Designa INE Quintana Roo a las y los Consejeros Electorales Distritales.

Escrito por: INE
Tema: consejos Distritales

El Consejo Local del Instituto Nacional Electora (INE) en Quintana Roo, en sesión Ordinaria, designó y ratificó a las y los Consejeros Electorales de los cuatro Consejos Distritales en Quintana Roo para los Procesos Electorales Federales de 2020-2021 y 2023-2024.

Se trata de 6 propietarios con sus respectivos suplentes en los cuatro Consejos Distritales de la entidad quienes cumplieron con los requisitos: ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar y tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente.

Además, contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones, no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación, no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación y gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

La presidenta del Consejo Local, Claudia Rodríguez Sánchez indicó que los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de vigilar la observancia de la Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales, determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de la LGIPE, así como insacular a las y los funcionarios de casilla, vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen.

Asimismo, efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional, realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional entre otras atribuciones.

Mencionó que, en la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados, se atendieron los criterios orientadores siguientes: paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático y conocimiento de la materia electoral.