Intervención del consejero Ciro Murayama, por el que se da respuesta a consulta del representante propietario del partido MC ante el Consejo General

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

 

Ciro Murayama Rendón, Consejero Electoral.

El Partido Movimiento Ciudadano le pregunta al INE si la Consulta Ciudadana anunciada por el Presidente de la República el 8 y 10 de febrero se ajusta a lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de Consulta Popular, y enseguida cuestiona, cuál es la participación que tendrá el INE en la consulta relacionada con la continuidad de operaciones de la termoeléctrica de Huexca. Este Consejo General está obligado a responder estas preguntas.

El proyecto de respuesta señala que, en efecto, la Constitución desarrolla el derecho a la participación política e identifica diferentes formas de consulta, la primera es la obligación de consulta a los pueblos indígenas en la elaboración de los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno que precisa incorporar a la Consulta, a las instituciones representativas de las comunidades indígenas, todo ello bajo las directrices del convenio 168 de la OIT, no es la consulta popular.

En segundo lugar, la constitución en su artículo 26, referido a la planeación democrática del desarrollo nacional, contempla la realización de consultas para incorporar aspiraciones y demandas de la sociedad al Plan Nacional de Desarrollo, es claro que no se trata de un proceso electivo.

Finalmente, la constitución en su artículo 35, señala que entre los derechos fundamentales del ciudadano se incluye votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y hasta donde entiendo, el principio de legalidad dice que los gobernantes pueden hacer aquello que le está permitido y nada más, y sólo hay estas tres figuras en la Constitución.

Las consultas populares pueden convocarse por el Presidente de la República, por el 33 por ciento de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o por el dos por ciento de los ciudadanos, inscritos en la Lista Nominal; además, si la consulta es iniciativa del Presidente o de un tercio de alguna Cámara, la petición deberá ser aprobad por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Éstas consultas no son ejercicios en el aire, sino que su carácter será vinculante, si sólo sí vota el 40 por ciento del electorado, la Constitucionalidad de la materia consultada debe ser determinada invariablemente por la Suprema Corte de Justicia. La constitucionalidad de la consulta debe determinarse incluso antes de que se llame a las urnas y la Constitución no permite que se excluya al Máximo Tribunal del País.

El INE debe verificar el requisito de que la consulta sea convocada a petición del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el Listado Nominal cuando sea el caso. La Constitución señala que la Consulta Popular se llevará a cabo el mismo día de la Jornada Electoral Federal, además de la letra constitucional está la ley secundaria, la Ley Federal de Consulta Popular, al INE y así lo dice la respuesta al partido, le corresponde la organización, el desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares, hay entonces dos órganos constitucionales de plena autonomía que están involucrados siempre en las consultas que se permiten en la constitución, la Corte y el INE.

Las Consultas Populares así, deben entenderse en primer lugar, como un derecho de los ciudadanos, más que como una herramienta discrecional del Poder y si a través de las Consultas Populares se ejerce el derecho fundamental al sufragio, entonces debe haber un Proceso Electoral acompañando a toda consulta que garantice los principios constitucionales, rectores de la materia electoral, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Esta premisa de imparcialidad, requiere que las consultas populares sean organizadas por la autoridad electoral independiente, nunca por los convocantes.

Con ello, se garantiza que estén todos los que deben estar como electores. Es siempre el INE bajo la supervisión de los partidos políticos quien conforma al Padrón Electoral y el Listado Nominal en todo proceso electoral con base constitucional.

Además, una consulta no es una consulta a ciegas. Debe tener una deliberación y una discusión informada previa, cercana a la ciudadanía que ejercerá su voto.

Deben usarse los tiempos del Estado de forma equitativa y legar y suspenderse la propaganda gubernamental, como ocurre en toda elección legítima y legal.

La posibilidad de que el voto se ejerza de manera informada y sin coacción alguna, también implica que, si alguien detecta alguna conducta contraria la norma, pueda interponer quejas ante el INE, tal como lo estipula de forma expresa a la Constitución.

Las casillas donde se vota, deben ser integradas por ciudadanos y ellos contarán los votos.

La integración de mesas directivas de casilla, debe seguir un procedimiento tan escrupuloso como transparente. Ha de hacerse un sorteo del mes de nacimiento para insacular al 13 por ciento de la ciudadanía electora.

Después el INE debe visitar a esos ciudadanos, notificarlos y capacitarlos a través de personal contratado exprofeso por los consejos distritales.

Y son esos consejos, integrados conforme a la ley los que definirá n cuántas casillas, dónde van a instalarse y quién integrará sus mesas directivas.

Toda otra casilla electoral donde se pida el voto, está fuera de la ley.

El voto debe ser secreto. Ha de haber mamparas, urnas transparentes, boletas infalsificables distribuidas para cada casilla según el número de electores convocados, líquido indeleble, cuadernillos impresos con la Lista Nominal de cada casilla para que solo voten en ella los ciudadanos ahí empadronados y nadie más.

En las casillas, debe haber representantes de los partidos y también se permite la presencia de observadores nacionales y visitantes extranjeros acreditados.

El escrutinio de votos está regulado en ley y deben llenarse las actas respectivas para ser enviadas a los consejos distritales que son únicos espacios donde puede hacerse el cómputo de los votos de una consulta popular.

La ley también prevé la posibilidad de llevar a cabo recuento de votos y siempre está abierto el derecho a presentar impugnaciones ante el Tribunal Electoral.

Como se ve, la consulta no es sólo de un día, sino todo un proceso para garantizar derechos.

Movimiento Ciudadano cuestiona cuál será la participación del INE en el ejercicio sobre la termoeléctrica de Huexca.

La respuesta es clara.

Ninguna, pues no se trata de un ejercicio con base constitucional.

Y no es que el INE pida ser involucrado a esta consulta, no estamos pidiendo que se nos invite, porque el INE no necesita permiso ni autorización, ya que participa obligatoriamente en las consultas populares reguladas por la Constitución.

Y el ejercicio de Huexca, claramente no lo es. No es una consulta popular como las que la Constitución garantiza. No a los gobernantes, sino a los ciudadanos.

Gracias.

 

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