Intervención de Lorenzo Córdova, respecto a los códigos de ética y conducta del INE y se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Escrito por: INE
Tema: Consejero Presidente

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 10 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, EN EL QUE SE EMITEN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL INE Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Con la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción, se volvió necesario aprobar el Código de Ética y el Código de Conducta que regirá los principios con los que cada persona que colabora en el INE deberá conducirse.

No es un tema nuevo para este Consejo, este Consejo en su momento, antes de la aprobación de este nuevo sistema, de la reforma que lo introduce, había ya en su momento planteado y aprobado un código de ética que normara las conductas de los servidores públicos de esta, o que orientara, pues, la conducta de los servidores públicos de esta institución y, en su momento, también se había presentado un código de conducta.

El punto es que esto se replantea ahora en el contexto de una obligación que vincula a todos los órganos públicos del país, a los órganos autónomos, y a los órganos, digamos, de gobierno.

En este contexto, el código de ética y código de conducta se están reformulando bajo el nuevo marco normativo, y se cumplen por parte de los responsables, de los entes responsables de su emisión con lo que mandata las reglas generales del Sistema Nacional Anticorrupción.

El informe que está a su consideración refleja los trabajos que se han llevado a cabo para elaborar el nuevo código de ética, que es a la luz del ordenamiento normativo, que he mencionado, responsabilidad exclusiva de nuestro Órgano Interno de Control.

Este código tiene como objetivo exponer los postulados éticos de manera sencilla y clara, para facilitar su difusión, comprensión y asimilación por parte de los servidores públicos electorales, y de aquellos particulares que tengan algún tipo de vinculación con la función electoral.

En el mismo sentido, este informe da cuenta de las actividades que se han realizado entre el Órgano Interno de Control, y un grupo de trabajadores, perdón, un grupo de trabajo de servidores públicos del INE para conformar a su vez el código de conducta.

Se trata de dos documentos que tienen responsables distintos, por un lado, el Código de Ética del Órgano Interno de Control; por otro lado, el Código de Conducta que correspondió, cuya aprobación correspondió a la Junta General Ejecutiva, que ahora son traídos a la consideración para su conocimiento a este Consejo General.

Debo mencionar que ambos documentos, a pesar de las responsabilidades específicas de emisión que tienen estos dos órganos: el OIC, por un lado, y la Junta General Ejecutiva, por el otro, son el resultado de una interacción venturosa que desde aquí quiero subrayar como muy pertinente, que nos ha permitido una retroalimentación recíproca.

Al Titular del Órgano Interno de Control, en la construcción del Código de Ética que ha abierto la posibilidad de escuchar comentarios de los propios consejeros, miembros del Consejo General, de miembros de la Junta General Ejecutiva, que encabezó trabajos de retroalimentación y, que gran parte de ellos, prácticamente todos han sido retomados en la redacción final del documento que en su momento fue aprobado.

Y, por el otro lado, la aprobación del Código de Conducta contó también con la retroalimentación y el acompañamiento del Titular del Órgano Interno de Control.

Me parece que, la aprobación de ambos documentos que hoy se dan a conocer al Consejo General es el producto, o el resultado de eso que en muchas ocasiones hemos señalado en nuestro Órgano Interno de Control es parte de este Instituto, y el trabajo y retroalimentación permanente con las otras instancias de la Institución, pues es parte de la lógica de colaboración que hemos emprendido y que hay que celebrar.

Desde este punto de vista, del mismo modo que nosotros decimos hacia afuera que somos un órgano autónomo, y celosos de nuestra autonomía constitucional, pero somos un órgano del Estado y sabemos colaborar, creo que dentro de la relación entre el Órgano Interno de Control del INE y el resto de la institución, se rige bajo ese mismo principio de colaboración y de acompañamiento recíproco, insisto, lo celebro.

Debo mencionar que el código de conducta incluido en este informe fue aprobado por la Junta General Ejecutiva el pasado 31 de octubre, y ahí plantea la necesidad de que se diera a conocer en este Consejo para que el mismo, este órgano, pudiera ordenar a su vez la publicación de ambos documentos en el Diario Oficial.

Este código busca especificar la forma en que las personas que laboran en este Instituto aplicarán los principios y valores contenidos en el Código Ética de la Función Pública Electoral, expedido previamente por el Órgano Interno de Control, así como los estándares de comportamiento que deben guiar la actuación de los servidores públicos del INE.

Se trata de dos documentos, vuelvo a insistir, responsabilidad de distintos órganos que están plenamente empalmados y que son congruentes entre sí.

El Código de Conducta, para decirlo de otra manera, desarrolla, despliega los principios generales que el propio Código de Conducta establece.

En el informe que someto a su consideración, también se explican las funciones y la integración del Comité de Ética que fungirá como un órgano de consulta para asesorar sobre el contenido y la aplicación de ambos documentos, de ambos códigos, el de Ética y el de Conducta, así como formular recomendaciones para desarrollar actividades de promoción y difusión de dichos instrumentos.

Finalmente, cabe mencionar, como yo anticipaba, que el informe plantea, a propuesta del titular del Órgano Interno de Control y del mandato de la Junta General Ejecutiva que, en apego al principio de máxima publicidad establecido y que rige constitucionalmente a la función de esta Institución, y para garantizar la adecuada difusión de ambos códigos, se estima procedente ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación para lo que se somete a consideración de este órgano colegiado el acuerdo respectivo.

Está, por supuesto, a su consideración los documentos.

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