INE acata resolución de Sala Superior y ordena el retiro de spot por presuntamente contener una afirmación calumniosa

Escrito por: INE
Tema: Comunicados

Número: 168

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en sesión virtual dictó dos medidas cautelares; la primera en acatamiento a una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para retirar el promocional Contraste Aguascalientes por calumnia atribuible al partido Movimiento Ciudadano (MC), y la segunda por un promocional del Partido Acción Nacional (PAN) en Tamaulipas que, de manera preliminar, podría constituir la imputación de un delito o hecho falso.

El Partido Acción Nacional denunció a Movimiento Ciudadano por calumnia, derivado de la difusión del promocional denominado Contraste Aguascalientes, en su versión para radio y televisión, en su perjuicio y de su candidata a la gubernatura de Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel, por lo que solicitó la suspensión inmediata, incluyendo también redes sociales.

La Comisión de Quejas durante sesión de fecha 6 de abril mediante acuerdo ACQyD-INE-61/2022 realizó un análisis en sede cautelar del contenido del promocional decretando la improcedencia de la medida solicitada, sin embargo, la resolución fue impugnada.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por sentencia SUP-REP-183/2022determinó revocar el acuerdo de improcedencia a efecto de que, la Comisión conceda las medidas cautelares solicitadas en los siguientes términos:

En el caso que se analiza se justifica adoptar la medida cautelar debido a que del análisis integral del contenido del mensaje y de su contexto se advierte que, preliminarmente, existe un riesgo que trasciende a la afectación mayor de un derecho o un principio sustancial en la materia electoral, el cual se debe tutelar a fin de evitar señalamientos que pueden incidir negativamente en el voto libre e informado de la ciudadanía…

Esto es así, ya que la frase “Si así robó como alcaldesa, imagínate como gobernadora” se consideró que no está amparada en la libertad de expresión y el derecho a la información, dado que preliminarmente podría constituir la imputación de un delito o hecho falso contra Teresa Jiménez, candidata del PAN a la gubernatura de Aguascalientes. 

Es decir, con dicha expresión, en apariencia del buen derecho, se le imputa un delito tipificado en la legislación Federal y local en Aguascalientes, por lo cual, preliminarmente, no se encuentra amparada en la libertad de expresión.

En acatamiento a la sentencia emitida, la Comisión declaró la procedencia de las medidas cautelares y ordena a MC a que en un plazo no mayor a 3 horas y a las concesionarias a que, en un plazo no mayor a las 12 horas, sustituyan el promocional Contraste Aguascalientes, con material genérico o de reserva. 

De igual manera, se instruyó a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, para que realice las acciones necesarias e informar de manera inmediata a los concesionarios, que no deberán difundir el citado promocional.

Se ordena el retiro de promocional pautado por el PAN en Tamaulipas por considerar que contiene expresiones calumniosas

Erasmo González Robledo presentó queja en contra del PAN por supuesta calumnia, derivado de la difusión de los promocionales denominados CAM TAM S1 y CAM TAM S2 en los que se utilizan frases tales como “son parte del crimen organizado”, “Personajes como Américo Villarreal, el diputado Erasmo González Robledo, los alcaldes Eduardo Gattás y Carmen Lilia Canturosas están ligados a los Carmona, reyes del contrabando y del huachicol”, “Les pagaron su carreras políticas, usaban sus aviones privados, camionetas blindadas de lujo y más.”

En este caso, los integrantes de la Comisión determinaron otorgar las medidas cautealares solicitadas, pues desde una perspectiva preliminar las frases mencionadas no encuentran cobertura en la libertad de expresión y el derecho a la información. Por el contrario, de manera preliminar podrían constituir la imputación de un delito o hecho falso contra Erasmo González Robledo, porque con dichas expresiones se le atribuye  un delito tipificado en la legislación Federal, sin que exista un mínimo de veracidad al respecto de los hechos que permita soportar esas afirmaciones.

Por lo anterior, se ordenó al PAN para que en un plazo no mayor a 3 horas sustituya con material genérico o de reserva el promocional denominado CAM TAM S1 en su versión televisión, y, a las concesionarias lo suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de 12 horas.

De igual manera, se instruyó a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para que realice las acciones necesarias e informar de manera inmediata a los concesionarios, que no deberán difundir el citado promocional.

En cuanto al promocionalCAM TAM S2, se determinó que las expresiones contenidas en éstesólo constituyen la perspectiva, crítica u opinión del partido emisor del mensaje en torno a la forma en que se han desenvuelto los gobiernos de Morena, sin que de ninguna de las expresiones o fragmentos del spot se advierta, de manera clara, la imputación de hechos o delitos falsos a una persona en particular.

Finalmente, se declaró improcedente el derecho de rectificación e imagen, es decir, que una vez resuelta la denuncia se obligue al denunciado a rectificar las calumnias que pronunció en los spots; toda vez que esto deberá ser determinado por la Sala Regional Especializada del TEPJF.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de los integrantes de la Comisión, la Consejera Claudia Zavala y el Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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