Versión estenográfica preliminar de la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, realizada en el salón de sesiones de la institución

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Y podemos en consecuencia dar inicio a la siguiente, señor Secretario.

 

Señoras y señores, damos inicio a la sesión extraordinaria del Consejo General, que fue convocada al término de la ordinaria, recién concluida, por lo que le pido verifique si hay quórum para sesionar.

 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señor Consejero Presidente, para efectos de la sesión extraordinaria del Consejo General de esta fecha, hay una asistencia inicial de 14 consejeros y representantes, por lo que existe quórum para su realización.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Graciasseñor Secretario, continúe con la sesión.

 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señor Consejero Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaría consulte si se dispensa la lectura de los documentos que se hicieron circular previamente con el propósito de evitar la votación de permiso correspondiente y así entrar directamente a la consideración de los asuntos.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias señor Secretario.

 

Por favor, proceda a formular la consulta sobre la dispensa que sugiere.

 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, está a su consideración la propuesta para que se dispense la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente circulados y así entrar directamente a la consideración de los mismos, en su caso.

 

Los que estén por la afirmativa, sírvanse a levantar la mano, por favor.

 

Es aprobada Presidente.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias señor Secretario, continúe con la sesión.

 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El siguiente asunto se refiere al orden del día.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Señoras y señores consejeros y representantes.

 

Consulto a ustedes si tiene alguna consideración que formular respecto del orden del día.

 

De no ser el caso, en votación económica señor Secretario consulte si se aprueba el mismo.

 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, en votación económica se consulta si se aprueba el orden del día.

 

Los que estén por la afirmativa sírvanse a levantar la mano, por favor.

 

Es aprobado Presidente.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias Secretario.

 

Dé cuenta del primer punto.

 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El primer punto del orden del día es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se ordena la realización del monitoreo de las trasmisiones de programas de radio y televisión, que difundan noticias en la campaña a la gubernatura del Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla.

 

Se ratifican los diversos INE/CG340/2017 e INE/CG507/2017 para aplicarlos al periodo de campaña del Proceso Electoral señalado, se aprueba la institución de educación superior que llevará a cabo dicho monitoreo y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias en la entidad.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor Secretario.

 

Colegas está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.

 

Con gusto, tiene la palabra el Consejero José Roberto Ruíz.

 

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruíz Saldaña: Gracias Presidente.

 

Quiero solicitar una votación diferenciada.

 

Una votación diferenciada de los acuerdos cuarto y sexto.

 

Gracias.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias Consejero Ruíz.

 

¿Alguna otra intervención?

 

La Consejera San Martín.

 

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.

 

En general, debo señalar, estoy de acuerdo con el proyecto que se pone a nuestra consideración, evidentemente, estoy de acuerdo con el hecho de que se realice el monitoreo de los espacios noticiosos durante la campaña del Proceso Electoral  Extraordinario en el estado de Puebla, sin embargo, tal como lo he señalado en este Consejo General, en distintas ocasiones que hemos discutido las metodologías para los monitores correspondientes a los distintos Proceso Electoral no comparto que se utilice para el análisis de contenido de los programas que difunden noticias, que si bien, en alguno de los programas se incluyen piezas de opinión, análisis y debate, las mismas solo se han contabilizadas en cuanto a los tiempos que dedican a su transmisión y no en cuanto a la valoración de su contenido.

 

Estoy convencida que los resultados arrojados por el monitoreo, y si no incluyen esta información, serán incompletos, ya que tres de los cinco géneros van a medirse con valoración, y dos de ellos que son precisamente los más proclives a tener adjetivos, es decir, el de opinión, análisis y debate, no se contabilizará en los mismo la variable tiempos de transmisión.

 

En este sentido, y no se tomará en cuenta los adjetivos positivos, o negativos, o neutros, que se incorporen en los mismos.

 

Lo anterior implica tener resultados de tiempo de transmisión, que no van a reflejar adecuadamente si este tiempo se presenta con una tendencia positiva o negativa en cuanto a la adjetivación utilizada en los mismos.

 

A diferencia de lo que se ha señalado en distintos espacios, no me parece que dar información a la ciudadanía sobre estas tendencias implique afectar la libertad de utilizar los espacios para dar la información que se considera adecuada. Únicamente es un ejercicio de veeduría para las ciudadanas y los ciudadanos que les permite conocer qué es lo que se está transmitiendo en la radio y en la televisión durante un proceso electoral.

 

Y solamente hay un punto que señala, me estaban informando en este momento y que me llama la atención, en el catálogo se compone por 59 programas que difunden noticias, y esta mañana se incorporaron algunos programas nacionales, es decir, cuya señal se origina en la Ciudad de México, pero que tiene alcance en el Estado de Puebla.

 

Estoy completamente de acuerdo si tienen una audiencia allá, me parece que es correcto incorporar estos programas, pero llama la atención el que no se incluya un noticiario en particular, que es En Punto, con Denise Maerker, del canal 2, cuando tiene exactamente la misma cobertura, por ejemplo, que el noticiario de televisión Azteca con Javier Alatorre.

 

Digamos, me parece que los dos debieran incorporarse al catálogo de la misma forma que me parece que se debiera de incluir el noticiario radiofónico por la mañana de Ciro Gómez Leyva, en Radio Fórmula, que se transmite en Puebla por el 11.20 del a.m., de la 7:00 a las 10:00 de la mañana.

 

Me parece que estos dos ajustes ayudarían a tener una mejor cobertura de este proceso electoral.

 

Es cuanto.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias Consejera.

 

La señora representante del PRI, la maestra Marcela Guerra.

 

Representante del PRI, Marcela Guerra Castillo: Muchas gracias.

 

Digo, por la naturaleza extraordinaria de la elección local en Puebla, consideramos prudente el sentido del proyecto del acuerdo, que propone ratificar los acuerdos previamente que vienen nombrados INE/340 del 17, y el 507 del 17, para aplicarlos a este periodo de campaña el proceso electoral señalado.

 

Y de igual forma, acompañamos la actualización del catálogo de noticiarios a monitorear, así como a la Institución de Educación Superior para el análisis del contenido respectivo.

 

Tengo entendido que el programa exactamente al que acaba de hacer alusión la Consejera Pamela se hizo una discriminación, es decir, no porque se discrimine a una persona o un noticiero, sino porque tiene que ver con cuestiones también económicas, sino para que me lo clarifiquen, digo, porque si no parecería con que no metemos a Maerker y meten a otros, en fin.

 

Pero tengo entendido que se hizo una selección en cuanto a ranking, si no me equivoco.

 

Gracias, es cuanto.

 

Y, bueno, pues en cuanto al monitoreo de las transmisiones de los programas que difunden noticias, pues sí constituyen una herramienta valiosa para garantizar el derecho de la información de la ciudadanía.

 

Es cuanto.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias señora Representante.

 

¿Alguna intervención adicional?

 

Gracias.

 

Hasta donde entiendo, y sin el afán de ser una respuesta exhaustiva, no es una cuestión estrictamente económica, evidentemente, los costos con la Universidad Nacional, pues depende del número de señales, perdón, de programas a monitorear, pero dado que la propuesta de la Consejera San Martín implica la adicción de dos espacios noticiosos, la verdad creo que no es una razón de fondo.

 

Entiendo más bien que la razón fundamentalmente tenía que ver, pues con los ámbitos de cobertura y sobre todo de seguimiento en el espacio, pero creo que, en el estado de Puebla, pero creo que vista las condiciones y las razones que ha planteado la Consejera San Martín, pues me parece que esas dos adiciones son, no solamente digámoslo así, irrelevantes desde un punto de vista económico, sino además pertinentes desde un punto de vista, pues del propósito del propio acuerdo, ¿no?

 

Sí.

 

¿Alguna otra intervención?

 

Bien.

 

Si no hay más intervenciones, con las modificaciones sugeridas por la Consejera San Martín, señor Secretario tome la votación que corresponde.

 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Con gusto Presidente.

 

Era también la intervención del Consejero Roberto Ruiz Saldaña, les sugiero una votación en lo general, excluyendo de esta misma lo que hace a los acuerdos cuarto y sexto, como él lo solicitó, para ser votados posteriormente en lo particular.

 

¿Sí?

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Sí.

 

Una moción de la Consejera San Martín

 

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias.

 

En la parte de la metodología por lo que hace a los programas de opinión, análisis y debate, solo también tenerlos en votación en lo particular, por favor.

 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Entonces tendríamos dos votaciones en lo particular.

 

Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba en lo general el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado en el orden del día como el punto 1, tomando en consideración en esta votación la propuesta de la Consejera Pamela San Martín, a fin de incorporar los dos noticiarios a los que ella ha hecho referencia en el Catálogo de Programas de Radio y Televisión a ser monitoreados.

 

Quienes estén a favor de aprobarlo en lo general en estos términos, sírvase manifestarlos si son tan amables.

 

Es aprobado por unanimidad de los presentes en lo general.

 

Ahora someto a su consideración en lo particular los acuerdos cuarto y sexto, primero como viene en el proyecto.

 

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

 

Nueve.

 

¿En contra?

 

Uno.

 

Son aprobados los acuerdos cuarto y sexto…

 

¿Perdón?

 

Por eso, nueve votos a favor, un voto en contra, hay una ausencia, por eso en esos términos.

 

Ahora, someto a su consideración en lo particular, por lo que hace a la metodología como lo ha requerido la Consejera San Martín, primero como viene indicada la metodología en el cuerpo del proyecto.

 

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

 

Ocho.

 

¿En contra?

 

Dos.

 

Es aprobada por ocho votos a favor, dos votos en contra, señor Consejero Presidente.

 

Y tal y como lo establece el Reglamento de Sesiones, procederá a realizar el engrose de conformidad con los argumentos expuestos.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias señor Secretario.

 

Continúe con el siguiente punto del orden del día.

 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral porque se da respuesta a la consulta realizada por el licenciado Juan Miguel Castro
Rendón, representante propietario al Partido Movimiento Ciudadano acreditado ante este Consejo General.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

 

Colegas, está a su consideración el punto.

 

Tiene la palabra en primera instancia el Secretario Ejecutivo para presentarlo.

 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, señor Presidente.

 

Para su conocimiento, aunque viene en el propio proyecto y en la documentación que ustedes han recibido, el pasado 12 de febrero el doctor Lorenzo Córdova Vianello en su calidad de Consejero Presidente del Consejo General de esta Institución, recibió un documento signado por el licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante de Movimiento Ciudadano ante este Consejo General, quien después de una serie de consideraciones respecto a diferentes pronunciamiento en torno a una consulta a ser realizada el próximo fin de semana.

 

Le formula al Consejero Presidente para que a su vez sean atendidas las preguntas por este órgano colegiado lo siguiente:

 

“A partir de todo lo anterior es que solicito que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral responda a los siguientes cuestionamientos:

 

Primero. Considerando que las consultas populares se encuentran reguladas en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Consulta Popular, por cierto, es Ley Federal de Consulta Popular, determine el ámbito de sus atribuciones si la consulta ciudadana señalada por el Presidente de la República el 8 y 10 de febrero del presente año se ajusta al mecanismo establecido en dichos ordenamientos.

 

Segundo. Dado que, en el mensaje realizado por el Presidente de la República en gira de trabajo en el municipio de Cuautla, Morelos, se hace referencia a la instalación de diversas casillas, cuál es la participación que tendrá el Instituto Nacional Electoral en la consulta relacionada con la continuidad de operaciones de la termoeléctrica de Huexca.

 

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en la tesis XE/215, aprobada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

 

En fin, ésta es la parte sustantiva del documento turnado el 12 de febrero, como ya lo mencioné, por el representante de Movimiento Ciudadano y que motiva el punto que está a la consideración de todos ustedes, Presidente.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor Secretario.

 

Permítanme, colegas, intervenir a este respecto, sintetizando el contenido del Proyecto de Acuerdo de respuesta que se ha sometido a su consideración.

 

Los sistemas democráticos en la modernidad reconocen diversos mecanismos de participación ciudadana, las democracias contemporáneas son eminentemente representativas, Sin embargo, todos los instrumentos de garantía de derechos humanos a nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros, reconocen formas alternativas complementarias a la elección libre de los integrantes de los órganos de representación política mediante los cuales se ejercen los derechos de participación política por parte de las y los ciudadanos. Se trata de los así llamamos mecanismos de democracia directa que son instrumentos complementarios, nunca sustitutivos, de las formas representativas previstas en las normas internas e internacionales de derechos humanos.

 

Se trata de mecanismos que, en todo caso, deben cumplir con las reglas, las así llamadas reglas del juego democrático que reflejan el consenso básico con base en el cual se recrea pacíficamente la convivencia política de una sociedad plural y democrática como la nuestra.

 

La Constitución y el orden jurídico nacional prevén diversos mecanismos de participación ciudadana adicionales a las elecciones, mediante las cuales se integran los órganos de representación política, y no me refiero únicamente a los mecanismos previstos por el propio artículo 35 constitucional objeto de la consulta, es decir, iniciativas ciudadanas, o bien, consultas populares.

 

Ahí están, por ejemplo, las consultas que en el ámbito de las comunidades indígenas prevé, con una clara remisión a las normas internacionales, concretamente al convenio 169 de la OIT; el artículo 2 de la Carta Magna; o bien, la consulta a diversos grupos sociales que en el ámbito del artículo 26 y en el marco jurídico que de ésta deriva, deben ser involucrados en la definición del Plan Nacional de Desarrollo. Ello por no hablar de los múltiples y diversos mecanismos de democracia participativa que en el ámbito local se han establecido, tales como plebiscitos, consultas, presupuestos participativos, etcétera.

 

No todos estos mecanismos son competencia del Instituto Nacional Electoral, de hecho, más allá de su participación en la organización de los procesos electorales federales y locales del país, su intervención, la intervención del INE en otros mecanismos de participación ciudadana, se limita a los establecidos precisamente el artículo 35 constitucional, y concretamente, a la verificación de apoyos de las iniciativas ciudadanas o de las consultas populares, cuando estas sean solicitadas por un número determinado de ciudadanas y ciudadanos, y en la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares. En todo caso, ello ocurre una vez que la pregunta a ser sometida a una consulta popular sea validad en su constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Vale la pena señalar que, con independencia del mecanismo específico de que se trate, directo o indirecto, es decir, o representativo, la interpretación que ha hecho el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que todos los ejercicios de participación democrática, directa o representativa, deben cumplir con ciertos estándares básicos: A) contar con reglas y procedimientos ciertos, conocidos y previamente establecidos; B) establecer mecanismos que garanticen la libertad al sufragio y el derecho a la información de la ciudadanía; C) ser realizados por órganos independientes que garanticen la imparcialidad, legalidad y objetividad del ejercicio; D) se garantice la secrecía del sufragio; y E) se garantice la seguridad de las urnas, y que los votos escruten de manera clara y transparente en presencia de los interesados, y con la posibilidad de un recuento independiente.

 

Es por lo anterior, que al normarse las consultas populares por el artículo 35 de la Constitución, la Ley Federal de Consulta Popular, y de manera supletoria el artículo 41 constitucional y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que todos los principios rectores, insisto, en esas consultas populares de la función electoral, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, deben prevalecer en dichos ejercicios.

 

Ello supone que, en la realización de las consultas populares a cargo del INE, se sigan una serie de reglas, procedimientos y plazos ciertos, transparentes previamente definidos y conocidos, y acordados por todos los actores políticos.

 

En ese sentido, en esos procedimientos, esos procedimientos incluyen: un listado incluyente de electores, depurado y auditado, que garantice la participación e todas y todos los ciudadanos con derecho a votar, así como el principio de una cabeza un voto.

 

Un número cierto de casillas integradas por ciudadanas y ciudadanos, aleatoriamente seleccionados y debidamente capacitados, como garantía de la imparcialidad del cómputo de los votos emitidos; que se desplieguen campañas de difusión y diversos mecanismos a cargo del INE; que permitan un voto informado; que existan mecanismos de garantía para denunciar y perseguir cualquier conducta contraria a la ley por parte de autoridades, partidos, medios de comunicación o de la ciudadanía, pudiendo, en este caso el INE dictar medidas cautelares para tal efecto.

 

Que existan materiales que garanticen la secrecía y el respeto estricto del voto, como las mamparas, la emisión de boletas infalsificables, tinte indeleble, boletas en un número igual a la de las y los ciudadanos convocados a las urnas, o bien, que los resultados se asienten en actas cuyas copias de emitirán a todos los actores involucrados.

 

Que todas las etapas del proceso sean vigiladas por representantes de los partidos políticos y de las o los candidatos, así como por observadores nacionales o internacionales.

 

Que existan mecanismos ciertos del cómputo de los votos y la posibilidad de recuentos transparentes de los mismos bajo vigilancia ciudadana y de los actores políticos.

 

Y, finalmente, entre otros aspectos, la posibilidad de que todos los actores de la autoridad organizadora de estos ejercicios sean sometidos a un control jurisdiccional para garantizar su legalidad y constitucionalidad.

 

Es por todas estas razones, por cierto, que los mecanismos de consulta popular a cargo del Instituto Nacional Electoral, si cumplen con un mínimo de participación ciudadana, el 40 por ciento, adquieren un carácter vinculante para todas las autoridades del Estado.

 

En el caso que ocupa la consulta realizada a esta autoridad electoral por Movimiento Ciudadano, es decir, el anunciado proceso de participación ciudadana relacionada con la continuidad de operaciones de la termoeléctrica en Huexca, Morelos, a partir de la información pública disponible, es claro que se trata, en todo caso, de un ejercicio distinto al mecanismo de consulta popular establecido por el artículo 35 constitucional y, por lo tanto, no implica participación alguna del Instituto Nacional Electoral, ni el consecuente despliegue del conjunto de procedimientos legales ni de los mecanismos de garantía de los derechos políticos antes mencionados, y que están reservados para este mecanismo de participación ciudadana, específicamente establecido y delineado en las normas que regulan lo señalado por el ya mencionado artículo 35 constitucional, en su párrafo octavo.

 

¿Alguna…?

 

Con gusto, tiene la palabra el señor representante de Movimiento Ciudadano, el licenciado Juan Miguel Castro Rendón.

 

Representante del Partido Movimiento Ciudadano, Juan Miguel Castro Rendón: Gracias Consejero Presidente.

 

Movimiento Ciudadano en esta mesa y en diversos foros, se ha expresado a favor del fortalecimiento de las instituciones que buen trabajo les ha costado a los mexicanos.

 

En ese sentido, creemos que debemos de participar todos por el fortalecimiento desde la institución presidencial, pasando particularmente por el Poder Judicial de la Federación, hablando de pesos y contrapesos, y de todos y cada uno de los organismos autónomos.

 

En este caso y por lo que aquí se expone, me es claro que esto puede llamarse una consulta a la ciudadanía, más no una consulta que quede comprendida dentro de la Ley Federal de Consulta Popular.

 

Yo creo que ya una vez conocido esto, es en la cancha de los legisladores, en el campo de quienes modifican y actualizan nuestras normas que se hace necesario clarificar esta situación para que el pueblo, el ciudadano que toma participación activa y muy directa en estas cuestiones, tenga la certeza de que lo que hace es válido, es legal y es constitucional.

 

Y lo que conlleva, tratándose como usted lo ha señalado, que no sea la participación del Congreso, del Poder Judicial Federal ni del Instituto.

 

Muchas gracias.

 

Y sí sería bueno que hubiera mayores pronunciamientos de mis compañeros de partidos y de otros Consejeros, porque esto norma el criterio en la ciudadanía.

 

Muchas gracias.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias a usted señor representante.

 

Tiene la palabra el maestro Víctor Hugo Sondón, representante del PAN.

 

Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Gracias Presidente.

 

El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, informó el 8 de febrero sobre el plan de gobierno para recuperar la termoeléctrica La Huasteca en Yecapixtla Morelos, de la Comisión Federal de Electricidad; en dicha conferencia anunció que se someterá a consulta los días 23 y 24 de febrero, entre los ciudadanos de 24 municipios de Tlaxcala y los de Morelos, la reapertura de la planta.

 

El mandatario resaltó los beneficios de la obra que ya está terminada, pero advirtió que no se tomará ninguna decisión sin la aprobación de los ciudadanos, añadió que su administración a través de la Secretaría de Gobernación realizará la consulta con una boleta que contendrá la pregunta, está usted de acuerdo en que inicie la operación de la termoeléctrica en la Huasteca de la CFE y dos posibles respuestas, sí o no, con la termoeléctrica se asegurará electricidad para todo el estado de Morelos, pues en la actualidad compra el 100 por ciento de su consumo energético, así lo planteó el Presidente.

 

Para lo cual es necesario enumerar lo que dice el artículo quinto del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, que describe las siguiente facultades: aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para la organización y desarrollo de las consultas populares, el modelo de las papeletas, los formatos y demás documentación, así como realizar el cómputo total, hacer la declaratoria de resultados, darlos a conocer e informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizar la declaratoria de validez del Proceso de Consulta Popular una vez transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria, las resoluciones del Tribunal Electoral y Poder Judicial de la Federación, levantar el acta de resultados finales del cómputo nacional y remitirla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Permitir el atropello de los principios de legalidad que han costado a nuestro país grandes sacrificios, es una ofensa a la democracia que no estamos dispuestos a permitir, pues la decisión del Presidente López Obrador, de organizar una consulta popular desde la Secretaría de Gobernación en 24 municipios de Tlaxcala y todos los de Morelos, usurpa las funciones constitucionales del Instituto Nacional Electoral y expone una actitud autoritaria que debemos de detener.

 

Esas acciones tergiversan el principio de no intervención de los gobernantes en facultades no estipuladas por la Constitución, pues de acuerdo a ella, el mandatario mexicano no puede convocar a una consulta, sino sólo proponerla.

 

Por lo tanto, es un abuso a sus atribuciones y quebranta la figura de los organismos autónomos, impidiéndoles realizar las funciones para las que fueron creados.

 

Seguir con la organización de esta consulta es un exceso en todo sentido, ya que la Carta Magna avala a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictaminar la constitucionalidad de las consultas populares, mientras que el INE, como autoridad máxima para convocarlas en concordancia con las Elecciones Federales.

 

Al ignorar la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto Nacional Electoral, se usurpan las funciones de esas instituciones y vulnera un derecho ciudadano, pues encadena a los instrumentos democráticos a un proceso de auto legitimación de decisiones.

 

Las consultas implican voto libre, directo y secreto, un padrón confiable y en plena imparcialidad de quienes las organiza.

 

En este caso, el gobierno juega como juez y parte en un proceso complejo que debe ser especializado y fundamentado en instituciones con la experiencia necesaria.

 

Hay que decirlo con toda claridad.

 

Esta simulación por parte del Gobierno Federal, no es un ejercicio de democracia directa. Es una burla de un gobierno autoritario que busca centralizar todas las atribuciones gubernamentales como un antiguo régimen.

 

Quiero señalar que el artículo 37, como ha sido citado con anterioridad por el señor Presidente, permite promover y realizar consultas populares como un ejercicio democrático.

 

Esta figura es alternativa y legal que puede activarse bajo las condiciones claras, como que sea cada tres años cuando haya elecciones federales, como lo dije con antelación, y para temas de trascendencia nacional, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

 

Creo en suma que los mecanismos de consulta que hoy se han planteado desde el Ejecutivo Federal, carecen de todos los requisitos de transparencia y de difusión adecuada que garanticen la participación ciudadana de forma más amplia.

 

Ya lo vimos con la consulta que tuvo consecuencias, la cancelación de -IM-, que ha dejado más preguntas que respuestas.

 

Por lo anterior, consideramos que debemos privilegiar la legalidad en los ejercicios de participación democrática de la ciudadanía y en este Instituto Nacional Electoral, que quien constitucionalmente está facultado para realizar las actividades de organización de estos ejercicios.

 

Las consultas implican voto libre, directo y secreto con reglas claras.

 

Es cuanto, señor Presidente.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante.

 

Tiene la palabra la maestra Marcela Guerra, representante del PRI.

 

Representante del PRI, Marcela Guerra Castillo: Sí, gracias, Consejero Presidente.

 

Bueno, en ese mismo sentido, nosotros secundamos los planteamientos vertidos por los oradores que nos antecedieron en el uso de la palabra.

 

Pero nosotros esto para empezar no es una consulta. Esto puede ser un sondeo, al estilo de la casa, ¿no? De la casa del gobierno Federal.

 

A mí me parece que este análisis realizado en este ejercicio de participación ciudadana previsto para llevarse a cabo este 23 y 24 de febrero en Huexca, Morelos, no responde a ninguno de los mecanismos de participación directa establecidos en el marco legal mexicano, y ya los nombraron aquí.

 

Y en específico, dicho ejercicio no se apega al mecanismo de consulta popular. Es decir, es un sondeo, no es una consulta popular.

 

Y éste que se encuentra establecido en el 35, o sea, no se cumple con el 35 constitucional ni tampoco con el 8º de la Ley Federal de Consulta Popular, ni tampoco con la aprobación por parte del Congreso de la Unión, como usted bien lo dijo, señor Presidente, ni con la validación de la Suprema Corte, también lo dijo.

 

Y en ese sentido el INE no se puede hacer cargo en ningún momento de este tipo de sondeos, como le dice el Gobierno Federal, consultas o pretendidas consultas en cuanto a la organización y desarrollo de ese ejercicio conforme a las atribuciones que tiene.

 

En lo relacionado a este tema yo creo que por ningún motivo se debe de dar, esa sería la postura del Partido Revolucionario Institucional, parecería que están abriendo camino para en breve, no tan en breve, en los próximos comicios que el gobierno mediante su titular puede volver a estar en las boletas.

 

Es cuanto.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, representante

 

Tiene la palabra la Consejera Pamela San Martín.

 

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.

 

Yo agradezco la oportunidad de dar respuesta a la petición que nos ha sido formulada por Movimiento Ciudadano.

 

Y yo empezaría esta reflexión señalando que, tal y como se expresa en el proyecto de respuesta a la consulta que el día hoy tenemos a nuestra consideración, en México la organización de los procesos electorales y de los distintos mecanismos de participación ciudadana ha sido el resultado de una construcción colectiva por más de 30 años que se han realizado entre los distintos actores, no sólo los partidos políticos, sino también, la sociedad civil clamando por garantizar la certeza en los resultados, la certeza en los mecanismos para la organización de estos procesos electorales o de participación ciudadana.

 

De esta forma se han establecido estrictos mecanismos de organización dirigidos a garantizar la libertad y la secrecía del voto, así como la certeza de sus resultados, además esto se ha basado en un complejísimo marco regulatorio que prevé que en su implementación se realice por un ente independiente, que supervise el proceso y garantice que éste se desarrolle de forma justa e imparcial, que se garantice la observación abierta de la ciudadanía y de los distintos actores políticos. Y muy importante también los medios a través de los cuales la ciudadanía y los actores pueden acudir a inconformarse en contra de los actos de la autoridad en el marco de esta organización.

 

Si bien es cierto las reglas implementadas por este Instituto y las reglas que se contemplan en la Ley Federal de Consulta Popular, que se relaciona con la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, a partir del mecanismo de consulta popular previsto en el Artículo 35 Constitucional; no es la única forma en la que se pueden organizar consultas. Lo que es verdad es que esas reglas y esos mecanismos y esos procedimientos sí constituyen un consenso entre los distintos actores con la ciudadanía para generar confianza, para generar garantías en torno a los resultados de un mecanismo de participación de las ciudadanas y los ciudadanos.

 

Consultar no es un ejercicio simple, porque consultar es permitir el ejercicio de un derecho, de un derecho fundamental, y como cualquier ejercicio de un derecho fundamental, lo que tenemos que garantizar son medidas específicas a través de reglas, de procedimientos y de mecanismos de control y de supervisión, en democracia las reglas son importantes, el conocimiento de las reglas es importantes y, el que podamos ajustarnos a un Estado de Derecho es importante.

 

Es indispensable en cualquier procedimiento o cualquier mecanismo de participación identificar en un primer lugar cuál es lo que nombramos en la vía electoral el Listado Nominal, es decir, quiénes podrán participar en un ejercicio de participación directa de las ciudadanas y los ciudadanos, cómo podemos conocer con seguridad, con protección de datos personales, ofreciendo certeza, que cada una de las personas que puede participar contará con las condiciones específicas para poder participar, es decir, contará con un espacio al que puede acudir, contará con un documento en el que podrá plasmar su intención, y este documento será recibido y contado adecuadamente.

 

Sin duda, aquí también entra en juego lo que se convierte en dónde se ubicarán los distintos centros de votación, en México para los procesos electorales hemos partido de una premisa fundamental, acercar las casillas a la ciudadanía, ¿para qué? Para realmente garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos puedan acudir a votar, que no haya ejercicios de traslado o acarreo para que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan un derecho fundamental de expresar su opinión, su posición, sobre un asunto que resulta de trascendencia ya sea a nivel nacional o a nivel local.

 

¿Quién recibirá estos votos?, es decir, quiénes serán los encargados de recibir y contar los votos y resguardar los votos en tanto se lleva a cabo el ejercicio de participación ciudadana. En materia electoral hemos establecido un mecanismo de un doble sorteo, precisamente para garantizar la aleatoriedad y para garantizar que no sean predefinidas las personas encargadas de recibir la decisión que adopten las ciudadanas y los ciudadanos en un ejercicio de participación.

 

¿Sobre qué documento se emitirá el ejercicio de participación, es decir, cuáles serán las boletas, con qué medidas de seguridad y resguardo tendremos tanto para su impresión como para su traslado?

 

Estas son preguntas que se responden precisamente estableciendo reglas claras, reglas precisas, reglas transparentes y reglas conocidas que permiten una supervisión, por todas y por todos, precisamente por la trascendencia que tiene el ejercicio de derechos, garantizar el ejercicio de participación ciudadana no es simplemente consultar sobre un tema que puede ser más o menos relevante para las ciudadanas y los ciudadanos. Implica establecer los mecanismos que garanticen el resultado, y al garantizar el resultado no es garantizar el sentido del resultado, sino que el resultado sea simplemente el producto de la decisión adoptada por cada una de las ciudadanas y cada uno de los ciudadanos en la urna.

 

Es decir, que cada uno de nosotros que tengamos derecho a participar en ese proceso específico, podamos contar con las condiciones reales para participar, y quien esté a cargo de esto no sea alguien que tenga un interés en el resultado de ese ejercicio de participación. Sólo entonces podemos hablar de un mecanismo democrático.

 

Y precisamente por eso, la Constitución se incorpora a este Instituto no solo para organizar procesos electorales, también para organizar consultas populares, pero esas consultas populares tienen todos los requisitos y todos los procedimientos y todas las reglas preestablecidas precisamente por la trascendencia de un ejercicio.

 

Los métodos democráticos no pueden aligerarse solamente en aras de facilitar un ejercicio. Tienen que establecerse como garantías del ejercicio un derecho, porque eso es lo que está encomendado al Estado: garantizar el ejercicio de derechos.

 

Eso es lo que el artículo primero Constitucional nos encomienda a todas y cada una de las autoridades, tanto a este Instituto Nacional Electoral como a los demás Institutos Electorales que se encuentran en el país, pero también a todas las autoridades y servidores públicos en tratándose del ejercicio de un derecho.

 

Se incorporó en el 2011 una modificación al artículo primero constitucional, precisamente por la trascendencia que el ejercicio de derechos tiene en este país, pero un ejercicio de derechos tiene que ser un ejercicio real, un ejercicio verdadero, y que nos coloque a todas y a todos en una condición de igualdad. Ese ha sido el avance procedimental democrático que hemos tenido en este país, y ese es el avance procedimental democrático que tenemos que resguardar en este país, todas las instituciones, todos los actores, incluida, por supuesto, la sociedad.

 

Es cuanto.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias Consejera.

 

Tiene la palabra el Consejero Jaime Rivera.

 

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: Gracias Consejero Presidente.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Perdóneme, perdón Consejero.

 

Consejera, la representante del PRI desea hacer una pregunta.

 

¿La acepta?

 

Representante del PRI, Marcela Guerra Castillo: Bueno, yo acabó de escuchar con muchísima atención a la señora oradora Pamela San Martín, Consejera, habló de las reglas, habló del estado de derecho, de garantizar el ejercicio de ejercicio de derechos, pero no me quedó claro si usted está a favor o en contra en cuanto a la pregunta que estableció el compañero de Movimiento Ciudadano, nos receta toda una serie de situaciones con las cuales coincidimos, pero no lo centra el debate en la cuestión de que si el INE debe o no, o qué opina el INE en cuanto a la organización de esta consulta popular, y si es consulta popular.

 

Yo sí quisiera saber su opinión específica, porque aquí no se cumple ni con el 35 Constitucional, ni con el octavo de la Ley Federal de Consulta Popular.

 

Es cuanto.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

 

Para responder, la Consejera San Martín.

 

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias.

 

Con toda claridad este ejercicio no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 35 Constitucional, no cumple con los parámetros establecidos en la Ley Federal de Consulta Popular, y todo ejercicio democrático, todo ejercicio de participación directa tiene que cumplir con estándares mínimos, que puedan generarles certeza y garantía a todas las ciudadanas y los ciudadanos sobre las reglas y los procedimientos previamente establecidos y conocidos, que garanticen el ejercicio efectivo de un derecho, que parte de cómo, quién, cuándo y dónde se realiza un ejercicio de participación ciudadana, para que efectivamente éste implique el ejercicio un derecho por parte de las ciudadanas y los ciudadanos.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

 

Tiene la palabra ahora sí el Consejero Jaime Rivera.

 

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: Gracias.

 

Las preguntas que planteó a este Consejo el Partido Movimiento Ciudadano coinciden con una cuestión que ha flotado en el espacio de la opinión pública desde hace unos cuatro meses, cuando el entonces Presidente Electo convocó a muchos ciudadanos a manifestar su opinión sobre la continuación o sustitución de un nuevo aeropuerto para la Ciudad de México.

 

Desde entonces, muchos se preguntaban si ese ejercicio de recolección de opiniones ciudadanas se encuadraba en el marco legal de las consultas populares, si las opiniones emitidas serían representativas de la ciudadanía mexicana y sí su resultado tendría carácter imperativo para el futuro gobierno.

 

Varios periodistas ejerciendo su función de informadores, inquirieron a directivos de este Instituto sobre su posición, respecto a las consultas a las que convocaba el entonces Presidente Electo.

 

Con variantes y matices, los consejeros y consejeras electorales coincidimos en considerar que tal ejercicio de participación ciudadana, no correspondía a la figura de consulta popular establecida en el artículo 35 Constitucional.

 

Por ende, el INE no tenía competencia en él, además, puesto que sería organizado por particulares, por ciudadanos voluntarios y no por alguna autoridad pública en funciones gozaba de plena libertad para llevarse a cabo.

 

Una vez que el nuevo Presidente de la República asumió el cargo, el caso merece un nuevo análisis desde el punto de vista jurídico, eso es lo que hace el documento que hoy se expone en esta mesa.

 

Explicar el Marco Constitucional y Legal de las consultas populares y de las atribuciones del INE, así como el carácter que puede tener la eventual realización de un ejercicio de participación ciudadana en los términos en los que se ha descrito.

 

Es pertinente recordar las diferencias que hay entre los actos ciudadanos, en su calidad de particulares y los actos de autoridades públicas.

 

En un Estado de Derecho y de libertades, los particulares tienen libertad para hacer todo lo que la ley no prohíbe, mientras que las autoridades pueden hacer solamente aquello para lo que la ley les faculta expresamente.

 

Con esa diferenciación en mente, varios representantes del nuevo gobierno y algunos legisladores, en su momento anunciaron que las nuevas consultas populares que en adelante promoviera el nuevo gobierno, se ceñirían a los términos del artículo 35 de la Constitución.

 

Si el Gobierno Federal, contempla ahora llevar a cabo una consulta popular con una modalidad distinta, habrá de explicar la base legal de la misma, las atribuciones de quienes la organicen y el alcance de sus resultados.

 

El INE, aprecia y promueve muchas formas de participación ciudadana en los asuntos públicos.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, despliega una estrategia de cultura cívica que comprende la promoción de espacios de liberación, de difusión de los valores democráticos, de participación colectiva y de exigencia de rendición de cuentas a los poderes públicos.

 

Sabemos que la democracia no se agota en las elecciones, que la vida democrática se alimenta del ejercicio cotidiano, de los derechos individuales y colectivos, de la fortaleza, de la división de poderes, de la efectividad de los equilibrios y contra pesos constitucionales, de la autonomía de los estados y municipios, de los sistemas normativos comunitarios, de la prensa libre, de la opinión pública en toda su pluralidad.

 

Para que la democracia florezca, es necesario preservar siempre la libertad de todos, el respecto a los derechos de todas y todos, el reconocimiento de la legitimidad del otro, empezando por el que piensa diferente a uno mismo.

 

Y para que toda esa diversidad de opiniones y la competencia de intereses legítimos se desplieguen libremente, pero sin fracturar la convivencia pacífica ni vulnerar derechos, es imprescindible el imperio de la ley.

 

La ley nos obliga a todos y especialmente las autoridades tienen que ceñir toda su actuación al principio de legalidad, nada fuera de la ley, nadie por encima de la ley, empezando por los propios gobernantes.

 

Uno de los principios esenciales de la doctrina democrática es la soberanía popular, gobierno del pueblo y por el pueblo, voluntad popular, son algunos de los conceptos que guían a los estados democráticos desde su fundación.

 

En pueblo se entiende como el cuerpo de ciudadanos, sujetos individuales dotados de derechos políticos que expresa su voluntad por medio de ciertas reglas de participación y de mayoría, pero en sociedades tan plurales, diversas y cambiantes como las contemporáneas, el concepto tradicional de pueblo parece insuficiente para abarcar a todas las voluntades que conviven en la sociedad.

 

Por eso, desde hace varias décadas para hablar de democracia se emplean mucho más los conceptos de ciudadanos, ciudadanas, ciudadanía, participación ciudadana, para destacar que la sociedad está compuesta por muchos individuos que no pueden fundirse en la masa ni borrar su singularidad en una supuesta voluntad popular, única y homogénea.

 

En una sociedad democrática sería un exceso hablar en nombre del pueblo como si éste fuera una entidad homogénea, monolítica y monocolor.

 

Las reglas de la democracia permiten determinar cuál opción política cuenta con la mayoría, por un tiempo, a la vez que garantiza los derechos de las minorías a subsistir, a seguir compitiendo y a intentar convertirse en nueva mayoría.

 

La democracia moderna expresa la agregación compleja, heterogénea y cambiante de muchas voluntades ciudadanas libres, no una sola voluntad representada por un líder o algún grupo en particular.

 

El INE responde a las preguntas del partido solicitante son rigor jurídico y respeto a los actores involucrados en esta cuestión.

 

El INE seguirá ejerciendo sus atribuciones con apego a la ley y con autonomía, sin invadir las esferas de competencia de otras entidades, ni renunciar a las funciones que la ley le confiere en exclusiva.

 

Por todo lo anterior, estoy de acuerdo con la respuesta que se ofrece a las preguntas del Partido Movimiento Ciudadano.

 

Es todo señor Presidente.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

 

Tiene la palabra el Diputado Alejandro Viedma, Consejero del Poder Legislativo de MORENA.

 

Consejero del Poder Legislativo de MORENA, Alejandro Viedma:Gracias Consejero Presidente.

 

Primero, sí quisiera nuevamente, se ha hecho en otras ocasiones, pero sí dejar muy claro que una consulta ciudadana no es lo mismo que una consulta popular. Sabemos y es el sentido del proyecto, que una consulta popular está reglamentada en el artículo 35 de la Constitución, hay una Ley Federal de Consulta Popular que especifica y clarifica todos los procedimientos para llevarla a cabo. La organiza el Instituto Nacional Electoral y tiene ciertos requerimientos, eso lo sabemos y estamos en esa lógica.

 

Estamos hablando aquí y es preciso puntualizar lo de una consulta ciudadana, si una consulta ciudadana no es lo mismo que una consulta popular, entonces no podemos aplicar el mismo criterio y los mismos lineamientos que a una consulta popular.

 

Y eso me parece que es el principal problema de esta discusión, creer que una consulta ciudadana se haga bajo el mismo esquema y bajo los mismos argumentos que establece la Constitución y la ley para una consulta popular. Esa es la gran diferencia, en el debate se trata de hacer creer que es lo mismo, no lo es.

 

Ahora yo quisiera centralizar el debate, porque precisamente los mismos partidos que ahorita escucho están muy interesados en que se realicen consultas populares, son los mismos partidos que en el mes de noviembre en la Cámara de Diputados votaron en contra de las propuestas para la revocación de mandato y consulta popular para facilitar las consultas populares organizadas por el Instituto Nacional Electoral, son los mismos que festejaron cuando en ese momento la votación se perdió y no alcanzamos las dos terceras partes para modificar el artículo 35. Y ahorita sí pareciera que sí les importa este tema y que quieren que se consulte, lo cual sabemos es falso.

 

No les gusta, no les ha gustado y no les gustará que se consulte a la ciudadanía, eso nos queda muy claro, pero estamos en otros tiempos.

 

Y finalmente yo sí celebro que el Instituto Nacional Electoral tenga estas ganas por organizar consultas populares, es un buen momento para precisar y puntualizar que al interior del grupo parlamentario de MORENA dentro de nuestra agenda legislativa para este período de sesiones, nuevamente vamos a llevar a la discusión el tema de la revocación de mandato y consulta popular.

 

Y ya que están muy interesados representantes del PAN, Movimiento Ciudadano, de PRI, coméntenlo también con sus diputados, sensibilícenlos de la importancia para que puedan flexibilizarla realización de la consulta popular y no sea letra muerta, como actualmente está en la Constitución y en esta misma ley.

 

Es cuanto.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, diputado.

 

Señor diputado, el representante de Movimiento Ciudadano desea hacerle una pregunta, ¿la acepta?

 

Por favor.

 

Representante del Partido Movimiento Ciudadano, Juan Miguel Castro Rendón: Gracias, Alejandro.

 

Solo esto, y que quede claro, hablando en política la forma es fondo. Y sí en la cuarta transformación hay cuestiones interesantes, importantes que pueden y deben de transitar, el problema es en ocasiones la forma en que se hace.

 

Nosotros Movimiento Ciudadano con hechos en varios estados, concretamente Jalisco, ya está operando la revocación de mandato desde hace más de tres años.

 

Por tu respuesta en cuanto a la importancia de la forma es fondo. Gracias.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

 

Para responder, diputado.

 

Consejero del Poder Legislativo de MORENA, Alejandro Viedma: No estoy seguro si eso fue como tal una pregunta, pero estoy de acuerdo.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Consejero Murayama, ahora sí, discúlpeme.

 

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: El Partido Movimiento Ciudadano le pregunta al INE si la Consulta Ciudadana anunciada por el Presidente de la República el 8 y 10 de febrero se ajusta a lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de Consulta Popular, y enseguida cuestiona, cuál es la participación que tendrá el INE en la consulta relacionada con la continuidad de operaciones de la termoeléctrica de Huexca. Este Consejo General está obligado a responder estas preguntas.

 

El proyecto de respuesta señala que, en efecto, la Constitución desarrolla el derecho a la participación política e identifica diferentes formas de consulta, la primera es la obligación de consulta a los pueblos indígenas en la elaboración de los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno que precisa incorporar a la Consulta, a las instituciones representativas de las comunidades indígenas, todo ello bajo las directrices del convenio 168 de la OIT, no es la consulta popular.

 

En segundo lugar, la constitución en su artículo 26, referido a la planeación democrática del desarrollo nacional, contempla la realización de consultas para incorporar aspiraciones y demandas de la sociedad al Plan Nacional de Desarrollo, es claro que no se trata de un proceso electivo.

 

Finalmente, la constitución en su artículo 35, señala que entre los derechos fundamentales del ciudadano se incluye votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y hasta donde entiendo, el principio de legalidad dice que los gobernantes pueden hacer aquello que le está permitido y nada más, y sólo hay estas tres figuras en la Constitución.

 

Las consultas populares pueden convocarse por el Presidente de la República, por el 33 por ciento de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o por el dos por ciento de los ciudadanos, inscritos en la Lista Nominal; además, si la consulta es iniciativa del Presidente o de un tercio de alguna Cámara, la petición deberá ser aprobad por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

 

Éstas consultas no son ejercicios en el aire, sino que su carácter será vinculante, si sólo sí vota el 40 por ciento del electorado, la Constitucionalidad de la materia consultada debe ser determinada invariablemente por la Suprema Corte de Justicia. La constitucionalidad de la consulta debe determinarse incluso antes de que se llame a las urnas y la Constitución no permite que se excluya al Máximo Tribunal del País.

 

El INE debe verificar el requisito de que la consulta sea convocada a petición del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el Listado Nominal cuando sea el caso. La Constitución señala que la Consulta Popular se llevará a cabo el mismo día de la Jornada Electoral Federal, además de la letra constitucional está la ley secundaria, la Ley Federal de Consulta Popular, al INE y así lo dice la respuesta al partido, le corresponde la organización, el desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares, hay entonces dos órganos constitucionales de plena autonomía que están involucrados siempre en las consultas que se permiten en la constitución, la Corte y el INE.

 

Las Consultas Populares así, deben entenderse en primer lugar, como un derecho de los ciudadanos, más que como una herramienta discrecional del Poder y si a través de las Consultas Populares se ejerce el derecho fundamental al sufragio, entonces debe haber un Proceso Electoral acompañando a toda consulta que garantice los principios constitucionales, rectores de la materia electoral, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

 

Esta premisa de imparcialidad, requiere que las consultas populares sean organizadas por la autoridad electoral independiente, nunca por los convocantes.

 

Con ello, se garantiza que estén todos los que deben estar como electores. Es siempre el INE bajo la supervisión de los partidos políticos quien conforma al Padrón Electoral y el Listado Nominal en todo proceso electoral con base constitucional.

 

Además, una consulta no es una consulta a ciegas. Debe tener una deliberación y una discusión informada previa, cercana a la ciudadanía que ejercerá su voto.

 

Deben usarse los tiempos del Estado de forma equitativa y legar y suspenderse la propaganda gubernamental, como ocurre en toda elección legítima y legal.

 

La posibilidad de que el voto se ejerza de manera informada y sin coacción alguna, también implica que, si alguien detecta alguna conducta contraria la norma, pueda interponer quejas ante el INE, tal como lo estipula de forma expresa a la Constitución.

 

Las casillas donde se vota, deben ser integradas por ciudadanos y ellos contarán los votos.

 

La integración de mesas directivas de casilla, debe seguir un procedimiento tan escrupuloso como transparente. Ha de hacerse un sorteo del mes de nacimiento para insacular al 13 por ciento de la ciudadanía electora.

 

Después el INE debe visitar a esos ciudadanos, notificarlos y capacitarlos a través de personal contratado exprofeso por los consejos distritales.

 

Y son esos consejos, integrados conforme a la ley los que definirá n cuántas casillas, dónde van a instalarse y quién integrará sus mesas directivas.

 

Toda otra casilla electoral donde se pida el voto, está fuera de la ley.

 

El voto debe ser secreto. Ha de haber mamparas, urnas transparentes, boletas infalsificables distribuidas para cada casilla según el número de electores convocados, líquido indeleble, cuadernillos impresos con la Lista Nominal de cada casilla para que solo voten en ella los ciudadanos ahí empadronados y nadie más.

 

En las casillas, debe haber representantes de los partidos y también se permite la presencia de observadores nacionales y visitantes extranjeros acreditados.

 

El escrutinio de votos está regulado en ley y deben llenarse las actas respectivas para ser enviadas a los consejos distritales que son únicos espacios donde puede hacerse el cómputo de los votos de una consulta popular.

 

La ley también prevé la posibilidad de llevar a cabo recuento de votos y siempre está abierto el derecho a presentar impugnaciones ante el Tribunal Electoral.

 

Como se ve, la consulta no es sólo de un día, sino todo un proceso para garantizar derechos.

 

Movimiento Ciudadano cuestiona cuál será la participación del INE en el ejercicio sobre la termoeléctrica de Huexca.

 

La respuesta es clara.

 

Ninguna, pues no se trata de un ejercicio con base constitucional.

 

Y no es que el INE pida ser involucrado a esta consulta, no estamos pidiendo que se nos invite, porque el INE no necesita permiso ni autorización, ya que participa obligatoriamente en las consultas populares reguladas por la Constitución.

 

Y el ejercicio de Huexca, claramente no lo es. No es una consulta popular como las que la Constitución garantiza. No a los gobernantes, sino a los ciudadanos.

 

Gracias.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

 

El Consejero Baños.

 

Consejero Electoral del INE, Marco Antonio Baños Martínez: Gracias, Consejero Presidente.

 

Solo para hacer algunos énfasis en algunos de los puntos que ya fueron expresados, dado que tengo por supuesto coincidencia con lo que mis colegas, consejeras y consejeros electorales, han expresado hasta el momento.

 

Bueno, en primer lugar, creo que debemos de centrar el punto de la discusión, de nueva cuenta, y ese punto tiene que ver con el anuncio que hizo el Presidente de la República, con relación a la posibilidad de realizar una consulta, no le puso, hasta donde yo alcanzo a advertir de la transcripción de los audios, no le puso ningún calificativo, no dijo que será popular, tampoco dijo que será ciudadana, simplemente dijo “una consulta”, sobre la continuidad de la termoeléctrica de Huexca, , ese es el punto central sobre el cual el partido de Movimiento Ciudadano acudió al Instituto Nacional Electoral para solicitar que el INE se pronunciara con relación a dos aspectos específicos.

 

Entonces, ¿de qué estamos hablando en esta mesa? Estamos hablando de una expresión o de un anuncio que hizo el Presidente de la República respecto de una consulta sobre la continuidad de una termoeléctrica, ése es el punto que está aquí siendo respondido a través de este documento por parte del Instituto Nacional Electoral.

 

Segundo punto, tampoco estamos en la lógica de mezclar las actividades que el Presidente de la República realizó previo al encargo que tiene ahora, es decir, a partir del 1° de diciembre del año pasado hacia acá, el Presidente de la República asumió esa responsabilidad en términos de la votación anterior, así que los ejercicios anteriores no son materia ahora de esta deliberación, en mi opinión.

 

También hay un detalle muy importante, la solicitud del partido Movimiento Ciudadano es que nosotros respondamos si en este ejercicio que podría llevarse a cabo los días 23 y 24 de este mes, es un ejercicio en el cual el Instituto Nacional Electoral va a colocar o va a instalar las casillas, ya lo hemos informado con absoluta claridad, nosotros no vamos a instalar casillas porque simplemente este ejercicio que está aquí señalado no corresponde con la regulación del artículo 35 constitucional, y tampoco con la Ley de Consulta Popular.

 

Las consultas populares, ya lo hemos expresado en varias ocasiones, se organizan en el marco de una elección de carácter más general, por eso justamente la Consejera San Martín explicó con todo detalle todos los mecanismos de seguridad que debe de haber para las consultas, ¿por qué? Porque se hacen simultáneas con las elecciones y porque la ley así lo ha mandatado.

 

Expresamente nosotros tendríamos que hacerlo, lo ha dicho también el Consejero Murayama, un ejercicio de integración de mesas directivas de casilla, tendríamos que hacer este proceso de doble sorteo, de las insaculaciones de los meses, de las letras, los procesos de capacitación, la formulación de las boletas correspondientes.

 

Y hay un detalle que también debe ser enfatizado, la pregunta no puede ser formulada de manera unilateral, al menos no en el contexto de la ley, la pregunta tiene que ser elaborada, tiene que ser formulada en base a un procedimiento específico, y ese procedimiento específico termina con una declaración de apego a la constitucionalidad y de trascendencia para la vida nacional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Es decir, la pregunta no la formula alguien a título individual, a alguien se le ocurrió la redacción de la pregunta y se coloca así es la boleta, no es así, tiene que pasar un tamiz específico señalado en la legislación, de manera específica es en última instancia la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que determina si lo que menciona la Constitución respecto a que los ciudadanos pueden participar en asuntos de trascendencia nacional, queda o no reflejado en las características de la pregunta específica que se coloca en la boleta.

 

Ese detalle también me parece que tiene que ser claramente señalado.

 

Y también me parece que es muy importante decir que obviamente el Instituto Nacional Electoral no está en la lógica de oponerse a los mecanismos de participación directa, por supuesto que eso no es así, el Instituto Nacional Electoral está en la mejor disposición de participar en el marco de la legislación, y esta legislación le establece un procedimiento específico para llevar a cabo las consultas aquí sí señalados por la ley, consultas de carácter popular.

 

Los mecanismos de consulta, los ciudadanos son fundamentales en los esquemas democráticos, eso no cabe la menor duda de ellos, pero están sujetos a mecanismos, a procedimientos claramente señalados en la legislación, y lo que nosotros advertimos es que ninguno de los extremos establecidos en la legislación se están cumpliendo y, por consecuencia, nosotros no estamos participando en este mecanismo.

 

Y también lo ha dicho el Consejero Murayama con absoluta claridad, yo lo respaldo en la expresión que él utilizó, no estamos buscando a que nos inviten en esa parte de los mecanismos de participación que actualmente se están queriendo llevar a cabo por el gobierno federal, porque hay una legislación que nos regula y nos establece claramente cuál es el procedimiento que debemos de seguir.

 

Y, evidentemente, cuando una consulta popular llegue a cristalizar en las urnas, hasta el momento no hemos organizado ninguna porque en el 15 las preguntas formuladas por los partidos, ninguna tuvo el carácter de trascedente ni se apegó, al menos en los dictámenes que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tema de la constitucionalidad, por supuesto que no fueron llevadas a las boletas.

 

Pero si esto fuera así, seríamos responsables del mecanismo de cómo se pregunta, es decir, cómo se colocan las boletas, la instalación de las casillas, de cómo se procesan los resultados exactamente en los mismos términos que una elección de carácter general.

 

En consecuencia, yo voy a acompañar la respuesta en los términos que ha sido planteado, me parece que es impecable el procedimiento que ha expresado, que se expresa en el documento, a petición expresa del partido de Movimiento Ciudadano.

 

Entonces, iré con esta respuesta Presidente.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

 

Tiene la palabra el Consejero Enrique Andrade.

 

Consejero Electoral del INE, Enrique Andrade González: Gracias Consejero Presidente.

 

De manera igual breve y creo que ya se ha dicho bastante respecto de la respuesta que estamos dando a Movimiento Ciudadano, pero igual aclarar algunas cuestiones:

 

Uno, ¿si es válido que Movimiento Ciudadano realizara esta consulta al Consejo General del INE? Yo creo que sí debido a que, justamente la consulta que se enunció por parte del Presidente de la República, tiende o se podría realizar el próximo fin de semana, justamente el sábado y domingo próximos, y desde luego, pudiera haber alguna inquietud de si el Instituto va a participar de alguna forma, poner casillas, prestar el Padrón Electoral de la zona, validar de alguna forma a poner casillas, prestar el Padrón Electoral de la zona, validar de alguna forma la votación o los resultados.

 

Creo que esto es una pregunta válida por parte de un partido político y desde ese punto de vista creo que la respuesta es muy clara, el INE no participa en esta consulta debido a que esta consulta, desde nuestro punto de vista, pues no se apega al artículo 35 constitucional, y solamente las que se apeguen al artículo 35 constitucional, es la que tenemos la obligación de participar.

 

Desde luego, también creo que en la respuesta está clara, yo coincido con los argumentos y con la respuesta que se le está dando al partido político, porque creo que aquí lo importante, es decir, la pregunta es si participamos, la respuesta es no, no participamos.

 

Pero creo que también algo interesante o algo importante de decir es que también se reconocen otros mecanismos de participación ciudadana en la propia respuesta, como en la participación en el presupuesto participativo de la Ciudad de México, como algunas otras consultas que prevé la propia Constitución, como la Consulta de los Pueblos Indígenas prevista en el artículo Cuarto Constitucional, en fin, una serie de consultas que también son constitucionales pero que no son las del artículo 35.

 

Creo que esto es lo importante, el INE no participa tampoco necesariamente en las consultas a pueblos indígenas, ni tampoco participa en otras formas de consulta que están previstas en la Constitución, solamente participan las del artículo 35.

 

Algo también que creo que es importante señalar más allá de los posicionamientos de los partidos políticos es que, por lo menos en la respuesta, no se denota que el INE descalifique un ejercicio que está convocando en todo caso el Presidente de la República; no tiene las mismas reglas del 35 constitucional, tendrán que tener otras, pero desde luego no se descalifica esta posible consulta que se vaya realizar, por lo menos no por parte del Instituto Nacional Electoral.

 

Se recomiendan algunas cuestiones, aunque tampoco nos solicitaron que hiciéramos recomendaciones, pero se pudieran recomendar algunas cuestiones de cómo podría ser una consulta que respete los marcos constitucionales, los parámetros legales, las cuestiones democráticas. Pero tampoco se nos ha pedido una recomendación al respecto.

 

Por eso creo que la respuesta es muy concreta, y es por lo que yo estoy de acuerdo con esta respuesta. La pregunta es si participamos, la respuesta es no, porque no es la consulta ciudadana prevista en el artículo 35 constitucional.

 

Todo lo demás la verdad es que, de acuerdo a la respuesta, pues no queda claro, ni que estamos descalificando absolutamente nada, ni que tampoco estamos, ni queremos que nos inviten, pero tampoco estamos dando recomendaciones para la posible consulta.

 

Gracias.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

 

¿Alguna otra intervención?

 

Bien, si no hay más intervenciones, estamos en primera ronda, en segunda ronda.

 

Con gusto, tiene la palabra el señor representante del PAN, el maestro Víctor Hugo Sondón.

 

Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Gracias Presidente.

 

Yo creo que hay que delimitar qué es lo que pretendemos con esta figura jurídica, cuál es el uso, cuál es su aplicación, trascendencia, y cuál es el resultado que queremos de ella. Cuál es la intención también de cambiarle de denominación, si finalmente el resultado que pretende esta consulta popular es tener un consejo por parte de la sociedad, por parte de la ciudadanía que participe en ella, para poder tomar una decisión de gobierno.

 

La finalidad es esa: los actos trascendentes que salgan de una consulta, consulta ciudadana, consulta popular, suena más a maniqueo que la realidad y la verdad de lo que se pretende obtener de ella.

 

A parte de que debe de signarse la territorialidad, que en este momento es a la que afecta, poder también poner en los lugares adecuados los lugares de la consulta a quién quiero consultar.

 

Pero tenemos bien claro también que, si no es consulta popular que, si no se lleva de cabo el procedimiento estipulado en el artículo 35 de la Constitución, no es organizada por el INE y no es sancionada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es legal, o sea, no engañemos a la ciudadanía con este tipo de acciones, no es legal.

 

Si está en discusión algún tema hoy en la Cámara de Diputados y por alguna razón no ha obtenido las dos terceras partes de la votación para ser aceptada, bueno, pues seguirán seguramente las negociaciones, continuaran las discusiones, continuaran los debates, cada partido político, cada grupo parlamentario, pues la finalidad que tiene también de aportar a una iniciativa para que sea aprobada en sus términos, se publicada y entre en funcionamiento.

 

Mientras eso no suceda, tenemos hoy un Marco Constitucional que es el que tenemos, que es el que tenemos que respetar todos y que no podemos caer de ninguna forma en la simulación. Lo que se está haciendo con esta consulta ciudadana porque no está establecida en la Constitución esta figura, es únicamente la simulación, es tratar de darle credibilidad, de darle pues un espacio a algo que no lo tiene, pretendiendo que pueda decir que la ciudadanía apoyó esta determinación y no es así.

 

Tiene que ser, tiene que facilitar el ejercicio, no falsificarlo, esta es una forma de falsificar el ejercicio, consulta popular en términos del latín:consultare, pedir consejo, popular-popularis, relativo al pueblo.

 

Tenemos que tener bien claro cuál es la definición, a través de este tipo de consulta, la gente puede manifestarse y de esta forma decidir qué hará respecto a determinado tema, se llama participación de democracia directa.

 

¿Cuál es el nivel de participación que se requiere para poder legitimar una decisión a nivel nacional? Son cosas que han definir, no pueden hacer esos ejercicios para estar legitimando cosas que ya tienen decididas, y seguramente poner los lugares de las consultas en donde enviaran a su gente a votar para que sean aceptadas.

 

Es cuanto señor Presidente.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

 

¿Alguna otra intervención?

 

Si no hay más intervenciones, me parece que podemos tomar la votación.

 

Señor Secretario, por favor.

 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto 2.

 

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo si son tan amables.

 

Es aprobado por unanimidad señor Consejero Presidente.

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias señor Secretario.

 

Señoras y señores Consejeros y representantes, se agotaron los asuntos del orden del día de esta sesión, por lo cual podemos dar por concluida a la misma, se levante la sesión.

 

Muy buenas tardes.

 

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