Intervención de Dania Ravel, en Sesión Ordinaria, en el que se reforma el Reglamento Interior del INE

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS, EN EL PUNTO 11 DE LA SESIÓN ORDINARIA, EN EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INE

 

Quiero comenzar agradeciendo las aportaciones recibidas por las representaciones de los partidos políticos y las oficinas de las y los consejeros electorales.

Desde que comenzamos los trabajos de reforma al Reglamento Interior el pasado 10 de junio, después de un trabajo que implicó un esfuerzo considerable por parte de la Dirección Jurídica para sistematizar las propuestas de reforma y las observaciones recibidas, una reunión de trabajo en su discusión y aprobación en la Comisión Temporal de Reglamentos, pudimos presentar una propuesta al Consejo General.

Son cuatro los tópicos en los que podremos encontrar adecuaciones.

En materia de transparencia y archivos, para poder armonizar el Reglamento Interior con la Ley General de Archivos, en materia de mejora regulatoria, también para armonizar nuestra normativa interna con la Ley de Mejora Regulatoria y la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, algunas adecuaciones funcionales que atienden a cuestiones operativas, cuya finalidad es dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones, y algunas adecuaciones formales derivadas de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.

Con relación a estas adecuaciones, únicamente quiero puntualizar que, si bien es cierto, en el plan de trabajo de la Comisión Temporal de Reglamentos, nosotros establecimos dos fases de trabajo: una para hacer las modificaciones al Reglamento Interior y al Reglamento de Elecciones, derivadas de las observaciones que nos dieron las áreas por su operación cotidiana de estas normativas; y una segunda fase, para hacer las adecuaciones para armonizar nuestra normativa con las reformas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.

En ese momento advertimos que podíamos incorporar algunas cosas vinculadas con estas reformas de violencia política, pero que no son sustantivas, que son cuestiones formales que no implican un mayor debate o modificaciones de mayor calado digámoslo así.

Entonces, eso ya lo impactamos desde este momento en el Reglamento Interior.

En ese sentido podemos encontrar modificaciones tales como incorporar el grupo interdisciplinario en materia de archivos, así como el Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia, actualizar las atribuciones de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales para regular sus funciones como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia, y su participación en el Grupo Interdisciplinario en Materia de Archivo.

Se hace explícita la facultad de la Dirección Jurídica para coadyuvar en la implementación y la política de mejora regulatoria en el Instituto.

Se establece la facultad para que la Dirección Jurídica, las secretarías ejecutivas y secretarías locales y distritales, puedan ejercer la representación del Instituto ante autoridades administrativas y principalmente jurisdiccionales.

Se da la atribución a la Dirección Jurídica, de sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado que se promuevan contra el Instituto, así como sustanciar los procedimientos de asunción, atracción, delegación, algo que ya venía ocurriendo en la práctica, pero que no estaba plasmado así en el Reglamento Interior.

Con relación a las adecuaciones formales derivadas de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, se incorpora como parte del glosario los conceptos de paridad de género, violencia política contra las mujeres por razón de género y perspectiva de género.

Se incluye el deber de garantizar el principio de paridad y actuar con perspectiva de género, se establece la obligación del Consejo General de garantizar el principio de paridad de género en la integración de comisiones, en la designación de titulares de las direcciones ejecutivas y de unidades técnicas, así como en la designación de las y los consejeros electorales de los consejos locales.

Se hace explícita la facultad del Consejo para emitir los lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atienden y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, tal como se establece en la Ley General de Partidos Políticos después en la reforma en la materia.

Se incorpora la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación como una de las comisiones permanentes del Consejo General.

Es cuanto, Presidente.

 

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