Número: 170
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió la improcedencia para adoptar medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Presidente de la República, por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de imparcialidad, legalidad y certeza, en contravención al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución.
El 10 de julio de 2020, el PAN presentó una queja, derivada de que, en la conferencia de prensa celebrada el 5 de julio de 2020, relativa al “Informe diario sobre Coronavirus COVID 19 en México”, se difundió un video, alojado en la red YouTube, que informa sobre el programa denominado IMSS-BIENESTAR, en el cual, aduce el partido, se promueve indebidamente el nombre e imagen del Titular del Ejecutivo.
El mismo día de su difusión, el Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su cuenta de Twitter @zoerobledo, publicó un mensaje recordando que, desde hace un año, se inició un recorrido por los hospitales rurales para dar a conocer el programa referido; mensaje en el que, alega el quejoso, aparece de nueva cuenta la imagen del denunciado.
En sesión virtual y por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, se declaró improcedente adoptar las medidas cautelares, ya que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia de buen derecho, en el video, no se advierten expresiones que, en sí mismas, afecten o pongan en riesgo la equidad de la competencia entre los partidos políticos o la voluntad de la ciudadanía, ya que versa sobre un programa social implementado por el Gobierno Federal en materia de salud, en el marco de una pandemia a nivel mundial.
Además, el video fue difundido dentro de una conferencia de prensa en la que se informa sobre la situación del país, por lo que, de forma preliminar, no se aprecia algún elemento o frase, dirigida a influir en la equidad de los procesos electorales en curso y próximos a iniciar.
En cuanto a la solicitud de Tutela Preventiva, la Comisión determinó declarar su improcedencia porque, bajo la apariencia de buen derecho, no existe base o elemento para considerar que el material denunciado es ilícito o probablemente ilícito y que continuará en el tiempo o se repetirá en el futuro.
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