Número: 040
- El Consejo General emite respuesta a una consulta del partido Movimiento Ciudadano sobre la participación del Instituto en este ejercicio
- Se trata de un ejercicio distinto a la consulta popular establecido por el artículo 35 constitucional y, por lo tanto, no implica participación alguna del Instituto Nacional Electoral: Lorenzo Córdova
- Los mecanismos de participación ciudadana deben estar sujetos a reglas claras, precisas, transparentes y conocidas: Consejera Pamela San Martín
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) estableció que el ejercicio de participación ciudadana previsto para llevarse a cabo el 23 y 24 de febrero en Huexca, Morelos, para determinar la continuidad de operaciones de la termoeléctrica, no se encuadra en el marco legal de las consultas en las cuales el INE tiene una participación.
En sesión extraordinaria, la autoridad electoral dio respuesta a una consulta presentada por el representante de Movimiento Ciudadano, “para conocer si la consulta popular realizada por el Presidente de la República sobre la continuidad de operaciones de la termoeléctrica en Huexca, Morelos, a realizarse el 23 y 24 de febrero, se ajusta al mecanismo establecido en el artículo 35 de la Constitución y en la Ley Federal de Consulta Popular y, en su caso, qué participación tendría el INE”.
Al respecto, el Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello, dejó en claro que no todos los mecanismos de democracia participativa son competencia del Instituto Nacional Electoral.
“Más allá de su participación en la organización de los procesos electorales federales y locales del país, la intervención del INE en otros mecanismos de participación ciudadana se limita a lo establecido en el artículo 35 constitucional”, mencionó.
Concretamente, explicó, a la verificación de apoyos de las iniciativas ciudadanas o de las consultas populares, cuando éstas sean solicitadas por un número determinado de ciudadanas y ciudadanos, y en la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares.
Lo anterior, agregó, ocurre una vez que la pregunta sometida a consulta popular es validada en su constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“La consulta realizada a esta autoridad electoral por Movimiento Ciudadano, a partir de la información pública disponible, es claro que se trata de un ejercicio distinto al mecanismo de consulta popular establecido por el artículo 35 constitucional y, por lo tanto, no implica participación alguna del Instituto Nacional Electoral”, estableció Lorenzo Córdova.
Las consultas están sujetas a reglas claras
En México la organización de los procesos electorales y de los distintos mecanismos de participación ciudadana ha sido el resultado de una construcción colectiva por más de 30 años entre los distintos actores, “no sólo los partidos políticos, sino también la sociedad civil ha clamando por garantizar la certeza en los resultados”, estableció la Consejera Pamela San Martín.
Subrayó la importancia de que estos ejercicios estén sujetos a reglas claras, precisas, transparentes y conocidas por todos, “por la trascendencia que tiene el ejercicio de derechos, no es simplemente consultar sobre un tema que puede ser más o menos relevante para las ciudadanas y los ciudadanos, implica establecer los mecanismos que garanticen que el resultado es producto de la decisión de toda la ciudadanía”.
Si el Gobierno Federal contempla llevar a cabo una consulta popular con una modalidad distinta a la aplicación del artículo 35 constitucional, consideró el Consejero Jaime Rivera, “deberá de explicar la base legal de la misma, las atribuciones de quienes la organicen y el alcance de sus resultados”.
En una sociedad democrática, reflexionó, “sería un exceso hablar en nombre del pueblo como si éste fuera una entidad homogénea, monolítica y monocolor. Las reglas de la democracia permiten determinar cuál opción política cuenta con la mayoría y, a la vez, garantiza los derechos de las minorías a subsistir, a seguir compitiendo y a intentar convertirse en nueva mayoría”.
El INE no participa en el ejercicio que se llevará a cabo en Morelos
El Consejero Ciro Murayama enumero los mecanismos de participación ciudadana que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 1) consultas a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (artículo 2, apartado B, fracción IX); 2) la incorporación de las aspiraciones y demandas de la sociedad para el Plan Nacional de Desarrollo (artículo 26, apartado A) y, 3) consultas populares sobre temas de trascendencia nacional (artículo 35, fracción VIII).
El ejercicio en Huexca, agregó, claramente no es una consulta popular como las que garantiza la Constitución “a los ciudadanos, no a los gobernantes” y, por lo tanto, el INE no tendrá ninguna participación en este ejercicio pues “no responde a ninguno de los mecanismos de participación directa establecidos en el marco legal mexicano; no contempla su aprobación por parte del Congreso de la Unión y la Suprema Corte, no hay coincidencia temporal con una elección federal”.
El Consejero Marco Antonio Baños precisó que el Instituto Nacional Electoral no va a colocar o a instalar las casillas, “porque simplemente este ejercicio señalado como consulta no corresponde con la regulación del artículo 35 constitucional, y tampoco con la Ley de Consulta Popular”.
Además, dijo, las consultas populares están sujetas a mecanismos señalados en la ley, como seguir una serie de procesos de seguridad porque se realizan simultáneamente con elecciones y la pregunta que se coloca en la boleta tiene que ser formulada con base en un procedimiento específico que termina con una declaración de apego a la constitucionalidad y de trascendencia para la vida nacional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Ninguno de los extremos establecidos en la legislación se están cumpliendo y, por consecuencia, nosotros no estamos participando en este mecanismo”, puntualizó.
La respuesta al partido Movimiento Ciudadano, es “no, no participamos porque no es la consulta ciudadana prevista en el artículo 35 constitucional”, indicó el Consejero Enrique Andrade.
Consideró que la respuesta “no denota que el INE descalifique un ejercicio que está convocando en todo caso el Presidente de la República; no tiene las mismas reglas del 35 constitucional; no estamos, ni queremos que nos inviten, pero tampoco estamos dando recomendaciones para la posible consulta”, aclaró.
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