Intervención de Carla Humphrey, en Sesión Extraordinaria, relativo al informe del procedimiento para la revisión de los supuestos del formato 3 de 3 contra la violencia, en la elección a diputaciones al Congreso de la Unión

Escrito por: INE
Tema: 3 de 3

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CARLA ASTRID HUMPHREY JORDAN, EN EL PUNTO 2 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, RESPECTO AL INFORME FINAL QUE PRESENTA EL SECRETARIO EJECUTIVO AL CONSEJO GENERAL DEL INE, EN CUMPLIMIENTO AL CONSIDERANDO 11, APARTADO O. DEL ACUERDO INE/CG335/2021 DEL CONSEJO GENERAL, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LOS SUPUESTOS DEL FORMATO “3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA”, EN LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES AL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021

Buenos días. 

Quisiera comenzar por agradecer la presentación de este informe, en especial al grupo interdisciplinario a cargo de la Secretaría Ejecutiva, integrado por la Dirección de Prerrogativas, la Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación, del Contencioso Electoral, del Registro Federal de Electores, nuestra Dirección Jurídica, que realizó esta revisión de más de cinco mil declaraciones de 3 de 3 contra la violencia de las candidaturas que se presentaron en este proceso electoral.

A todas las personas que participaron en este grupo de trabajo para la revisión de la 3 de 3, muchas gracias.

El 28 de octubre del año pasado, este Consejo aprobó los lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan sancionen, reparen y erradiquen la violencia política en razón de género, y en el artículo 32 se estableció la medida 3 de 3 contra la violencia que provenía de organizaciones de la sociedad civil y que retomaron diputadas de los partidos políticos y nos los plantearon en el Consejo General.

Esta 3 de 3 consiste en que se solicitó a las y los aspirantes un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el que manifestaran que no habían sido sancionados o condenados por violencia familiar, por delitos sexuales, y no ser personas deudoras alimentarias morosas.

El 3 de abril de este año se aprobó el acuerdo 335 2021 relativo al procedimiento para la revisión de los supuestos del formato 3 de 3 contra la violencia, en el cual se estableció el mecanismo para verificar a través de la revisión de una muestra representativa y aleatoria de candidaturas registradas, que las personas candidatas no se encontraban en alguno de estos supuestos, o bien, que no hubieran incurrido en falsedad al firmar este formato 3 de 3.

En este procedimiento también se invitó y también agradezco a la Dirección de Organización Electoral, a la de Transparencia y Protección de Datos Personales, a la UTSI y a Comunicación Social de este Instituto.

Para la revisión correspondiente, se estableció que se realizaría, como ya lo dije, a través de una muestra representativa aleatoria y el grupo disciplinario realizaría la verificación e investigación correspondientes, aun cuando la candidatura no formara de esta muestra representativa.

Durante el mes de abril de este año, este grupo realizó requerimientos a diversas autoridades penitenciarias, judiciales o de procuración de justicia de las 32 entidades federativas, con la finalidad de contar con información sobre los antecedentes penales por resolución firme relacionados con los delitos de violencia familiar, de cualquier agresión de género en el ámbito público y privado, así como delitos contra la libertad sexual o la intimidad corporal y la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Respecto a esta misa muestra, se requirió información sobre la calidad de deudor alimentario moroso, también determinada por resolución firme, a los registros estatales de las entidades federativas que cuenten con este registro, de lo que sabemos es que solo 14 entidades federativas tienen un registro y solo uno está digitalizado, que es el de Ciudad de México.

En los casos en los que se tuviera evidencia documental que contraviniera a los supuestos del formato 3 de 3, se daría vista a la persona candidata a fin de hacer valer su garantía de audiencia, para que en un plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.

Una vez aprobados los registros se publicarían los listados de candidaturas en desplegados nacionales y medios locales y en estrados de cada una de las juntas locales y distritales, para que, si alguna persona tuviera información de alguna de estas candidatas, pudiera presentarlo ante la autoridad electoral.

Conforme a lo anterior, se determinaron las variables que deberían considerarse para la generación de una muestra representativa 3 de 3 contra la violencia.

Dentro de lo más importante de esta muestra, es que se consideró como marco muestral al total de personas registradas en ambos principios, propietarias y suplentes, inscritos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas y Candidaturas, integrado por ocho mil 220 personas, tres mil 573 hombre y cuatro mil 647 mujeres.

Se determinó que la población objetivo se clasificaría por sexo, con el propósito de tener mayor nivel de precisión en el indicador, para las y los candidatos en ambos géneros, que serían revisados.

De esta manera, la muestra tendría capacidad de inferencia nacional por sexo, así que tuvo un 70 por ciento de candidaturas hombres que se registraron, y un 30 por ciento de candidaturas de mujeres que se revisaron.

El Consejo General determinó que las autoridades federales a las cuales debían realizarse los requerimientos fueran el Consejo de la Judicatura Federal, la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

En conclusión, estas cuatro autoridades dieron respuesta a los requerimientos realizados, obteniendo un índice de respuesta al 100 por ciento; sin embargo, y esto es uno de los problemas a los que nos enfrentamos, no se obtuvo hallazgo alguno porque la información no está clasificada a nivel nacional y a nivel de las entidades federativas de la misma manera.

Por otra parte, ya lo señaló el Secretario Ejecutivo, nuestras juntas locales ejecutivas realizaron requerimientos a un total de 156 autoridades, destacando que hubo actitud proactiva, que asumieron algunos órganos desconcentrados de este Instituto para extender los requerimientos a otras autoridades que consideraron podrían contar con información que coadyuvara a la implementación, pero también a la revisión de la 3 de 3 contra la violencia.

En este caso, estuvieron las juntas locales de Durango, Coahuila, Yucatán, Ciudad de México y Morelos.

La totalidad de autoridades federales respondieron, sin embargo, ninguna notificó la existencia de algún hallazgo relacionado con estos formatos.

En cuanto a los requerimientos locales, a 156 autoridades, 146 respondieron al menos un requerimiento, lo que representa el 93.58 por ciento del total no respondieron ningún requerimiento las autoridades de Baja California, Aguascalientes, Coahuila, Nuevo León, Ciudad de México y el Estado de México.

Respecto a las 28 autoridades que notificaron algún posible hallazgo, se determinó que reportaron un total de 306 posibles coincidencias de nombre.

Después de una revisión, se determinó que en 20 casos existe diferencia entre el nombre de la persona y la candidata registrada; en 15 se confirmó que se trataban de una homonimia; 16 que no había sentencia, resolución firme; en 193 que se trataban de supuestos distintos a los establecidos en la 3 de 3; en 14 casos solo se advirtió coincidencia en nombre; y en 48 se determinó la coincidencia con algunos de los supuestos establecidos en la 3 de 3 contra la violencia.

En suma, celebro que en este proceso electoral pues hayamos podido avanzar con esta declaración 3 de 3 contra la violencia en el marco también de la reforma en materia o para combatir la violencia política en razón de género.

Sin embargo, no desconozco y a su vez hago un llamado para ir más lejos, no es suficiente y debemos avanzar con superar el tema de garantizar un modo honesto de vida en las candidaturas que se presenten para todos los cargos de elección popular.

El formato 3 de 3 es un mensaje contundente y claro de cero tolerancia contra las conductas que violenten a las mujeres en el ámbito de los derechos político y electoral, es a través de acciones en favor de la igualdad sustantiva y hacia la búsqueda por erradicar cualquier tipo de violencia.

Este formato tenemos que repensarlo las y los legisladores, ver si se incorpora formalmente la ley en cinco entidades federativa ya lo está, y también ver cómo cumplir con garantizar tener la información para poder revisar estos supuestos, información homogénea y que puede ser presentada a las autoridades electorales en tiempo y forma.

Por otra parte, también considero oportuno analizar la viabilidad de solicitar una constancia de no antecedentes penales a las personas que pretendan ser registradas a una candidatura de elección popular.

Esta constancia deriva de un trámite que no infringe ni vulnera derechos humanos de la ciudadanía, pues opera bajo la política de igualdad y no discriminación y con pleno respeto a los derechos humanos, por lo que las constancias de no antecedentes penales solo serán emitidas para satisfacer un requisito de ingreso o desempeño.

Muchas gracias, Presidente.

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