Artículo escrito por Carla Humphrey, Consejera Electoral del INE, titulado: «Paridad en la integración del Congreso», publicado en El Universal en línea

Escrito por: INE
Tema: Home

A partir de la reforma constitucional de 2019 conocida como “paridad en todo”, se consolida el modelo paritario diseñado para alcanzar la participación real y efectiva de las mujeres en todos los espacios del poder y de decisión pública, al establecer como objetivo de la reforma, el garantizar que los órganos del Estado en todos los planos de gobierno y representación estén conformados de manera paritaria.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la postulación paritaria es un mandato constitucional de optimización flexible, toda vez que dicha postulación únicamente es un medio para alcanzar la finalidad constitucionalmente relevante que es la integración paritaria en todos los niveles y órganos de gobierno entre los que se encuentra la Cámara de Diputadas y Diputados.

Por ello, es fundamental que el Instituto Nacional Electoral (INE) garantice el cumplimiento de este mandato constitucional con la intención de que, cuando menos, se actualicen las siguientes consideraciones:

* Que la Cámara quede integrada de manera paritaria.

* Para cumplir con esta disposición, se elevó a la consideración de la Comisión respectiva una propuesta de Lineamientos para que, si una vez concluida la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional no se cumple la finalidad de la paridad, se compensen o sustituyan fórmulas ocupadas por hombres como sean necesarias en favor de las mujeres, considerando que el voto es emitido por una fórmula bajo el principio de mayoría relativa y posteriormente por una lista de representación proporcional. Lo cual se hace en 24 entidades federativas en nuestro país y en algunas desde 2014.

* En la propuesta de lineamientos se garantiza que en todos los casos el número de diputaciones que de acuerdo al voto que obtuvo cada partido político le corresponden se mantenga intocado, toda vez que la asignación correspondería, de igual manera, a una persona de la lista que registró ese mismo partido, pero ahora mujer, con lo que no se rompería ni modificaría regla o disposición alguna ya que los partidos deben presentar una lista paritaria y alternada y las asignaciones se realizan con base en ella.

Este cambio de paradigma se advierte de la interpretación sistemática de los diversos preceptos constitucionales reformados, que establecen el principio de paridad para la designación de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, al igual que en el Poder Legislativo y Judicial, así como en la integración de los órganos autónomos, de acuerdo con diversas disposiciones constitucionales.

Asimismo, la reforma constitucional de 2019 establece que el Congreso de la Unión debe integrarse de forma paritaria atendiendo los principios constitucionales de igualdad material y no discriminación, con lo que se hace efectivo la concreción de derechos humanos, conforme al artículo primero constitucional.

Esta interpretación resulta también acorde con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano, específicamente las señaladas en el artículo 7, inciso b) de la CEDAW, en donde se dispone la obligación de establecer medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país, en particular, garantizando en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas; ocupar cargos públicos, y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

El objetivo es lograr una igualad sustantiva entre hombres y mujeres sobre todo ante el tortuoso y lento camino que las mujeres han tenido que emprender pues en cada avance las reformas han tardado alrededor de 20 años. El voto de las mujeres en 1953; la igualdad ante la ley hasta 1974; otros 20 para las cuotas de género y otros 20 para la paridad constitucional de 2014.

La discusión del tema es más que oportuna en razón que, es hasta el 23 de agosto que se determina la asignación de las diputaciones de acuerdo con la legislación electoral.

La postulación paritaria ha sido una herramienta efectiva para conseguir la integración paritaria, tanto así que en la elección de 2018 casi se logra en la Cámara de Diputadas y Diputados, por lo que, de seguirse esta tendencia, el modelo que expongo de sustituciones tendría efectos mínimos, pero avanzaríamos enormidades en el pleno reconocimiento de la igualdad de derechos.

Consulta el artículo en El Universal.