Intervención de Claudia Urbina, en Sesión Ordinaria de la Junta General Ejecutiva, relativo a la perdida de registro de partidos políticos con menos de 3% de votación válida en las elecciones 2021

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS (DEPPP),  CLAUDIA URBINA ESPARZA, EN EL PUNTO 8 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA (JGE), REFERENTE A SOMETER A LA CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) LOS PROYECTOS DE DICTAMEN RELATIVOS A LAS PÉRDIDAS DE REGISTROS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ENCUENTRO SOLIDARIO, REDES SOCIALES PROGRESISTAS Y FUERZA POR MÉXICO, EN VIRTUD DE NO HABER OBTENIDO POR LO MENOS EL TRES POR CIENTO DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA EN LA ELECCIÓN FEDERAL ORDINARIA CELEBRADA EL 6 DE JUNIO DE 2021 

Gracias, Consejero Presidente.

Buenas tardes a todas y todos.

Bueno, la propuesta que trae la Dirección Ejecutiva y, si me permiten daré cuenta de los apartados 8.1, 8.2 y 8.3 de este punto, dada la conexión que tienen.

Se presenta para su aprobación los proyectos de dictamen emitidos por la Junta General relativa a la pérdida de registro de los partidos políticos denominados, Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, al no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 6 de junio de 2021, previa declaratoria de perdida de registro y una vez que fue otorgada la garantía de derecho de audiencia de los partidos referidos.

A partir del día siguiente a la aprobación del presente dictamen, los partidos políticos mencionados pierden los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos y demás normatividad aplicable, con excepción de las prerrogativas públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2021 que deberán ser entregadas por el Instituto a la persona interventora respectiva de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización.

Dichos partidos deberán cumplir con las obligaciones que en materia de fiscalización establece la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización y demás normatividad aplicable, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y la liquidación del patrimonio.

Lo anterior, derivado que el día 30 de agosto de 2021 esta Junta General emitió la declaratoria de perdida de registro de los tres partidos mencionados, ya que se ubicaban en el supuesto establecido, se ubican-perdón- en el supuesto establecido en el artículo 41, párrafo segundo, base primera, último párrafo de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, así como en el artículo 94 párrafo uno, inciso b) de la Ley General de Partidos, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales ordinarias para diputaciones federales celebradas en el 6 de junio de 2021.

El mimo día, 30 de agosto, se dio vista a los tres partidos por la declaratoria a fin de garantizar su derecho de audiencia, y que estuvieron en condición de alegar lo que a su derecho conviniera en un término de 72 horas contado a partir de su notificación.

El 2 de septiembre de 2021, los partidos políticos nacionales referidos manifestaron lo que a su derecho convino.

Ahora bien, los tres partidos políticos en cuestión presentaban argumentos comunes ante la declaratoria de la pérdida de registro emitida por esta Junta General Ejecutiva. 

Dichos argumentos, en síntesis, hacen referencia a los temas siguientes: circunstancias extraordinarias durante el proceso de constitución de partidos políticos nacionales derivadas de la emergencia sanitaria causada por la pandemia; resolución tardía por parte del Instituto respecto del otorgamiento del registro como partido político nacional; reducción del financiamiento público para los partidos políticos de nueva creación por parte de la autoridad electoral.

Asimismo, en el ejercicio de su derecho de audiencia, los partidos en cuestión plantearon argumentos particulares que podemos sintetizar en los siguientes temas: la intervención de agentes y procesos externos en el proceso electoral: influencers, Ejecutivo Federal, medios de comunicación y violencia política; la extralimitación de las funciones del Instituto al emitir criterios y lineamientos reservados al Poder Legislativo; la falta de certeza sobre el resultado final de la elección y la votación obtenida.

Una vez analizados los argumentos comunes y cada uno de los argumentos particulares se concluyó que los partidos políticos Partido Encuentro Solidario, redes Sociales Progresistas y Fuerza por México no ofrecieron pruebas relativas a combatir la verificación que esta autoridad realizó del porcentaje que obtuvieron del 6 de junio de 2021 respecto de la votación válida emitida.

Por ello, se presentan los proyectos de dictamen respecto de la pérdida de registro de los partidos políticos mencionados conforme a lo establecido en los artículos 44, párrafo uno, inciso m); y 48, inciso i), de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal en el expediente SUP-JDC1710/2015 y acumulados, y SUP-RAP654/2015 y acumulados.

Por lo que se someterá a consideración del Consejo General y será éste quien resuelva en definitiva si un partido político pierde su registro.

Es cuanto Consejero Presidente.

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