Número: 213
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de aplicar medidas cautelares y la tutela preventiva, respecto de las solicitudes formuladas por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por presunta vulneración al principio de imparcialidad, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, así como la rendición de un informe de labores fuera de los plazos previstos atribuible al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
Por unanimidad de votos de las Consejeras Claudia Zavala, Adriana Favela y del Consejero Benito Nacif y con la asistencia de la Consejera Pamela San Martín, la Comisión declaró la improcedencia de medidas cautelares solicitadas referentes a ordenar la suspensión del evento del 1 de julio de 2019, así como su publicación, lo anterior, por tratarse de hechos consumados.
De igual forma, se determinó la improcedencia de la solicitud de tutela preventiva a efecto de ordenar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, abstenerse de realizar y difundir eventos públicos en los cuales tenga como objeto celebrar acciones distintas a las que sólo le confiere la Constitución General y la normatividad en la materia, ya que bajo la apariencia del buen derecho y de forma preliminar, no existe en el expediente base para estimar que dicho evento o alguno otro con las mismas características se celebrará en lo subsecuente.
Las y los integrantes de la Comisión manifestaron que con la resolución de la Sala Superior de Tribunal Electoral se abona a la predictibilidad en la actuación de las autoridades electorales y se contribuye en la interpretación del artículo 134 de la Constitución.
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