Los partidos deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales.
Hace unos días, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, es decir, por mayoría relativa y por la vía de la representación proporcional que presenten en su oportunidad, los partidos políticos y coaliciones en el proceso electoral 2020-2021.
Entre las principales especificaciones de dichos criterios resaltan las siguientes:
El registro de candidaturas a diputaciones debe realizarse entre el 22 y el 29 de marzo de 2021. Para candidaturas por el principio de mayoría relativa ante el Consejo Distrital respectivo y las candidaturas por el principio de representación proporcional ante el Consejo General.
Los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Los partidos políticos deberán integrar por personas del mismo género tanto las fórmulas de candidaturas de mayoría relativa, como de representación proporcional, y deberán encabezar, alternadamente, entre mujeres y hombres cada periodo electivo las listas de candidaturas de representación proporcional. En esta ocasión, el Acuerdo del Consejo General determina que los partidos deberán encabezar con mujeres 3 de las 5 listas por circunscripción electoral.
Como medida adicional para garantizar se establece que en una fórmula en que un hombre sea postulado como propietario, su suplente puede ser mujer.
Se determina que tanto para coaliciones parciales como candidaturas individuales de partidos políticos si el número de fórmulas es impar, entonces la fórmula remanente deberá integrarse por mujeres.
Los partidos políticos deben tomar medidas en contra de la discriminación en perjuicio de las personas, particularmente, de los grupos de situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria.
Con la finalidad de erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género, los partidos verificarán que las personas que postulen en sus candidaturas cumplan con lo que se ha denominado la regla 3 de 3 que implica firmar un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no cuentan con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y; no estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso.
Se incrementan de 13 a 21 los distritos electorales en los que se deberán postular candidaturas indígenas, debiendo postular en al menos 11 de dichos distritos a mujeres. Los partidos políticos postularán en al menos una de las primeras 10 fórmulas de sus listas de representación proporcional a personas indígenas.
Estos criterios dotan de certeza el actuar de los partidos, militantes y ciudadanía respecto de requisitos y procedimientos aplicables para el registro de las candidaturas a diputaciones en las elecciones en puerta. Es progresista porque tutela y potencia los derechos políticos de la ciudadanía y en especial, se tutela el derecho de las mujeres a una participación paritaria, en condiciones libres de violencia y a la representación de comunidades indígenas.
No obstante, diversos actores políticos interpusieron medios de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por lo que le corresponderá resolver en consecuencia sobre el acuerdo referido.
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