VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS, EN EL PUNTO 12 DE LA SESIÓN ORDINARIA, EN EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS
Las reformas al Reglamento de Elecciones atiende en lo ordenado en el acuerdo aprobado por el Consejo General del INE, por el cual se creó la Comisión Temporal de Reglamentos, donde se estableció, como uno de los objetivos de esta Comisión, realizar un análisis de las propuestas de adecuación presentadas por las áreas, derivadas de la experiencia operativa en su aplicación en procesos electorales anteriores.
Asimismo, se estableció que en la reforma tendría que acotarse a aspectos trascendentes y sustantivos que mejoraran de manera relevante la operación de alguno de los procesos previstos en el Reglamento de Elecciones.
Bajo esta lógica, se realizaron los trabajos pendientes a la revisión de las propuestas de las áreas, así como de consejeras y consejeros.
Es importante señalar que todas las propuestas de reforma que se hacen obtuvieron dictámenes favorables por las áreas involucradas y la Dirección Jurídica.
Es decir, más allá de que la propuesta proviniera de un área específica, si es que involucraba a otra área del Instituto, ésta también la revisaba y daba su opinión. Esa forma de trabajo incluso llevó a la adecuación de las propuestas originales realizadas por un área, a fin de que la reforma atendiera satisfactoriamente las atribuciones de todas las áreas implicadas.
Así, algunas de las adecuaciones que se hacen son, por ejemplo, en materia de organización electoral, se maximiza el derecho a la observación electoral previendo la optimización de mecanismos informáticos o tecnológicos para el procedimiento de acreditación de la ciudadanía interesada en realizar observación electoral.
Se incrementa la eficiencia en la revisión de documentos y materiales electorales en elecciones locales a través de un nuevo procedimiento para la revisión de los documentos y materiales de los organismos públicos locales más ágil y eficiente con el apoyo y la participación de las Juntas Locales Ejecutivas.
Asimismo, se busca que los organismos públicos locales administren sus documentos finales y estén disponibles para consulta de las autoridades.
Se precisa que los avances en la aprobación, adjudicación y producción parcial, se reporten periódicamente, se adiciona la obligación de los organismos públicos locales, de prever con anticipación el procedimiento administrativo para adjudicar su producción derivado de los retrasos que se generan por ese motivo.
Se propone armonizar el número de boletas electorales de las que se podrán votar a las casillas especiales, así como establecer que los consejos distritales podrán determinar la instalación de 10 casillas especiales.
Ambas cosas de conformidad con lo que expresamente establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respecto a la integración del Comité de Evaluación del Padrón Electoral, se propone que el Consejo apruebe el Comité al menos cinco meses antes de la fecha en que se deberá celebrar la respectiva Jornada Electoral.
Respecto al Conteo Rápido, se establece que, en elecciones concurrentes, se utilizarán los datos de los cuadernillos de operaciones tal y como lo hicimos en las elecciones de 2018, para poder tener a tiempo el Conteo Rápido.
Al igual que en el Reglamento Interior, se realizan ajustes generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, como incorporar la previsión expresa de que los procesos regulados en el reglamento se realicen con perspectiva de género.
Se incluye la previsión de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto a los derechos políticos y electorales de las mujeres como obligación de las autoridades del INE y de los organismos públicos locales.
Se establece la obligación del INE y de los OPLES, de hacer del conocimiento a las autoridades competentes las conductas que pudieran actualizar violencia política contra las mujeres por razón de género.
Se incorpora como parte de la documentación que las y los aspirantes a candidaturas independientes deberán acompañar a su manifestación de intención, un escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenados o condenadas por actos de violencia política contra las mujeres por razón de género.
Se realizan ajustes en materia de registro de candidaturas a fin de cumplir los principios constitucionales de paridad de género derivados de los criterios aprobados en el proceso electoral 2017-2018.
Quiero aprovechar también para agradecer mucho el trabajo en la coordinación y del Secretario Ejecutivo, y el trabajo también de las diversas áreas, fueron muchas las áreas involucradas, tuvimos muchas reuniones de trabajo y pudimos llegar a consensos para traer la mejor propuesta posible de modificación al Reglamento de Elecciones y a sus anexos.
Es cuanto, Presidente.
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