«Sobre consultas y revocación de mandato», artículo de Marco Antonio Baños publicado en El Economista

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

El Senado debate reformas para facilitar que, si así lo pide la ciudadanía, se resuelva en las urnas la eventual revocación de mandato para el presidente de la República o para los gobernadores. También analiza flexibilizar consultas populares, una figura que ya está reconocida en nuestra Constitución, pero que todavía es muy restrictiva para abrir al voto ciudadano ciertos temas, y que sólo puede celebrarse el mismo día de las elecciones federales.

Entre los cambios que se perfilan, las consultas ya no se realizarían forzosamente en la misma fecha de la elección, sino en la que determine su convocatoria. Este punto concreto no es inadecuado en sí mismo, porque permitiría que, si aparece un tema de trascendencia que pueda definir su rumbo con votación abierta, no sea obligatorio esperar hasta que haya elecciones generales para someterlo a consulta. Pero tiene riesgos, porque al no sincronizar la consulta con la fecha de la jornada electoral se podría generar una baja participación, al no contarse con espacios equitativos de deliberación previa entre posturas a favor o en contra de un asunto, como ocurre en campañas, y si se convoca frecuentemente a consulta podría generar cargas excesivas a la autoridad que las organice.

Otro elemento a considerar es el costo y la seriedad e imparcialidad para colocar las casillas. Si se optara por el modelo físico de votación, una consulta nacional o de revocación de mandato no podría tener amplia participación si no se colocan urnas dispuestas en cada distrito, en cada sección del territorio con derecho a votar. Aquí una opción razonable sería el voto electrónico, pero, de no ser el caso, los costos serían equivalentes a los de organizar una elección general, aunque orientados a una consulta temática. Si terminando ese ejercicio se convoca otra vez a otro tema para nueva consulta, pues se repetiría la dosis logística y el gasto, a menos que ésa sí sea el mismo día de elecciones.

En cuanto a la revocación de mandato, el tema es más complicado. Ha generado encono el planteamiento de organización oficiosa desde el propio gobierno o a petición del Congreso (donde tiene mayoría simple), es decir, no como un recurso de los electores que se sienten defraudados por un gobernante y entonces promueven que se retire y piden votar su salida, sino como un recurso del gobernante para ratificar que tiene mucho apoyo.

Si la ciudadanía no exige remover a un gobierno ya electo entonces resulta pertinente hacernos la siguiente pregunta: ¿Es válido gastar millones y desplegar esfuerzos sólo para ratificar de vez en vez que se tiene el músculo del respaldo popular?

Aquí enfrentamos diversos problemas técnico-políticos, porque entre los candados para hacer vinculante la decisión de votantes se planteó en las discusiones no un umbral de participación, sino un umbral que supere 50% más uno el número de votos que obtuvo el presidente o algún gobernador en el caso de revocación local. Eso atoró un poco el proceso legislativo.

Con independencia de la votación obtenida por el gobernante, pongo dos escenarios sobre el dilema en ese punto. Sería absurdo que si participan unos 10 millones de electores (10% de la base votante actual) el resultado sea vinculante para remover a un presidente que fue electo con 30 millones de votos o más, y con una participación mayor a 50% de electores en una elección constitucional distinta.

Pero con esa misma lógica también sería absurdo convertir en umbral de validez o para darle obligatoriedad al resultado de una consulta de revocación que los votos obtenidos en la elección de origen, y no el porcentaje de participación, sean la base para definir el sí o el no, porque entonces podría actualizarse el supuesto de que, aunque 100% de los electores que voten en la revocatoria se decante por revocar el mandato, se argumentaría que no procede, porque en el ejercicio no se cuenta con 50% más uno, que digan que “sí”, de los votos obtenidos cuando el gobernante fue elegido. Esto es, si ganó con 40 millones de votos y los votantes en el ejercicio de la revocación no suman 20 millones más uno, pues no procedería la revocación. Considero entonces que la procedencia de la revocatoria debería estar sobre la base de la participación ciudadana.

Ese tipo de candados le quitarían seriedad a la figura que no es mala y que puede concretarse como un avance, siempre que sea para garantizar derechos ciudadanos. Es un asunto que también aplicaría para gobernadores, y estamos en tiempos en donde la prudencia política se toma descanso de vez en vez y legisladores de todos los partidos cruzan amenazas para impulsar desaparición de poderes según el color del gobierno.

Debemos alejar tentaciones de revocación oficiosa de mandatos y amenazas de cambiar la voluntad expresada en urnas con recursos legales desde el Congreso, sean desafueros indebidos, desapariciones de poderes al contentillo o revocaciones oficiosas para gobernadores o presidentes. Es mejor empoderar a la ciudadanía para que si se siente defraudada sea ahí donde nazca la exigencia de llevar a las urnas una revocación.

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