“Promoción personalizada en tiempos del COVID”, artículo de la consejera Dania Ravel, publicado en El Heraldo de México

Escrito por: INE
Tema: Home

El pasado 30 de abril la Comisión de Quejas y Denuncias del INE conoció las quejas presentadas por el PAN, PRD y PRI, en las que denunciaron la violación al artículo 134 constitucional, derivado de la presunta promoción personalizada del Presidente de la República a través de las cartas que entrega el IMSS a las y los beneficiarios de créditos para las microempresas familiares. La Comisión consideró que se justificaba emitir un pronunciamiento en relación con la medida cautelar que solicitaron los partidos políticos, porque los hechos denunciados podrían afectar, de manera grave y directa, los principios democráticos de nuestro orden jurídico y la obligación de neutralidad que deben observar los servidores públicos en todo tiempo, así como la regularidad constitucional y legal de los procesos electorales que actualmente tienen lugar en Coahuila e Hidalgo.

Aunque estas acciones se desarrollan en un contexto sin precedentes, no es la primera vez que se denuncia la promoción personalizada de un Presidente de México a través de misivas. En 2012, el IFE declaró fundada la queja del PRI contra el entonces residente Felipe Calderón y otros servidores públicos, porque el SAT distribuía una carta que promovía su imagen entre las y los contribuyentes. En aquella ocasión, la autoridad electoral determinó que se actualizaba una violación al artículo 134, párrafo 8º de la CPEUM, pues se consideró que incorporar el nombre del presidente no era un elemento necesario para invitar a la ciudadanía a cumplir con sus obligaciones fiscales.

La determinación del IFE fue impugnada y la Sala Superior determinó revocarla, pues consideró que no se apreciaba que la comunicación realizada a los contribuyentes constituyera una promoción personalizada del titular del Ejecutivo Federal y se encontrara orientada a influir en alguna forma, en la equidad en la contienda electoral. Ahora nos encontramos ante un caso similar, pues existen dos procesos electorales que con motivo de la emergencia sanitaria han sido suspendidos, pero no cancelados, así que con la reserva de una de las integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias, el INE decidió ordenar la suspensión de la elaboración y entrega de las cartas escritas y firmadas por el Presidente, sin que, desde luego, ello afecte la entrega de los créditos.

En su momento será la Sala Regional Especializada quien resolverá estas quejas, sin embargo, este caso de nueva cuenta pone en relieve la ausencia de una normativa que determine los alcances del artículo 134 Constitucional en cuanto a la prohibición de la promoción personalizada, qué autoridades son competentes para conocer de estos casos y cuándo, ante qué conductas y, sobre todo, que establezca sanciones claras cuando algún servidor público incurra en promoción personalizada.

Consulta el artículo en El Heraldo de México.