 20% en dicha Comisión y el principio de paridad de género exige, como mínimo, una representación del 50%.
Esta importante resolución de la Sala Superior del TEPJF (SUP-JE-93/2022), sienta un precedente importante para el cumplimiento de la paridad en todos los órganos del Estado; lo que sigue es observar su acatamiento por parte del órgano legislativo en un periodo máximo de un mes a la conclusión del próximo receso de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Queda claro que gracias a las instancias electorales tanto administrativas como jurisdiccionales, se ha logrado avanzar en el fortalecimiento del ejercicio de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad, no obstante, falta mucho por hacer en esta materia y también en que las mujeres desempeñen sus cargos, tanto de elección popular como por designación, en contextos libres de violencia.