“Paridad de género en gubernaturas”, artículo de la Consejera Carla Humphrey, publicado en El Universal

Escrito por: INE
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Una difícil y larga lucha ha significado para las mujeres de este país alcanzar la igualdad sustantiva en el ejercicio de derechos con el género masculino. Su participación política prácticamente quedó registrada en la historia apenas hace 67 años, cuando el 17 de octubre de 1953 conquistaron su derecho al voto y a ser electas para un cargo de elección popular.

Sin embargo, fue hasta la reforma constitucional del año 2014 en materia política y electoral, que el Congreso de la Unión elevó a rango constitucional el principio de paridad de género, lo que constituyó el pilar fundamental para la consolidación de la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones. Sin embargo, la redacción del texto constitucional no fue suficiente para garantizar la integración de más mujeres en los espacios de decisión pública, la participación política y el acceso a los cargos en igualdad sustantiva.

Por esta razón, las autoridades electorales, encabezadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) tuvieron que adoptar una serie de acciones afirmativas con el objetivo de asegurar mayores espacios para las mujeres en las postulaciones a diversos cargos de elección popular. La reforma de 2014 no fue suficiente para garantizar mayores espacios para las mujeres.

Posteriormente, la reforma conocida como “Paridad en Todo”, aprobada apenas hace poco más de un año (junio de 2019), tuvo el objetivo de ampliar la aplicación del principio de paridad para que todos los órganos del Estado, en todos los niveles logren estar conformados de manera paritaria y, con ello, que las mujeres participen en todos los espacios de poder, así como de decisión política.

Por otra parte, la más reciente reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en abril de 2020, modificó diversas disposiciones, entre ellas la legislación electoral federal en torno a las atribuciones y obligaciones del INE, de los organismos públicos locales electorales, los partidos políticos, entre otros, con la finalidad de garantizar el principio de paridad en el ejercicio de los derechos políticos y electorales y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Consecuentemente, el INE en la elección de 2021 enfrentará grandes retos para lograr no sólo el cabal cumplimiento de la paridad de género en el registro de candidaturas, sino que estará obligado a garantizar que todas y todos los aspirantes no tengan antecedentes de haber sido sancionados por resolución o sentencia firmes por violencia política contra las mujeres en razón de género que las o los inhabilite para contender en dicha elección.

Además, el INE deberá supervisar la debida materialización de la representación paritaria en los cargos de elección popular en los órganos legislativos, ejecutivos y del poder público, en los más de 21 mil cargos que estarán en disputa el 6 de junio de 2021.

Por otra parte, existe un elemento más en que el INE debe incidir para garantizar mayores espacios para las mujeres en la implementación de la reforma constitucional de 2019, me refiero a emitir criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de las candidaturas a gubernaturas que, para esta elección, en 15 entidades federativas estarán en disputa. Esto atendiendo a la sentencia de la Sala Superior Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano (SUP-JDC-2729-2020), promovido por “Equilibra, Centro para la Justicia Constitucional, A. C.”.

En este sentido y tomando en consideración que en las elecciones celebradas desde 2015 y hasta 2019, se han renovado las 32 gubernaturas (Veracruz y Puebla han celebrado elecciones en dos ocasiones), se han registrado 222 candidaturas en total en donde únicamente el 17.57% han sido mujeres y un 82.43% hombres.

Con estas consideraciones, el Consejo General del INE para el proceso electoral 2020-2021, deberá tomar en cuenta que la paridad de género en las elecciones es un principio obligatorio tanto en cargos colegiados como unipersonales y este razonamiento deberá imperar en la emisión de los criterios que apruebe para lograr que en las elecciones en las que se renueven los poderes ejecutivos locales se integren, invariablemente, respetando el principio constitucional de paridad de género.

Consulta el artículo en El Universal.