Número: 262
- Antes de emitir el acuse para comenzar la validación de firmas, el Instituto realizará la cuantificación de los formatos para validar que se cuente con el equivalente al 2% de la Lista Nominal
- Los 30 días que tiene el INE para la validación correrán a partir de que se tenga el acuse, en unos 8 o 10 días
- Los registros que no cumplan con el formato requerido, serán clasificados como inconsistentes
El Instituto Nacional Electoral (INE) recibió de la Mesa Directiva del Senado de la República 80 cajas con formatos de apoyo ciudadano a dos consultas populares sobre los temas “juicio a expresidentes e investigación” y “juicio a expresidentes para condenar los presuntos actos ilícitos que hayan causado afectaciones o daños graves al país”, con el objetivo de que la autoridad electoral lleve a cabo la verificación de las mismas.
Para realizar la verificación del apoyo ciudadano que establece la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular, el cual debe ser equivalente al 2% de la Lista Nominal -es decir 1,821,405 registros-, el Instituto desarrollará diversas actividades y etapas que permitirán dar certeza al procedimiento.
En el oficio INE/SE/0525/2020 enviado por el Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo, al Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de dicha Cámara, el pasado 17 de septiembre, el Instituto detalló el procedimiento de verificación de las firmas.
Una vez recibidos los formatos destinados a recabar el apoyo ciudadano, el INE realizará la revisión y cuantificación de cada uno, así como de los registros que contienen. En esa primera cuantificación se revisará que el número de firmas recibidas sea superior al 2% de la Lista Nominal, actividad que se estima, llevará entre 8 y 10 días.
Los formatos que no correspondan con el aprobado por la Cámara respectiva o no incluyan la totalidad de sus requisitos, serán clasificados como formatos inconsistentes y no serán contabilizados los registros de apoyo ciudadano que en ellos se contengan.
Finalizada la revisión y cuantificación de formatos, el INE expedirá un acuse de recepción, el cual contendrá el número total de formatos y registros recibidos. Es a partir de este momento en que inicia el plazo que la ley otorga al Instituto de 30 días para realizar la verificación correspondiente.
Expedido el acuse, la autoridad electoral procede a capturar la información de cada registro y realizar la compulsa con la base de datos del Padrón Electoral, en la cual identificará que se trate de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal, que la firma y datos coincidan con los registrados ante el INE y que no existan apoyos duplicados.
Durante la verificación, el Instituto visitará a un porcentaje de las personas registradas en los formatos de apoyo a la consulta popular para validar si se trata de un apoyo auténtico.
Realizada la verificación, la autoridad electoral elaborará un informe de resultados que será enviado a la Cámara de Senadores para su difusión y trámite posterior.
Este trabajo implicará la erogación de recursos destinados a la contratación de personal e insumos de papelería, así como equipos para la captura de la información contenida en los formatos en una herramienta tecnológica que empleará el INE para la verificación.
La revisión y compulsa de los apoyos estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
En el caso de que el Instituto determine que se cumple con el 2% de apoyo a la consulta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores enviará la petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad.
El máximo tribunal del país contará con 20 días naturales para resolver sobre la constitucionalidad de la consulta. De validarla, la SCJN la turnará al Senado de la República para la emisión de la convocatoria correspondiente.
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