Intervención de Edmundo Jacobo Molina, en Sesión Extraordinaria, relativo al informe sobre resultado de la sumatoria de las actas de los cómputos distritales de la consulta popular

Escrito por: INE
Tema: Consejo General

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), EDMUNDO JACOBO MOLINA, EN EL PUNTO 5 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, RELATIVO AL INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA SUMATORIA DE LAS ACTAS DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES DE LA CONSULTA POPULAR, EN CORRESPONDENCIA CON EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

El día de ayer se llevó a cabo la primera Jornada de Consulta Popular organizada por el Instituto Nacional Electoral. Para ello, se instalaron 57 mil 70 mesas receptoras de votación. 

Como lo informé, la Jornada de Consulta Popular se desarrolló en orden y sin contratiempos relevantes; así también transcurrieron los escrutinios y cómputos y la entrega de paquetes a las sedes de los 300 consejos distritales, que comenzaron a llegar alrededor de las 18:30 horas de ayer domingo 1° de agosto y se siguieron recibiendo hasta pasadas las 21:00 horas, del día de hoy. 

En términos de los Lineamientos para la organización de la consulta popular aprobados por este órgano colegiado, la misma noche de la jornada, esto es, una vez que iban llegando los paquetes electorales a las sedes de las juntas distritales ejecutivas, se daba inicio a los cómputos respectivos.

Al tratarse de una pregunta con respuesta binaria, esto es, donde las opciones de opinión se limitaban a un “SÍ” en caso de estar de acuerdo con la pregunta, un “NO” en caso de desacuerdo, o bien, anular la papeleta al no responder alguna de las dos opciones, resultó relativamente sencillo hacer el conteo de opiniones.

De manera complementaria a los lineamientos aprobados por este Consejo General, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó el Modelo Operativo de la Consulta Popular, que en su anexo seis contempla los Lineamientos para el desarrollo del cómputo distrital de la Consulta Popular, cuyo numeral 2.4 establece que las juntas distritales ejecutivas realizarán nuevamente el escrutinio y cómputo de las opiniones emitidas en las mesas receptoras, levantándose el acta correspondiente, cuando se presente cualquiera de las condiciones siguientes:

Los resultados de las actas no sean legibles.

Se detecten errores o alteraciones evidentes en las actas que generan duda fundada sobre los resultados que consigna.

No se encuentre el acta de la jornada y de escrutinio y cómputo en el expediente de la mesa receptora.

O bien, el paquete se haya recibido con muestras de alteración.

Por otra parte, el apartado 2.7 de los lineamientos que regulan el cómputo distrital, señala que las juntas distritales ejecutivas deberán realizar el recuento total de las opiniones emitidas en las mesas receptoras instaladas en un distrito, cuando exista indicio de que la diferencia entre las opiniones emitidas a favor del “SÍ” y el “NO” es igual o menor a un punto porcentual, siempre que ello suceda a la conclusión del cómputo ordinario, pues de otra manera no podría tenerse información completa respecto de las mesas receptoras instaladas en el distrito. 

Por su parte, el artículo 60, fracción I de la Ley Federal de Consulta Popular, prevé que el Presidente de la República, a través del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, puede solicitar el recuento total en caso de darse ese supuesto que mencioné previamente. 

Por ello, mediante oficio INE/SE/2544/2021, se consultó de forma anticipada al titular de la Consejería Jurídica, si de darse el caso de un recuento total haría valer su derecho, de manera que los cómputos distritales se realizaran sin demora. 

El 26 de julio pasado, se recibió el oficio No.1.1332/2021, signado por el licenciado Julio Scherer Ibarra, quien señaló que sí ejercería tal derecho, en caso de que fuera procedente el recuento total en algún distrito. Es importante mencionar que no se realizaron recuentos totales, ya que en ningún distrito se presentó el supuesto de una diferencia igual o menor al uno por ciento, entre las dos respuestas posibles.

En este contexto, se tiene que las juntas ejecutivas distritales determinaron que 51 mil 66 actas fueron válidas y, por tanto, recontaron las opiniones de tan solo 6 mil tres mesas, lo que representa el 10.51 por ciento de las instaladas. 

Los cómputos se desarrollaron en orden y sin contratiempos, por lo que concluyeron alrededor de las 21:15 horas del día de hoy.

Por lo que, en este momento, damos cumplimiento al artículo 61 de la Ley Federal de Consulta Popular vigente para este ejercicio, el cual dispone que, concluido el cómputo distrital se remitirán los resultados al Secretario Ejecutivo, a fin de que, dentro de las 48 horas siguientes, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la Consulta Popular, se proceda a informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas. 

Así, a partir de la información consolidada, se tienen los siguientes resultados:

Total de opiniones “SÍ”: Seis millones 511 mil 385, esto es, el 97.72 por ciento.

Total de opiniones “NO”: 102 mil 945, esto es, el 1.54 por ciento.

Total de papeletas anuladas: 48 mil 878, esto es, el 0.73 por ciento.

Además, se reporta que se tuvo una participación ciudadana de 7.11 por ciento, por cierto, dentro de la estimación que arrojó el Conteo Rápido dispuesto por esta autoridad electoral para proporcionar información oportuna y veraz a la ciudadanía.

La información se encuentra disponible para todo el público interesado, en el sistema de cómputos de la Consulta Popular publicado en el portal de esta institución, y a través del cual se ha podido dar seguimiento a esta importante actividad.

Es cuanto señor Consejero Presidente.

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