“El INE y la consulta de Huexca”, artículo de Ciro Murayama, publicado en Excélsior

Escrito por: INE
Tema: Home

El partido Movimiento Ciudadano le preguntó al INE si ¿“la consulta relacionada con la continuidad de operaciones de la termoeléctrica en Huexca”, anunciada por el Presidente de la República, se ajusta a lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de Consulta Popular? En seguida, el partido cuestionó qué participación tendrá el INE en la consulta.

Por obligación legal, el Consejo General del INE dio ayer respuesta a estas preguntas, explicando que la Constitución, en su artículo 35, señala entre los derechos fundamentales del ciudadano el “votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”. Dichas consultas pueden convocarse por el presidente de la república; por el 33% de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o por el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Además, si la consulta es iniciativa del presidente o de un tercio de alguna Cámara, la petición deberá ser aprobada por mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Estas consultas no son ejercicios en el aire, sino que su carácter será vinculante si vota el 40% del electorado. La constitucionalidad de la materia consultada debe determinarse, de forma invariable, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes de que se llame a las urnas.

La Constitución estipula que una consulta popular se llevará a cabo el mismo día de la jornada electoral federal. Además, la Ley Federal de Consulta Popular establece que al INE le corresponde la organización, el desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares. Hay, entonces, dos órganos constitucionales, de plena autonomía que están involucrados siempre en las consultas populares: la Corte y el INE.

Las consultas populares, entonces, deben entenderse en primer lugar como un derecho de los ciudadanos, más que como una herramienta del poder. Si a través de las consultas populares se ejerce el derecho fundamental al sufragio, entonces deben garantizarse los principios constitucionales en materia electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Esta premisa de la imparcialidad requiere que las consultas populares sean organizadas por la autoridad electoral independiente, nunca por los convocantes.

Es siempre el INE, bajo la supervisión de los partidos políticos, quien confirma el padrón electoral y el listado nominal en todo proceso electoral con base constitucional.

Además, una consulta no es un ejercicio a ciegas: debe de tener una deliberación y una discusión informada previa. Deben usarse los tiempos del Estado de forma equitativa y legal y suspenderse la propaganda gubernamental.

La integración de mesas directivas de casilla debe seguir un procedimiento tan escrupuloso como transparente: ha de hacerse un sorteo del mes de nacimiento para insacular al 13 por ciento de la ciudadanía; después, el INE debe visitar a esos ciudadanos, notificarlos y capacitarlos a través de personal contratado ex profeso por los consejos distritales que se instalan en cada elección. Son esos consejos los que definirán cuántas casillas habrá, dónde van a instalarse y quién integrará las mesas directivas. Toda otra casilla en el ámbito electoral donde se pida el voto está fuera de la ley.

El voto debe ser secreto. Ha de haber mamparas, urnas transparentes, boletas infalsificables, distribuidas para cada casilla según el número de electores convocados, líquido indeleble, cuadernillos impresos con la lista nominal de cada casilla para que sólo voten en ella los ciudadanos ahí empadronados y nadie más.

El escrutinio de votos está regulado en la ley y deben de llenarse las actas respectivas para ser enviadas a los consejos distritales que son los únicos espacios donde puede hacerse el cómputo de los votos de una consulta popular.

Como se ve, la consulta no es un solo día, sino todo un proceso para garantizar derechos.

Movimiento Ciudadano cuestiona cuál será la participación del INE en la consulta sobre la termoeléctrica de Huexca. La respuesta es clara: ninguna, pues no se trata de un ejercicio constitucional.

Y no es que el INE pida ser involucrado en esta consulta. El INE no necesita ni permiso ni autorización, pues participa obligatoriamente en las consultas populares reguladas por la Constitución. Y el ejercicio de Huexca, Morelos, claramente no lo sería; no es una consulta popular como las que la Constitución garantiza, no a los gobernantes sino a los ciudadanos.

Consulta el artículo en Excélsior.