Intervención de Jaime Rivera en Sesión Extraordinaria, respecto a la revisión de ingresos y gastos de aspirantes de precandidaturas para le proceso electoral 2021-2022

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO JAIME RIVERA VELÁZQUEZ, EN EL PUNTO 2 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, RELATIVO A LA PROYECTOS DE DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y PROYECTOS DE RESOLUCIÓN RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA Y PRECAMPAÑA, PRESENTADOS POR LAS PERSONAS ASPIRANTES Y POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LAS PRECANDIDATURAS A DIVERSOS CARGOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021-2022, EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, DURANGO, HIDALGO, OAXACA, QUINTANA ROO Y TAMAULIPAS

En este punto, se presentan los dictámenes consolidados y resoluciones respecto de la revisión de los informes de precampaña y, en su caso, apoyo, obtención de apoyo ciudadano en las seis entidades federativas en las que habrán de realizarse elecciones locales.

Empezaré por dar algunos datos relevantes, resultantes de esta revisión.

Se recibieron y se revisaron un total de 133 informes de precampaña y, en su caso, de obtención de apoyo ciudadano para y quienes aspiran a una candidatura independiente.

Los sujetos obligados registraron ingresos globales, sumando los seis estados por 36 millones 602 mil 507 pesos, y gastos por 36 millones 589 mil 032 pesos.

Las sanciones que se proponen en los proyectos ascienden, repito, globalmente por las seis entidades a tres millones 671 mil 397 pesos, monto que podemos considerar relativamente bajo si lo comparamos con el total de gastos ejercidos para este fin.

Es decir, hay una sanción, unas sanciones en suma de alrededor del 10 por ciento de los gastos ejercidos.

Subsisten algunas infracciones o algunos errores en los reportes u omisiones, reportes de gastos, pero se puede apreciar un nivel de cumplimiento cercano al 90 por ciento que es digno de apreciarse y de mencionarse.

Hay que decir también que el 90 por ciento de las sanciones está concentrado en los partidos políticos nacionales, por supuesto con la acreditación local; seis por ciento, en aspirantes a alguna candidatura independiente; y cuatro por ciento, en partidos locales.

Por lo que hace a la presentación de informe de precampaña, se observa que en lo general los precandidatos y precandidatas cumplieron con la obligación de presentar su informe de gastos. Es decir, se aprecia un ánimo de cumplimiento de esta obligación prevista en la ley.

Por lo tanto, en el caso de todos los precandidatos aspirantes a un cargo de gubernatura, se salvaguarda su derecho a ser registrados a la candidatura respectiva, al acreditarse que los precandidatos y precandidatas sí cumplieron con esta obligación.

Hay que decir, sin embargo, que los casos en que alguno, o algunos de los partidos integrantes de una coalición, hayan omitido presentar el informe respectivo a la autoridad, se propone imponer a estos, a los partidos, la sanción pecuniaria correspondiente por, justamente, omisiones en su presentación.

Así cuando en algunos casos los precandidatos, aún, hay algunos casos en que los precandidatos entregaron su informe de gastos a los partidos que los postulan, partidos coaligados que los postulan y estos no los presentaron ante la autoridad fiscalizadora y en tales casos, hay un incumplimiento del procedimiento establecido para tal efecto, también a los partidos.

Debe destacarse entonces que todos los precandidatos a una gubernatura cumplieron con la presentación de su informe de precampaña, al menos por alguno o algunos de los partidos coaligados que los postula y, por lo tanto, queda a salvo su derecho a ser registrados como candidatos.

Hay que decir por otra parte que solo en tres casos se incurrió en dicha omisión, para otros cargos no de gubernatura, tratándose de un precandidato a diputado o dos aspirantes a candidaturas independientes a gubernatura, y en tales casos sí se aplicaría el criterio de pérdida de derecho a ser registrados.

De estos, de este conjunto de dictámenes, y por eso he pedido la ronda en lo general para poder referirme al conjunto de las entidades, sin detenerme demasiado en los detalles que se encuentran debidamente consignados en los dictámenes y las resoluciones correspondientes.

Podemos decir que, podemos concluir que existe un acto nivel de cumplimiento en la presentación de los informes de precampaña, cumpliendo así lo establecido en los artículos 79, numeral 1, inciso a), fracciones I y II de la Ley General de Partidos Políticos, y 223, numeral 6, inciso a), del Reglamento de Fiscalización, que establecen la obligación, tanto directa, como solidaría, de presentar los informes y en particular, la obligación de los precandidatos o precandidatas de presentarlo ante el partido político o coalición y estos a su vez a la autoridad correspondiente.

Podemos señalar entonces que, estas normas concebidas como un medio de garantizar la equidad desde la etapa de precampaña, están teniendo un nivel creciente de cumplimiento, y en los casos en que haya una instrucción, éste se sanciona como corresponde.

Es justo, como en otras ocasiones, después de este trabajo que no deja de ser arduo, pero, sobre todo riguroso, por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, de reconocerle a todos, a su titular y a todo su personal el trabajo presentado para poder traer estos dictámenes y resoluciones correspondientes oportunamente y conforme a las normas aplicables.

Es todo, gracias.

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