El Universal publica artículo de Carla Humphrey, Consejera Electoral, titulado: Protocolo del INE para la atención de la violencia contra las mujeres en razón de género.

Escrito por: INE
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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) cuenta para la consecución de sus atribuciones y fines de comisiones permanentes o bien, puede crear otras de manera temporal para tareas específicas y particulares. En este sentido, la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, con carácter permanente, analizó y aprobó el Protocolo del INE para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, para someterlo a consideración de su máximo órgano de dirección.

Este Protocolo responde a diversas acciones que el INE ha venido instrumentando para erradicar la violencia contra las mujeres. Un estudio publicado por el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados y Diputadas de la LXIV reveló que entre 2013 y 2016 fueron abiertos 416 expedientes por este tipo de violencia. En 2018 se registraron 106 casos. La Consultora Etellekt reportó que durante el proceso electoral 2020-2021 se registraron 343 casos de violencia política contra las mujeres.

Asimismo, durante 2021 y con corte al 10 de febrero de este 2022, el INE ha recibido 154 quejas, denuncias o visitas relacionadas con violencia de género; 18 han sido solicitudes de medidas de protección.

Con estos preocupantes antecedentes y, con base en disposiciones constitucionales y legales aprobadas como la reforma del 13 de abril de 2020, por la que se modificaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en diversos acuerdos generados por el propio INE, fue emitido dicho Protocolo.

Su aprobación permitirá al INE y, en particular a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), atender a las víctimas con la finalidad de que no sean revictimizadas, sean tratadas con respeto a su dignidad y sus derechos humanos, así como analizar los riesgos a la vida e integridad de las mujeres que denuncien violencia política en razón de género, de sus familiares así como a sus equipos de trabajo y, de ser el caso, ordenar las medidas de protección que se consideren suficientes y necesarias, así como elaborar los planes necesarios y proporcionarles a las medidas adecuadas para proteger a las víctimas de violencia política en razón de género.

El Protocolo contempla ejes para la atención de primer contacto de las mujeres víctimas de violencia de género que pueden resumirse de la siguiente manera:

• Procedimiento que seguir en caso de alguna queja o denuncia ante el INE por violencia política en razón de género;

• Procedimiento para la orientación y/o canalización de la víctima en los casos que lo requieran;

• Procedimiento que el INE debe seguir ante una queja o denuncia que no sea de su competencia;

• Procedimiento para la realización del análisis de riesgo;

• Procedimiento para el otorgamiento de medidas de protección para los casos que se dicten en favor de la víctima;

• Seguimiento de las medidas de protección, así como la conformación de mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial con las autoridades competentes;

• Criterios para solicitar el apoyo de la autoridad policial, entre otras.

Como podemos observar este Protocolo constituye una herramienta fundamental junto con otras medidas que el INE ha adoptado, por ejemplo, la presentación y revisión de la declaración #3De3ContraLaViolencia, el Manual para la presentación de quejas y denuncias por violencia política en razón de género o los acuerdos de paridad en gubernaturas, que han logrado consolidar los derechos políticos y electorales de las mujeres propiciando una mayor equidad en el desarrollo de los procesos electorales federales y locales, que tienen como finalidad fortalecer nuestro sistema democrático que se basa en libertades y en el reconocimiento pleno de nuestros derechos.

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