Número: 179
El Instituto Nacional Electoral (INE) apercibió al Presidente de México para que ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias el pasado 19 de abril, mediante Acuerdo ACQyD-INE-68/2021, cuando resolvió sendas quejas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática y por Movimiento Ciudadano, con motivo de las declaraciones realizadas por dicho servidor público en la conferencia de prensa matutina del pasado 16 de abril.
En su resolución, el INE consideró, desde una óptica preliminar, que las conductas denunciadas eran posiblemente violatorias de los artículos 41 y 134 de la Constitución, así como de los criterios y directrices establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que determinó que era procedente la medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva y ordenó al Presidente de México:
Que, durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio del dos mil veintiuno, se abstenga de difundir logros de gobierno -incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias-, obra pública, e incluso emitir cualquier tipo de información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, incluso cuando responda a las preguntas que le son formuladas en las conferencias de prensa.
El artículo 41 constitucional señala que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental”. Por su parte, el artículo 134 establece que “los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos».
El Acuerdo ACQyD-INE-68/2021 fue notificado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el mismo 19 de abril, a las 20:33 horas.
Sin embargo, al día siguiente, durante la conferencia matutina del martes 20 de abril, el Presidente de México volvió a realizar pronunciamientos relacionados con propaganda gubernamental y de índole electoral, lo que motivó que en esa misma fecha se presentara otra queja por el incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas un día anterior.
Ante los hechos, el día de hoy 22 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), área encargada de conocer sobre posibles incumplimientos de alguna medida cautelar, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, consideró que las expresiones y posicionamientos realizados por el Presidente de México en la conferencia matutina del 20 de abril, actualizan un posible desacato a la medida cautelar indicada, al versar sobre acciones y logros de gobierno, así como cuestiones de índole electoral, por lo que determinó:
Se considera justificado, oportuno y necesario ordenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo ACQyD-INE-68/2021, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 41, numeral 1, en relación con el artículo 35, numeral 1, fracción I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
La conducta denunciada el 20 de abril se suma a otros antecedentes y quejas presentadas por diversas fuerzas políticas. Una vez que se obtengan las respuestas a los requerimientos descritos, se enviará el expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que sea quien finalmente determine si existió o no desacato a la medida cautelar ordenada por esta autoridad y se pronuncie sobre el fondo de las conductas denunciadas.
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