Verificará INE Puebla veracidad de 3 de 3 contra la violencia de candidatas y candidatos

Escrito por: Redacción INE

Una vez que se tiene la lista de candidatas y candidatos que contenderán por una diputación federal, el Instituto Nacional Electoral realizará una verificación aleatoria para determinar que las personas candidatas efectivamente no se encuentran en alguno de los supuestos de la medida “3 de 3 contra la violencia”, en el marco del Proceso Electoral 2020-2021, señaló el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla, Marcos Rodríguez del Castillo.

Como parte del acuerdo del INE a este respecto, el grupo interdisciplinario encargado realizó requerimientos a las diversas autoridades penitenciarias, judiciales y/o de procuración de justicia de las 32 entidades federativas, así como a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República; las fiscalías especializadas en delitos electorales de los estados; la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal y el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de solicitar los antecedentes penales determinados por resolución firme, relacionados con estos delitos.

En esta muestra, también se revisará que quienes aspiran a ser electos como diputadas y diputados federales, no hayan sido sancionados por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La lista de candidatas y candidatos registrados se puede consultar en https://candidaturas.ine.mx/ por lo que cualquier ciudadana o ciudadano puede revisarla y en caso de detectar algún hallazgo puede acudir ante el INE para hacer el reporte correspondiente.

El 3 de 3 contra la violencia consiste en no haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; no haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.