Comisión de Quejas del INE suspende promocionales en Quintana Roo y Puebla

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 083

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC), por el presunto uso indebido de la pauta y presuntos actos anticipados de campaña, derivado de la difusión del promocional “Jóvenes” identificado con los folios RV00137-19 en su versión para televisión y RA00183-19 versión radio, pautados por el partido denunciado para el período de intercampaña en el Proceso Electoral Local de Quintana Roo.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto a favor de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, y el voto en contra del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, el contenido del mensaje difundido por Movimiento Ciudadano, en el cual se afirma que los partidos políticos “estarán obligados a presentar candidatos jóvenes e indígenas” puede vulnerar el principio de certeza en el desarrollo de la mencionada elección local, debido a que el TEPJF determinó que en este proceso electoral tal obligación no resulta aplicable.

Bajo esa perspectiva, la mayoría de los integrantes de la Comisión consideraron que, desde un análisis preliminar -al resultar falsa dicha afirmación- su difusión puede generar confusión en el electorado, en  el sentido de que aquéllos partidos políticos que no incluyan fórmulas de candidatos con las características mencionadas están incumpliendo la ley, o bien, que, sin excusas, entre la oferta electoral habrá fórmulas de candidatos que cumplan con las citadas características, lo que resulta impreciso.

Por lo anterior, se ordenó suspender de manera inmediata la difusión del promocional, en sus versiones para radio y televisión, identificados con los folios RA00183-19 y RV00137-19, respectivamente.

 Durante la misma sesión, la Comisión declaró -por mayoría de dos votos, con el voto en contra del Consejero Benito Nacif- procedente la tutela preventiva solicitada por el PAN, en contra de MORENA por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional titulado “Arranque de Campaña Barbosa”, en su versión radio y televisión, identificados con el folio RA00210-19 y RV00155-19, respectivamente, pues, bajo la apariencia del buen derecho, no identifican a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, como candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”, integrada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA y es obligación legal de los partidos políticos coaligados, identificar a sus candidatos por cualquier medio o elemento.

 Por lo anterior, la mayoría de los integrantes de la Comisión ordenaron al partido político MORENA sustituir, en un plazo que no mayor a seis horas, los promocionales denunciados y a las concesionarias de radio y televisión, en un plazo no mayor a 24 horas, abstenerse de difundirlos, así como la sustitución de dicho material por uno de contenido genérico.

 Finalmente, por unanimidad de votos, la Comisión declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Movimiento Ciudadano (MC) en contra Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, y otros servidores públicos, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en internet durante el proceso electoral local extraordinario en Puebla, así como el uso indebido de recursos públicos y de programas sociales del gobierno federal, lo anterior,  resultado de un evento celebrado el 10 de marzo de 2019, en el Centro Expositor Puebla, donde se entregaron los denominados “Programas de Bienestar”, mismo que fue difundido en las redes sociales YouTube, Facebook y Twitter, aparentemente, correspondientes a los sitios oficiales del Gobierno de México y otros medios de comunicación.

En este asunto, la Comisión concluyó que se trata de hechos consumados y, en cuanto a la solicitud de suspender la difusión del evento en internet, es igualmente improcedente, toda vez que, de un análisis preliminar, ordenar bajar dicha publicación tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y derecho a la información de la ciudadanía, pues, bajo la apariencia del buen derecho, no se está en presencia de propaganda, sino de contenidos informativos alojados en la red, cuya consulta requiere de un acto de voluntad. 

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