Número: 256
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por un ciudadano en contra del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y el partido político Morena, por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada e indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, con motivo de la difusión de tres promocionales relacionados con su Primer Informe de Labores y que, en opinión del promovente, pudieran contener extractos de los spots utilizados en el 2016, así como en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
En sesión extraordinaria, con el voto unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Benito Nacif, se concluyó que la suspensión de la difusión de los spots en radio, televisión y páginas de Internet, denominados “Pensión al doble para adultos mayores/Primer Informe de Gobierno”, “Hemos sembrado 500,000 hectáreas de árboles maderables y frutales, y se le está dando trabajo a 230,000 campesinos. Estamos sembrando vida” y “Becas para estudiantes/Primer Informe de Gobierno”, resulta improcedente.
Lo anterior, debido a que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, los promocionales no contravienen al artículo 134 párrafo octavo Constitucional, en razón de que en ellos se hace una clara alusión al Primer Informe de Gobierno del Presidente y referencia directa a acciones y avances del Ejecutivo Federal.
Aunado a lo anterior, el artículo 69 de la Constitución Política impone al Presidente de la República la obligación de rendir un informe de su gestión ante el Congreso de la Unión, debiéndose presentar en la apertura del periodo de sesiones; esto es cada primero de septiembre, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, la difusión de los mensajes se encuentra dentro de los plazos que establece la norma y atiende a dicha obligación.
La Comisión señaló que, de un análisis preliminar a los promocionales denunciados, no se advierte que éstos constituyan una promoción personalizada del Presidente de México, ya que de una interpretación de la normativa y de criterios de la Sala Superior como el SUP-REP-138/2017, en apariencia del buen derecho, su contenido y contexto están encaminados a informar a la ciudadanía sobre logros, acciones y tareas cumplidas o llevadas a cabo por el Gobierno Federal y a la identificación del servidor público con el informe.
Las y el consejero manifestaron que el presente asunto está directamente relacionado con el acuerdo UT/SCG/PE/PAN/CG/107/2019 y su acumulado, discutido por la Comisión el 29 de agosto, bajo las mismas directrices, términos y argumentos.
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