Encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias electorales, se deben informar al órgano electoral: INE Chiapas

Escrito por: Redacción INE
Tema: Encuestas de Salida
  • Es obligación legal, de quienes  publican encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, entregar al Instituto el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer.

Derivado de las diversas reformas electorales de 2014, las atribuciones en cuanto a la regulación de las encuestas electorales, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos durante los procesos electorales, se fortalecieron y se integraron novedosas disposiciones que se encuentran establecidas en la normatividad electoral, como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), así como en el Reglamento de Elecciones.

Por lo que, a partir de este 7 de septiembre de 2020, al dar inicio el Proceso Electoral Federal 2020-2021, quienes ordenen o publiquen encuestas y sondeos de opinión deberán detallar su metodología sobre aspectos tales como tamaño de muestra, nivel de confianza, margen de error y tratamiento de no-respuestas, además de las fechas de levantamiento, el fraseo de las preguntas cuyos resultados se publiquen, así como la entrega de la base de datos con las variables publicadas.

Las personas físicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, cuya publicación se realice desde el inicio del proceso electoral federal, hasta tres días antes de la celebración de la jornada electoral, deberán entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la encuesta o sondeo de opinión.

Es importante resaltar que toda publicación en donde se dé a conocer de manera original resultados de encuestas o sondeos, con el fin de dar a conocer preferencias electorales o tendencias de la votación, deberá identificar y diferenciar, en la publicación misma, a los actores siguientes:

  • Nombre completo, denominación social y logotipo de la persona física o moral que:
    • Patrocinó o pagó la encuesta o sondeo;
    • Llevó a cabo la encuesta o sondeo, y
    • Solicitó, ordenó o pagó su publicación o difusión.

Asimismo, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que se publiquen por cualquier medio deberán especificar, dentro de la publicación, las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información; población objetivo y el tamaño de la muestra; el fraseo exacto que se utilizó para obtener los resultados publicados; la frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista; indicar clara y explícitamente el método de recolección de la información, calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra; entre otros.

La principal obligación legal de quienes publican encuestas y sondeos sobre preferencias electorales es entregar al Instituto el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer, para que el órgano electoral haga pública la información sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en la materia para ofrecer a la sociedad los insumos necesarios para que se pueda valorar la calidad de las encuestas, y en consecuencia, contribuir a la construcción del voto razonado y de una opinión pública mejor informada.