Versión estenográfica de la mesa 1, Acciones afirmativas en favor de personas indígenas

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA MESA 1. ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE PERSONAS INDÍGENAS, DEL FORO: “EVALUACIÓN DE PROSPECTIVA DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES”, ORGANIZADO POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), REALIZADO VÍA REMOTA

Presentadora: A todos y a todas, a este foro que estamos dando inicio como segunda jornada de trabajo respecto a acciones afirmativas adoptadas en el Proceso Electoral 2020-2021.

Agradecemos la presencia de la Consejera Electoral Claudia Zavala, del maestro Patricio Ballados.

Damos también la bienvenida al Consejero Electoral Ciro Murayama, que estará moderando esta primera mesa, para revisar acciones afirmativas en favor de los pueblos indígenas.

Damos la bienvenida también a la doctora Araceli Burguete que nos acompaña del CIESAS, al maestro Fernando Gesto, consultor independiente y a la licenciada Cecilia Paz de ECO Ciudadanía al Futuro.

Sin más por el momento, cedo la palabra al Consejero Ciro Murayama. 

Consejero Electoral, Ciro Murayama: Muchas gracias, muy buenos días. 

Quiero agradecer, en primer lugar, a la consejera Zavala, Presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, así como al Secretario Técnico, el Director de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, maestro Patricio Ballados, por la iniciativa y el impulso a estos ejercicios de reflexión, a este foro, y por supuesto, a quienes amablemente han decidido atender la invitación, la convocatoria del INE, la doctora Araceli Burguete, Fernando Gesto, a Cecilia Paz, sean bienvenidos al INE, así sea en esta ocasión virtualmente.

Permítanme señalar que las acciones afirmativas se han convertido en un vehículo efectivo para la integración de órganos de representación popular en los que se pueda ir dejando atrás la discriminación o la falta de representación de distintos segmentos poblacionales, tradicionalmente excluidos.

De acuerdo a los resultados de los cómputos distritales de la pasada elección del 6 de junio, hoy sabemos que habrá 37 personas indígenas en la conformación de la próxima legislatura de la Cámara de Diputados, 15 hombres y 22 mujeres, lo cual pues sin duda es una buena noticia.

Hay que celebrar este logro. 

Y a la vez quisiera yo señalar algunos claroscuros, básicamente como una contribución al debate sobre el futuro de las mismas.

En el caso de las candidaturas indígenas, se ha llegado a un extremo en el cual se están configurando distritos electorales cerrados que implican a mi juicio una afectación de derechos al dejar sin la posibilidad de que se ejercite el voto pasivo a la población que no es indígena en determinados distritos. 

En un inicio el INE, hay que recordarlo, lo que planteó fue una acción afirmativa indígena que no implicaba vulnerar los derechos de los no indígenas, me explico. 

Nosotros acordamos ampliar de 13 a 21 candidaturas indígenas obligatorias para los partidos políticos y las coaliciones, pero dejando a los partidos en la libertad de decidir en qué distritos de los 28 que tienen una población indígena mayor al 40 por ciento del electorado, querían hacer. 

Esto permitía mayor libertad política en las postulaciones, implicaba una mayor cantidad de candidaturas indígenas, pero no conculcaba el derecho de los 2.1 millones de personas que viven en distritos indígenas sin autoadscribirse como tales. Es decir, dejando los derechos constitucionales de todo mundo a salvo.

Sin embargo, el Tribunal Electoral determinó que los 21 distritos deberían ser exclusivos para postulaciones indígenas, razonando que era la única manera de que la población indígena o que una candidatura indígena pudiera ganar, yo creo que no es necesariamente eso cierto. Es decir, que los indígenas pueden votar por indígenas y que tenemos la experiencia de cómo avanzó la equidad de género en la representación de la Cámara de Diputados, volviendo obligatorias las postulaciones de mujeres en distritos competitivos y llevamos ya dos legislaturas con paridad, sin que se hubieran tenido que configurar, digamos, distritos solo de mujeres negando el derecho al voto pasivo de los varones. 

Paso a una segunda observación y es que las acciones afirmativas también están dando lugar a que incluso pueda haber contradicción en cómo se impulsa una acción para una franja poblacional respecto a otra.

Es el caso de la sentencia emitida este lunes por la Sala Superior respecto al estado de Nayarit, donde el Tribunal tuvo que reflexionar sobre la armonización entre una medida que contemplaba impulsar justamente la acción afirmativa indígena, si una migrante o la conformada por mujeres. 

Es decir, creo que es importante que las acciones afirmativas se establezcan con suficiente antelación, con reglas claras, la certeza es uno de los principios constitucionales de la función electoral.

Y, finalmente, un tercer comentario de asuntos problemáticos que hemos encontrado, tiene que ver con el hecho de que el INE impulsó a las acciones afirmativas, creó la plataforma CONOCELES, pero la Sala Superior determinó que distintas personas que se autoadscribieran o que se reivindicaran como parte de distintos colectivos, minorías sexuales, indígenas, capacitadores deberían de ser postulados, pero a la vez esos datos podrían no ser públicos.

Entonces, ¿cómo se sabe que se está cumpliendo con las acciones afirmativas si no se identifica a qué candidaturas corresponden?

Yo decía un poco problematizando esto que las acciones afirmativas justamente quieren asegurar la representación y la visibilización de minorías o grupos poblacionales. 

Es decir,¿cómo aseguras o impulsas la representación si no hay siquiera visibilización?

Decía yo, pues estamos ante una nueva categoría en el derecho electoral mexicano, bastante barroco ya, que es el de las acciones afirmativas clandestinas, pero bueno, eso fue lo que determinó una sentencia del Tribunal.

He puesto tres temas sobre la mesa, simplemente para tratar de contribuir a la reflexión, que ahora escucharemos de nuestros invitados, de la presentación del diagnóstico que hará la doctora Araceli Burguete, además de los comentarios y las reflexiones de Celia Paz y Fernando Ojesto que son pues nuestros especialistas desde la observación electoral y la participación política de indígenas.

Sin más, permítanme, entonces, señalar que la doctora Araceli Burguete Cal y Mayor es profesora, investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, CIESAS como lo conocemos todos, en la Unidad Sureste, con sede en San Cristóbal de las Casas.

Es doctora en Ciencias Políticas y Sociales con especialidad en Sociología por la UNAM, y es actualmente también Directora del CIESAS Sureste.

Doctora, gracias por su presencia, le dejo a usted el uso de la voz, adelante.

Investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), Araceli Burguete: Muy buenos días.

Muchísimas gracias por la invitación, me parece muy pertinente esta apertura de parte del INE, gracias a la consejera Zavala por percibir la relevancia que significa discutir este punto tan polémico, tan público en los medios de tal forma que es muy claro, yo ya no voy a abundar en las redes sociales tan saturadas de información de los problemas de simulaciones y de usurpación que hubo en las candidaturas de tal forma que no quisiera dedicar mi tiempo a ello.

Gracias por la oportunidad, porque ya está suficientemente denunciado de parte de los actores, las y los, de que las elecciones, bueno, no solamente, ahora fue muy público, pero esto ocurrió desde 2018, que estamos frente a un problema de simulación y usurpación en la acción afirmativa indígena, de tal forma que no podemos afirmar de ninguna manera que en el Congreso, en este momento, tenemos 37 personas indígenas.

Lo que tenemos son 37 curules asignados a los indígenas que no han sido por ellos ocupados.

No sé si me pueden ayudar a mover las páginas, ¿o cómo sería? ¿Quién mueve las páginas?, ¿yo le debo de mover?, gracias. Gracias, muy amable.

Entonces, yo decía que el hecho de que haya, en este caso, 37 personas indígenas, suponer que haya, pero me voy a referir únicamente a las 21, que haya 21 personas electas en 21 distritos indígenas no quiere decir que haya 21 personas indígenas electas.

Y esto yo lo he escuchado con mucha frecuencia exactamente lo que acaba de decir el consejero, lo dijo en su momento también el Presidente Consejo, celebremos que ya tenemos equis número de indígenas en el Congreso, creo que es equivocado.

Y muy bien dicho cuando dice el Consejero Murayama, que en efecto, de la plataforma “Conóceles”, pues el resultado es muy pobre porque únicamente fueron 10, 15 candidatos a diputados y diputadas que se pronunciaron con que yo voy, yo voy por la candidatura de la acción afirmativa indígena y las personas que dicen ahí que son indígenas son públicamente conocido que no son indígenas.

Entonces, claramente estamos en una situación de un grave problema de simulación que ocurre por el marco normativo del INE y por la manera como los partidos políticos han conducido este proceso electoral.

De tal forma que podemos concluir que un escaño ocupado por un diputado electo en un distrito indígena, no quiere decir que un indígena esté ocupando su lugar en la Cámara de Diputados, que por derecho le correspondería.

Simulación y usurpación es una fórmula que ha caracterizado las elecciones 2018 y 2021.

¿Y de dónde viene?, ¿Cómo es que se configura este gravísimo problema? bueno, se configura porque en un ánimo de la Sala Superior y la sentencia de 2017, para poder superar una situación de probable usurpación que pudo haberse presentado por una autoadscripción simple, se crea la categoría de autoadscripción calificada y que básicamente establece cuatro criterios en donde, no voy a leer todas, pero básicamente los conceptos que están en juego es que es cero originaria o descendiente de una comunidad.

¿Quiénes caben ahí? Todos, genéticamente todos somos descendientes en este país, de pueblos indígenas, de tal forma que cualquier persona pudo, y lo hizo, haberse autoadscrito como miembro de un pueblo indígena.

Haber prestado en algún momento servicios comunitarios en una comunidad, con una constancia que fueron docenas las que se emitieron por personas que no estaban autorizados en términos comunitarios, de emitir esa constancia, es decir, de los sistemas comunitarios de verdad, no todas las simulaciones que surgieron.

Haber participado en reuniones de trabajo, aquí en Chiapas, “n” cantidad de ONG’s trabajan en las comunidades, sirven, hay “n” funcionarios indigenistas que trabajan en la comunidad y están ahí.

Y también ser representante de alguna comunidad o asociación indígena.

Hay “n” cantidad en San Cristóbal, de asociaciones de todo tipo, que tienen como finalidad mejorar o conservar, qué palabra, sus instituciones.

Bueno, entonces, el problema está en esto, con el propósito de tratar de mejorar, digamos, las condiciones para garantizar que las candidaturas indígenas fueran ocupadas por indígenas, bueno, se abrió tanto la cancha pues por este principio que a mí me parece muy cuestionable, lo que se ha dicho que si es realmente un distrito para que se pueda superar la situación de discriminación y exclusión a las personas indígenas, los distritos deben de ser para los indígenas, mediante procedimientos que deben, aún todavía está a debate, que deben de ser definidos para que efectivamente sean de ellos. 

Eso no excluye a que personas indígenas pudieran eventualmente ser electas, pero perdería, se desnaturaliza. Este pueblo tiene un origen de pueblos indígenas que tiene que ser reconocido y que ya se avanzó un poco en ello y que pienso que debería de consolidarse este reclamo.

Ahora, ¿cómo puedo yo poder llegar a las afirmaciones que he dicho de manera contundente?

Bueno, pues porque me puse a revisar el documento que ustedes publicaron que fue un debate muy rico, yo aprendí mucho de esta reunión del 9 de abril, cuando ustedes discutían justamente de manera muy apasionada lo que daba cuenta que había posiciones distintas frente a esta matriz que publicaron o que estaban discutiendo respecto a los llamados pendientes, a quienes no estaban realmente confirmados. 

Y, entonces, ¿qué es lo que tenemos acá? Bueno, aquí en esta lámina lo que tenemos es quiénes fueron los actores que entregaron las constancias. Lo entregaron, en primer lugar, 99 autoridades municipales. O sea, no fueron autoridades indígenas. 

¿Por qué? Pues porque en las cuatro acciones afirmativas basta con decir que eres originario o descendiente y hay “n” cantidad de constancias que dice que eres descendiente de indígenas, ahora voy a esos datos. 

También luego en las organizaciones sociales fueron las que dieron las constancias. Luego los comisariados ejidales,  y voy a ir dando los números. 

Organización Social, 65. Comisariado Ejidal, 54. Gubernatura Indígena, 19. Las autoridades de las comunidades indígenas, 12. Y los funcionarios indigenistas, 10. 

Es decir, estas constancias no fueron emitidas por autoridades de los pueblos, ¿por qué? Porque la manga por la que entran estos llamados indígenas y que más bien yo creo que hay que decir las cosas por su nombre, se trata de personas que son candidateadas en distritos indígenas. 

Por eso en la plataforma CONOCELES, las personas que ahí se presentan, pueden decir con toda claridad distrito indígena. De ninguna manera está exigiendo una autoadscripción indígena, solamente dice: Yo me estoy postulando en el distrito que tiene la categoría de indígena. 

Y si somos honestos, lo que ha hecho el INE simplemente es hacer una tipología de distritos indígenas nada más, pero de ninguna manera están siendo candidatos indígenas y, obviamente, no son diputados indígenas los que ahora fueron electos al Congreso. 

Y siguiendo con los datos, al sistematizar yo le preguntaba a la base de datos, ¿cuál es el vínculo comunitario que validó la autoadscripción calificada en las Elecciones Federales del 2021? 

Y lo que la base de datos me respondía que la respuesta es: Originario de la comunidad fueron 52, que tampoco es una garantía, precisamente, pues porque es una constancia, esta persona es originaria, pero no hay todo un expediente que lo valide.

El tema de la identidad es tan complejo que uno no puede decir “es que es originario de…” Entonces por eso surge la autoadscripción calificada, pero eso implica un reconocimiento, no basta con que yo me asuma, implica un reconocimiento de una comunidad. Ya sabemos que hubo un mercado estimulado, precisamente por la corrupción que se generó alrededor de estas constancias, este mercado de constancias que se creó.

Entonces, es originario de comunidades, 52; ha colaborado con la comunidad, son 41; tiene descendencia indígena, 35; es vecino de la región, 21; es originario del municipio, 13.

Entonces, bueno, todo parece indicar que estamos con constancias que validaban un hecho o un dicho, dicho por quién, muchas veces por las personas interesadas, peor muchas otras veces los partidos políticos andaban buscando a ver quién les daba una constancia, ¿de quién? De donde fuera y del que fuera.

Tuvimos evidencias, en el caso de Morelos, de un candidato que dijo que era candidato de un distrito indígena y él fue muy claro, él dijo: yo no soy indígena, pero a mí me dieron la constancia en el distrito indígena. ¿Y de dónde? Ah, pues quién sabe, mi partido lo buscó. Así como ésa creo que sí es necesario que el INE asuma una responsabilidad de que tiene un problema de simulación o que permite, precisamente, la usurpación. 

La siguiente, por favor. Y bueno, esto pasó en los, esto también se presentó en las constancias de representación proporcional, por ejemplo, podemos ver en las de RP, que quién entregó las constancias, bueno, en primer lugar, el que entregó en todo el país como una franquicia pues es la gubernatura, no, fue la autoridad municipal que entregó 38 constancias, ¿pues por qué?

Porque con la primera que dice “ser originario o descendiente indígena”, pues bueno, cualquier lugar además del distrito, no importaba que fuera de una comunidad indígena, sino ser originario del distrito. 

Y luego le sigue la franquicia gubernatura indígena con 29 constancias que aportaron, 24 autoridades indígenas, 17 autoridades tradicionales, 11 comisarías ejidales y 10 funcionarios indigenistas.

Es decir, eso da un mapa de la debilidad de la constancia, la usurpación es posible por todo este marco, no son los indígenas, es un engaño, hemos vivido engañados. Pobres, de verdad, yo conozco una persona aquí en Chiapas que fue al Tribunal pensando que ella era indígena y la otra persona no, pero pues no porque en realidad los que han ido a los tribunales no están infringiendo la norma electoral.

El INE les permite, con las normas que tiene y por eso el Tribunal dice: pues si uno lo ve bien, pues esta persona pues sí nació en el distrito, es una persona públicamente reconocida, aquí lo dice en el papel y nada más.

Bueno, termino ya con la siguiente, por favor. En mi punto de vista, el problema, porque ésa fue la petición de esta conversación, identificar el problema. Se han delimitado 21 distritos a los que se llama indígenas, pero no se elige al indígena. Yo creo que la premisa del consejero Murayama pues ya queda explícitamente expuesta acá.

En efecto, no se elige indígena, los no indígenas no están siendo violentados en su derecho a ser electos, pero sí los indígenas, sino, a cualquier persona que pueda obtener una constancia de un vínculo comunitario.

La mayor debilidad en la acción afirmativa indígena es la llamada autoadscripción calificada y los llamados cuatro criterios del INE para obtener la prueba, el problema también es la prueba que busca objetivar que es indígena mediante una constancia.

Y esto teóricamente prueba, lo cual es una falacia, el vínculo comunitario indígena, y con estas medidas, se desnaturalizó la acción afirmativa a favor de los indígenas que había sido establecido en el Tribunal en el 2017.

Los cuatro criterios que regulan es el marco normativo que regula todo esto que estamos hablando, son de cobertura muy amplia y desde allí se produce la usurpación de las candidaturas que está a disposición de cualquier persona, cualquiera puede serlo.

Y, obviamente, que en esta cosa pues hay problemas de racismo, clasismo, todo lo que hay, que coloca a personas en posiciones de poder, desplazando a los indígenas. Y finalmente, cuando los indígenas van a los tribunales a reclamar, siempre pierden.

En realidad, los candidatos se apegaron a cualquiera de los cuatro criterios, entonces, ocurre una simulación desde las instituciones electorales, ahí está el huevo de la serpiente. El problema comienza en los cuatro criterios, los criterios del INE.

La siguiente, por favor y con eso ya concluyo. Propuestas, en primer lugar, recuperar el espíritu de la resolución, SUP-RAP-072617 y acumulados, que propone en los distritos indígenas únicamente contendrán personas indígenas. Yo creo que ese espíritu era muy promisorio, el problema fue cuando ya se materializó con estos cuatros criterios.

Para sustituir la autoadscripción calificada que yo creo que sí se debe de sustituir, ese necesario una consulta nacional. No puede determinarse con certeza cuál es la verdaderamente válida, sino que se deben acordar nuevos criterios culturalmente pertinentes y por eso yo insistiría en que fuera la consulta en los 28, uno por cada uno que tenga recoger su particularidad, perdón, ésa es la chamba de la antropología.

La antropología es identificar la particularidad, y uno puede ver con toda certeza que no es lo mismo un distrito, el Distrito 13, el que sea, un distrito indígena.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: Un minuto, doctora, para terminar, por favor. Un minuto.

Araceli Burguete Cal y Mayor: Sí, del distrito del sur al distrito del norte. Entonces, pues, es necesario una consulta nacional para acordar nuevos criterios culturalmente pertinentes a cada uno de los 28 distritos, que validen la pertenencia efectiva, no autoadscripción, de un pueblo indígena y de un aspirante a una candidatura.

Y finalmente, se requiere impulsar una reforma a la Constitución en el artículo 14 y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es conveniente que la acción afirmativa indígena transite hacia un reconocimiento legal, incorporando un capítulo en materia de representación política indígena en la Ley Federal Nacional. 

Y con eso concluyo. Muchas gracias. Ojalá estas palabras puedan tener alguna consecuencia. Muchas gracias. 

Consejero Electoral, Ciro Murayama Rendón: Gracias a usted, doctora.

Es el turno ahora del maestro Fernando Ojesto como comentarista. Él es maestro en Derecho por la Universidad de Columbia, Nueva York, es abogado por la UNAM, fue Becario Fulbright García Robles. Actualmente es candidato a doctor en Derecho por la UNAM también, donde es profesor.

Ha publicado más de una veintena de artículos en revistas y libros especializados en materia electoral. Ha trabajado en el proyecto de Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el PNUD, en el Tribunal Electoral. Tiene una amplia trayectoria también como observador en distintas misiones de diversos organismos internacionales. 

Fernando, bienvenido. Muchas gracias. Tienes el uso de la voz por 10 minutos. 

Fernando Ojesto Martínez Manzur: Muchísimas gracias, consejero. Y buenos días a todas y a todos.

Para mí la verdad es un gusto estar aquí compartiendo la mesa con la doctora Araceli Burguete, con la licenciada Cecilia Paz, con el consejero Ciro Murayama, también con la consejera Zavala, quien ha sido la que nos ha impulsado a esta discusión. Y pues bueno, quisiera también agradecer al INE por esta invitación a este ejercicio tan interesante respecto a las acciones afirmativas.

Bueno, también aprovecho nada más antes de empezar y también quisiera aprovechar para felicitar al maestro Patricio Ballados, Director de Prerrogativas en el INE, por el trabajo que ha hecho durante tantos años en el INE y que está pronto a la conclusión. Así es que aprovecho siempre a reconocer el trabajo del maestro Patricio Ballados, Director de Prerrogativas en el INE.

Bueno, respecto al tema que nos convoca el día de hoy sobre las acciones afirmativas en favor de personas indígenas, en primer lugar, quiero reconocer el formato novedoso de este evento, porque se pone a escuchar a los actores esenciales del proceso electoral, es decir, a los partidos políticos, a las autoridades electorales y, sobre todo, a los representantes de los grupos que tuvieron acciones afirmativas. 

En segundo lugar, también reconocer el trabajo que hizo la doctora Burguete para sintetizar e integrar en un documento todas las visiones que se dieron las dos mesas celebradas anteriormente y de realizar propuestas que, sin duda, creo que son interesantes y abonan a la discusión, como ya lo vimos. 

Una vez analizado este documento, creo que me permitirá dar ciertos comentarios que servirán como retroalimentación al mismo. Primero, concuerdo creo que absolutamente la reflexión que toma la doctora, respecto a que la mayor debilidad en la acción afirmativa indígena es la llamada autoadscripción calificada y los cuatro criterios del INE para obtener la prueba del vínculo efectivo comunitario indígena. 

En ese sentido, se puede observar que la llamada autoadscripción calificada se ha tomado como criterio base para garantizar que realmente las y los candidatos sean indígenas, en algunas ocasiones ha sido un obstáculo. 

Es un obstáculo para los partidos políticos, porque no ha quedado claro a lo mejor cómo demostrar de manera fehaciente esta autoadscripción, así como la dificultad y vimos esto del tema del mercado, de los formatos necesarios para ello. 

Es un obstáculo para la autoridad electoral, porque existe una diversidad de documentos entregados por los partidos políticos que pueden o no demostrar la adscripción indígena y, además, que los tiempos de revisión y de verificación son muy cortos.

Yo reconozco el esfuerzo que ha hecho el INE para implementar el criterio de autoadscripción calificada que, bueno, fue ordenado por una sentencia del Tribunal, porque sí es cierto lo que dice el consejero Murayama que muchas veces existe un desfase entre lo que ordena la autoridad jurisdiccional en sus sentencias y la operatividad de las mismas por la autoridad administrativa electoral. 

No es lo mismo ver los criterios en una sentencia que implementarlos. Entonces, desde ese punto de vista, creo que también ha sido un obstáculo para el INE este tema de la autoadscripción calificada.

Y por último y además relevante, creo que un obstáculo para los mismos miembros de las comunidades indígenas que buscan participar en los procesos electorales, son diversos obstáculos, la dificultad que han tenido de conseguir estos formatos solicitados, que si bien es cierto en la mayoría de los casos se obtuvieron, esto representa una carga más para aquella persona indígena que quiera participar.

También, del análisis que realizó la doctora, respecto a qué autoridades emitieron esas constancias, se puede observar que la gran mayoría, 99 264, fueron emitidas por la autoridad municipal, mientras que solamente 12 fueron emitidas por autoridades indígenas y 10 por funcionarios indigenistas.

Por ello tendríamos que ver si efectivamente, una constancia emitida por una autoridad municipal, es el medio idóneo para la verificación del vínculo con la comunidad indígena.

En este sentido, coincido con lo establecido en el documento, ya que la autoadscripción calificada, si bien fue necesaria implementarla debido a la simulación que realizaban los partidos políticos en torno al registro de candidaturas indígenas, tampoco ha sido el medio idóneo para garantizar la verificar del vínculo con las personas indígenas. 

Creo que aquí está el principal problema y debilita a la acción afirmativa. Bueno, ahora me gustaría enfocarme a los escenarios a futuro que recoge el documento puesto a discusión. 

El documento establece que no es posible plantear una propuesta específica respecto al tema de verificación de adscripción y coincido con ello, sin embargo, me gustaría traer a colación algunas ideas al respecto. 

Hace algún tiempo, platicaba en un foro como éste con la promotora de Derechos Políticos de la Población Indígena y Mujer Indígena, Ismerai Betanzos, hablaba respecto a los problemas de la autoadscripción calificada, que demostró en cierta manera la incapacidad institucional para garantizar la verificación de adscripción. 

En consecuencia, hablaba de la necesidad de cambiar a un criterio de heteroadscripción, el cual establece que quién podría garantizar que no existieran simulaciones en las acciones afirmativas indígenas, no podía ser cualquier autoridad, sino que debían ser las autoridades representativas de cada comunidad indígena, ésas que se eligen por sistemas normativos y que representan realmente a los pueblos indígenas y cito textualmente lo que ella decía.

“La autoridad representativa indígena y no los formatos, es la que puede verificar la adscripción indígena”. Un criterio que habría que explorar. 

Al respecto, también el documento establece de manera relevante que cada comunidad indígena tiene su propio contexto, por lo que es difícil uniformar las autoridades indígenas que pudieran emitir esta prueba de adscripción. 

Sobre ello, creo y considero de suma relevancia que las autoridades electorales realicen un diagnóstico respecto al contexto y situación de cada uno de los 28 distritos indígenas. 

Cada distrito puede contar con distintas comunidades indígenas y dentro del mismo puede haber diversas autoridades indígenas, las cuales deben de ser conocidas por la autoridad electoral. 

Pero aquí es relevante que el diagnóstico que se haga no sea con una visión electoral nada más, sino que, y que venga nada más desde la autoridad, sino que se debe utilizar una figura que ha sido adoptada en materia de acceso a la justicia, que es el de los peritajes antropológicos. Estos peritajes antropológicos son un medio de prueba por medio del cual el perito aporta elementos cuantitativos y cualitativos sobre una cultura determinada.

El uso de un peritaje cultural, antropológico, permite a las instituciones, a las autoridades, a conocer realmente el contexto de la comunidad indígena que se está estudiando.

Entonces, en este sentido creo que, desde mi punto de vista, serviría, primero contar con un diagnóstico previo sobre el contexto de los 28 distritos indígenas, lo cual se podría realizar a través de este peritaje antropológico, con auxilio del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 

Con ello se tendrá una base para poder tomar acciones preparatorias para futuros procesos electorales, referentes al tema de la adscripción indígena.

Ahora bien, coincido el camino que plantea el documento respecto a la consulta indígena que se debería de realizar en los 28 distritos indígenas. Estas consultas que pueden ser organizadas por el INE con auxilio de las autoridades electorales locales será fundamental que cumplan con las características que establece el convenio 169 de la OIT, mediante una efectiva participación a través de un mecanismo adecuado, a través de instituciones representativas y conforme a un principio de buena fe.

Derivado de estas características, considero que antes de poder realizar una consulta indígena a los 28 distritos indígenas, será necesario contar con este diagnóstico contextualizado de cada uno de ellos, ya que cada consulta deberá de ajustarse al contexto y situación particular de los 28 distritos.

Para ello, se podía también solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. Por lo tanto, creo que el camino a la consulta ha sido el correcto, sin embargo, se tendrán que realizar otros ejercicios previos y posteriores para realmente lograr el objetivo de garantizar la eficacia de las acciones afirmativas.

Por último, la propuesta que realiza el documento para revisar una reforma constitucional y legal la considero pertinente, sin embargo, al no ser facultad del INE, creo que está fuera de sus atribuciones y alcances institucionales.

Para terminar, me gustaría traer a colación una propuesta que realizamos en su momento desde el proyecto, un proyecto del PNUD, enfocado en el ejercicio de los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas y que podría ser (Falla de Transmisión) al presente caso.

Esta propuesta fue diseñada de manera colaborativa (Falla de Transmisión) con representantes de pueblos indígenas, así como con funcionarios electorales y expertos en los temas.

En su momento, iba dirigida al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin embargo, creo que podría ser adaptada al INE. La propuesta iba encaminada a que la autoridad jurisdiccional contara con una política integral de inclusión con acciones tendientes a propiciar la equidad y no discriminación de los pueblos indígenas.

Ante ello, una política de inclusión no se puede realizar sin tomar en cuenta las opiniones y el enfoque del grupo social en situación de vulnerabilidad, en este caso, de los pueblos indígenas.

Por ello, para la implementación de esta política, se proponía conformar un consejo asesor indígena, que orientara y acompañara el diseño y ejecución de las acciones que integraran la política de inclusión indígena de la institución.

Esta recomendación buscaba que todas las acciones y medidas que se adaptaran en torno a los pueblos y comunidades indígenas fueran acompañadas y socializadas con este consejo asesor, el cual emitiría opiniones, observaciones, recomendaciones o propuestas, las cuales no serían vinculantes, sin embargo, deberían de ser tomadas en cuenta por las instancias ejecutoras de la política de inclusión, en este caso, de las acciones afirmativas.

Creo que el INE tendría la capacidad para contar con un consejo asesor independiente formado por representantes de pueblos indígenas y expertos en los temas, siendo un espacio de participación, seguimiento y evaluación institucional permanente.

Esta recomendación fue retomada en cierta manera por el Tribunal, creando la Defensoría Pública Electoral de Pueblos y Comunidades Indígenas, por lo tanto, considero que podría ser adaptada al contexto particular del INE, con el objetivo de tener un acercamiento permanente institucionalizado de diálogo entre la autoridad y los pueblos y comunidades indígenas.

Ésta es una simple recomendación que hacemos para entender que cualquier medida que se tome respecto a la participación política de los pueblos indígenas no puede venir desde arriba, sino que se debe construir de manera colaborativa con los mismos pueblos y comunidades indígenas.

Solo así estaremos disminuyendo.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: Un minuto, por favor, Fernando, un minuto, gracias.

Fernando Ojesto Martínez Manzur: Claro, concluyo.

Solo así estaremos disminuyendo las brechas que existen entre los que hacen las leyes, los que emiten las sentencias y los que aplican o hacen operativa la ley, con los pueblos y comunidades indígenas.

Tenemos que romper con esa visión de que los pueblos indígenas son extraños o una parte separada de nuestro país y pasar una visión integral y realmente pluricultural en nuestra nación, en donde la cosmovisión indígena sea parte de la toma de decisiones, de las políticas públicas y de las instituciones mexicanas, visto como algo transversal y no solo como una cuota. 

Muchas gracias y nuevamente felicito al INE por la organización de este evento, así como a la doctora Araceli por el documento que, sin duda, abonará a que nuestra democracia sea cada vez más incluyente. 

Muchas gracias y buenos días. 

Consejero Electoral, Ciro Murayama Rendón: Gracias, Fernando. 

Es ahora el turno de la Licenciada Laura Cecilia Paz, que es egresada de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

Ha cursado también diplomados en el CIDE y estuvo a cargo en este proceso electoral que está concluyendo del proyecto “Observación Integral de los derechos pluriétnicos y político-electorales indígenas en regiones piloto de Oaxaca, Hidalgo y la Ciudad de México y su cumplimiento por parte de las autoridades electorales y los partidos políticos nacionales y locales”.

Es socia fundadora de la Consultoría Trisuasio, S.C. Medios y Comunicación Política Estratégica, así como observadora electoral. Y pues participa en distintos proyectos de observación electoral, orientados a los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Laura Cecilia, bienvenida. 

Es su turno de la palabra con 10 minutos. Gracias. 

Laura Cecilia Paz Rojas: Muchas gracias, consejero. Buenos días.

Agradezco al INE la invitación para poder compartir con personalidades tan destacadas como la doctora Burguete, el maestro Ojesto y, por supuesto, con las consejeras Claudia Zavala y el maestro Patricio Ballados. 

Yo les voy a hablar de nuestra experiencia, de las acciones afirmativas a nivel de la observación electoral comentando la exposición también de la doctora Burguete.

En nuestro país, existen al menos 68 pueblos indígenas que además son profundamente diversos, porque las identidades étnicas son esencialmente comunitarias. Es decir, hay tantas identidades como comunidades indígenas.  

De acuerdo con datos de la encuesta intercensal 2015, en México 25.7 millones de personas en nuestro país reconocen o se autoadscriben como indígenas, lo que representa el 21.5 por ciento de la población total. Y pese a ello, este sector de la población ha estado históricamente subrepresentado en los espacios de toma de decisión política.

Los al menos 68 pueblos indígenas que se reconocen oficialmente en nuestro país, son además profundamente diversos, porque las identidades étnicas son comunitarias. 

En este contexto, la población indígena es la que cuenta con los mayores niveles de pobreza. Sin embargo, el reconocimiento en nuestro país de la agenda de inclusión y derechos político-electorales indígenas es reciente. 

Es por ello que, durante este pasado proceso electoral, nuestra organización con la ciudadanía del futuro, llevó a cabo un proyecto de observación electoral a través del fondo de apoyo a la observación electoral en coordinación con el INE, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y CAPEL.

Nuestro proyecto de observación electoral, se centró en el ejercicio de los derechos político-electorales, como ya mencionó el consejero, en las zonas mixteca y triqui de Oaxaca, el de Victoria Anáhuac de la Sierra y Huasteca de Hidalgo y los asentamientos de los indígenas migrantes y residentes y pueblos originarios de la Ciudad de México.

Una de las principales motivaciones de nuestro proyecto es que, pese a que más de 20 millones de mexicanos se reconocen como indígenas, es una población históricamente subrepresentada en los órganos de decisiones de poder y el ejercicio de sus derechos político-electorales. 

En el caso de los máximos órganos de representación ciudadana que son la Cámara de Diputados y la de Senadores, la población indígena no se ve reflejada ni de lejos, ya que nunca ha podido llegar al estándar mínimo de 6.5 por ciento que marca la acción afirmativa indígena para garantizar el derecho a la representación política real y efectiva.

¿Qué observamos cómo organización en este ya concluido proceso electoral?

En primera instancia, nos llamó la atención la incertidumbre y falta de información sobre los mecanismos para la implementación de las acciones afirmativas indígenas, en los 21 distritos electorales federales y la reticencia de los partidos políticos para acatarlos, sobre todo cuando la mayoría ya tenía determinado las fórmulas que iban a contender para el 6 de junio.

Tal como nos ha mencionado la doctora Burguete en este proceso electoral pasado pudimos atestiguar una larga cadena de eventos desafortunados, donde sin duda sobresalieron las denuncias sobre simulaciones, suplantaciones y hasta presentación de documentos falsos para acreditar una autoadscripción calificada.

A lo largo del proceso se sucedieron las denuncias y todos ya las conocemos, ¿no?, como casos tan sonados como en los que se generaron en el estado de Morelos, como el de Patricia Mass, Manuela López Obrador y González Pedrero o el de “El Mijis”, en San Luis Potosí, en Oaxaca tuvimos el de Francisco Javier Niño Hernández y el de José Antonio Estefan Gillessen, que se autoadscribieron y pese a las impugnaciones lograron quedarse con los cargos de elección.

En Hidalgo, la organización Ñaño para la defensa de los pueblos indígenas, impugnaron las postulaciones de Sayonara Vargas y Fortunato Rivera y posteriormente también se impugnó por la comunidad de Huasilingo, la candidatura de Víctor Fernel Arvizu. Y todo ello no obstó como bien menciona la doctora Burguete, porque, aunque fueron a los tribunales estas candidaturas procedieron.

Todo ello por vacíos que no quedaron claros desde el principio. ¿Quién y cómo debe acreditar la autoadscripción calificada?, ¿qué autoridad u organismos es el responsable de sancionar a quienes incurren en suplantación o simulación de una candidatura indígena?, ¿quién y cómo avala el vínculo de una persona con una comunidad?

La doctora ya nos presentó los casos, pero sin duda a nivel de tierra, no había una suficiente información sobre cómo proceder en casos de suplantación y simulación.

Hubo casos donde las juntas locales no podían entrar a los territorios por la pandemia y otros en los que no se encontraba la autoridad que había expedido las constancias y otro, los que los tribunales electorales dieron por buena la autoadscripción por haber ya ocupado un cargo con este denominador, sin más pruebas de ser indígena.

De esta manera, vemos que la implementación y los alcances de la acción afirmativa han sido un verdadero dilema para las autoridades y que lejos de garantizar el acceso a espacios de decisión y la representatividad de los pueblos, ha despertado indignación y desconfianza.

La LGIPE, la Ley General de Instituciones y Procedimientos en su artículo 26, nos recuerda que las constituciones y las leyes federativas tendrán que reconocer y regular el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir a sus autoridades, con ello se reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, pero pues la palabra no ha hecho camino aún.

Si bien, reconocemos los avances que representan las acciones afirmativas, también estamos conscientes de que aún tenemos mucho trecho por recorrer, como lo ha mencionado la doctora Burguete, las acciones afirmativas en los distritos indígenas, sólo han servido para elegir candidatos en esos distritos, más no para garantizar el acceso real de los indígenas a posiciones de poder.

¿Qué más encontramos en esta observación? Durante el periodo preelectoral se hizo evidente la ausencia de difusión y divulgación acerca de la naturaleza y alcance de las acciones afirmativas, respecto a las candidaturas indígenas, el material que los organismos electorales publicaron o dieron a conocer en el primer trimestre de este año, fue el mismo que habían utilizado en procesos electorales pasados.

Sin embargo, con el desarrollo del proceso, OPLES o institutos estatales electorales como el de Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Michoacán y Chiapas, le iban otorgando más espacios a temáticas y conversatorios en materia de acciones afirmativas indígenas. 

Pese a las denuncias públicas de pueblos y comunidades originarias, tanto los organismos estatales electorales como los tribunales en la materia, igualmente evitaron el rigor para que esos candidatos que usurpaban características indígenas, cumplieran con la ley. 

Bueno, como ya ha dicho la doctora Burguete, finalmente cumplían con los cuatro criterios de autoadscripción. 

Nosotros hicimos una encuesta diagnóstica en estas regiones que menciono, donde se desprendió que la mayoría de los indígenas se sienten representados al ver o escuchar anuncio de las autoridades electorales, pero no saben a qué autoridad acudir en caso de presentar problemas en las elecciones.

No tienen confianza a los partidos políticos, no conocen partidos políticos con propuestas que beneficien, particularmente a la población indígena, ni candidatos indígenas participando en la elección, ni tampoco hubo material de difusión electoral en lengua indígena, pese a que la mayoría de sus comunidades ha sido visitada por un candidato a un puesto de elección. 

Los principales medios de comunicación que utilizan para estar informados es la televisión y la radio, sin embargo, estos medios no se encuentran en lengua indígena y no consideran que exista suficiente información en los medios para estar informados.

Ya durante la jornada electoral constatamos la inexistencia de material electoral en lengua indígena, la ausencia de traductores en las lenguas de la región, aunque sí comprobamos la incursión y paridad de género de los funcionarios indígenas de mesa de casilla y la participación de representantes indígenas de partidos políticos. 

Estamos claros que el impacto de la participación política de los pueblos indígenas continúa siendo menor, particularmente para los partidos políticos que se resisten a la postulación de candidatos en este sector poblacional y no transforman sus métodos de selección internos. 

La reelección en distritos electorales federales de alta concentración indígena, cerró espacios a nuevos liderazgos emergentes, además de que validaron autoadscripciones que en su momento también fueron cuestionadas en los primeros periodos de su desempeño como legisladores. 

Los pueblos indígenas no han utilizado el reconocimiento de las distritaciones electorales indígenas a su favor. El criterio lingüístico, es decir, la población hablante de tal lengua en un territorio no representa ni de lejos la concepción de comunidad que ejercen y demandan los pueblos y comunidades indígenas.

Los pueblos y comunidades originarios se sienten ajenos a un sistema de partidos políticos que no los incluye y los representa.

Las candidaturas aún siguen sujetas a intereses caciquiles o partidistas, en la conformación de fórmulas como mecanismos de control por parte de grupos de poder político locales.

Uno de los temas más incomprendidos y soslayados.

Consejero Electoral, Ciro Murayama Rendón: Un minuto, por favor.

Laura Cecilia Paz Rojas: Sí. 

Uno de los temas más incomprendidos y soslayados fue el de la interseccionalidad, por ello coincidimos con la doctora Burguete en la necesidad de abrir una nueva consulta para los pueblos y comunidades indígenas que propicie una discusión amplia e incluyente, sobre la homologación rigurosa y los criterios que se deben cumplir para verificar la validez de la autoadscripción o autoadscripción calificada, incluyendo la discriminación positiva.

Tal como nos ha comentado la doctora Burguete, se han generado una especie de franquicias para las constancias. 

En algún momento también escuché en algún conversatorio y pido disculpas por no recordar quién lo dijo, que estas acciones afirmativas habían abierto un mercado de constancias. 

El reto es afinar los mecanismos para garantizar la representatividad de la población tan diversa y dispersa como la indígena. 

Los casos y circunstancias vividos en este proceso electoral 2021, avizoran debates sobre la credencialización o no de personas indígenas, reformas legales para afinar los criterios de selección y validez de los vínculos probatorios y la conformación de consejos consultivos con representantes de las comunidades y pueblos indígenas. 

Es cuanto, muchas gracias. 

Consejero Electoral, Ciro Murayama Rendón: Muchísimas gracias, Cecilia. 

Pues de acuerdo a nuestro programa, debíamos haber concluido ya, pero nos enlazamos unos minutos tarde, así que prácticamente los 50 minutos programados para esta mesa se han cubierto.

Yo termino agradeciendo la participación de nuestros tres invitados, señalando simplemente que hay un problema con el tema de la autoadscripción calificada que si me permiten es en sí mismo un oxímoron.

La autoadscripción es del individuo, la calificación es de un tercero. Entonces, ¿o es autoadscripción o es calificada? Yo creo que ahí está el inicio, parte del inicio del problema.

En efecto, creo que estamos ante un desafío mayor cuando nos preguntamos, como ustedes lo han hecho, quién va a avalar el vínculo, a través de qué constancias, qué autoridad es legítima para dar una constancia y cuál no, sin perder la perspectiva de que estamos hablando de derechos humanos. Y los derechos humanos son individuales y son indivisibles e intransferibles. 

Es decir, el derecho al voto pasivo no debería de pasar por obstáculo alguno y al voto activo tampoco.

Finalmente, quiero decir que no escuché por qué la expansión de los derechos de los indígenas, por la cual yo milito, debe darse a costa de la población no indígena. Es decir, qué nos justifica que se elimine el derecho al voto pasivo para todas las ciudadanas y ciudadanos que viven en zonas donde hay más indígenas. 

Decía la doctora Burguete que en realidad eso no está pasando porque se da la simulación, no. Entonces, eso quiere decir que solo el que simula tiene derecho al voto pasivo, no queremos una democracia de simulación. 

Y finalmente me parece que como todo ejercicio académico y de reflexión necesita mucha precisión y yo me pregunto si estas afirmaciones de los problemas de simulación y usurpación que no niego y que todos conocemos y que ustedes tres han señalado, Cecilia ahora daba varios nombres, nos dan para decir que en todos los casos hubo esa simulación y esa usurpación.

O conviene hilar más fino e identificar casos donde hay personas provenientes de comunidades indígenas que fueron electas. 

Pero este es el propósito de este conversatorio, era justamente problematizar el tema, ustedes lo han hecho, lo cual les agradezco a nombre propio y del Instituto que invitó y, sin duda, se trata de una conversación y de una reflexión que más que cerrarse está en sus primeros pasos todavía. 

Muchísimas gracias. Ya viene el nuevo foro. Estamos tres minutos invadiendo el tiempo de otros. 

Les agradezco mucho y vamos a la otra sesión. 

Gracias de verdad por su participación y, por supuesto, a todas las personas que han hecho el favor de acompañar esta mesa. 

Gracias, muy buen día. Gracias, doctora, gracias Fernando, gracias Cecilia.

-o0o-