Número: 271
- COVID-19 obligó a realizar campañas de manera inédita
- Inicia periodo de reflexión
El Instituto Nacional Electoral (INE) informa que la totalidad de las campañas electorales de los partidos políticos y de las y los candidatos independientes que buscarán alguno de los cargos de elección popular durante la jornada del próximo 6 de junio deberán concluir este día a las 24:00 horas.
Todas las candidaturas que participan en la contienda electoral, tanto federal como local, a partir del primer minuto de mañana, 3 de junio, ya no podrán hacer promoción personal ni de sus plataformas electorales, con lo que se da paso a la etapa de reflexión del voto.
El número de personas que participaron en las diferentes candidaturas a diputaciones federales y locales, gubernaturas, alcaldías, presidencias municipales, juntas municipales, presidencias de comunidad, primeras concejalías de ayuntamiento, sindicaturas y regidurías, da cuenta de la complejidad del actual proceso electoral, el más grande de la historia.
Como parte de las campañas, las y los candidatos tenían permitido distribuir propaganda electoral impresa, reciclable y biodegradable, así como fijar propaganda en inmuebles de propiedad privada con permiso del propietario y en mamparas de uso común previo acuerdo de autoridades competentes.
Adicionalmente accedieron a radio y televisión a través del tiempo que les otorgó como prerrogativa la Constitución, realizar marchas o reuniones previo aviso a las autoridades competentes y usar gratuitamente locales cerrados de propiedad pública con autorización previa.
Las campañas electorales estuvieron marcadas por las medidas preventivas en materia de salud emitidas por el INE para salvaguardar tanto a las y los candidatos, como a la sociedad en general frente a la situación de pandemia provocada por el virus de COVID-19, razón por la cual muchos eventos de campaña se llevaron a cabo de forma virtual y a través de las redes sociales o plataformas digitales.
Iniciará la veda electoral o periodo de reflexión
Con el término de las campañas electorales federales y locales 2021, el periodo de veda o reflexión iniciará el primer minuto del jueves 3 de junio de 2021 y concluirá hasta el cierre de las casillas el día de la elección.
En ese periodo se debe suspender toda propaganda electoral en medios de comunicación impresos, radio y televisión para que la ciudadanía pueda reflexionar sobre el sentido de su voto.
A las y los candidatos, partidos, ciudadanía, funcionarios públicos y medios de comunicación se les prohíbe la propaganda o proselitismo por cualquier medio, la publicación de resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, difusión de informes de labores y cualquier tipo de propaganda gubernamental.
Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre las elecciones locales y federales podrán darse a conocer hasta el cierre oficial de las casillas.
Durante este periodo, los medios de comunicación no pierden la libertad de expresión y podrán continuar con su labor informativa sobre temas electorales, siempre y cuando no se trate de propaganda política.
Las entrevistas a contendientes a algún cargo de elección popular deben ser suspendidas en este periodo para evitar que a través de éstas se llame al voto o se realice algún tipo de propaganda o acto proselitista.
La veda electoral tiene sustento en la siguiente normatividad:
Artículo 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.
Artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.
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