Discurso de Lorenzo Córdova en la Clausura de las Mesas de diálogo México-Suiza. democracia directa y participación ciudadana: Experiencias y reflexiones compartidas

Escrito por: INE
Tema: Consejero Presidente

 

Muchas gracias Léo, un honor y un placer estar con ustedes en la clausura de estas mesas de diálogo.

Quiero comenzar agradeciendo la iniciativa, hay que decirlo así, y la disposición de la Embajada de Suiza en México, quiero agradecer mucho, particularmente al señor Embajador Eric Mayoraz el habernos buscado para proponernos la realización de esta que, le tomo la palabra a Bruno, tiene que ser la primera de muchas mesas, de muchos ejercicios de reflexión sobre un tema que llegó para quedarse en la discusión pública, en la discusión institucional mexicana, pero que por su relevancia requiere evidentemente una discusión y una asimilación muy importante, no solamente para eventuales modificaciones al marco constitucional que rige los mecanismos de participación ciudadana, diría, las reglas del juego democrático a la Bobbio, sino también, una asimilación por parte de la propia ciudadanía, de parte de los operadores democráticos, de los operadores institucionales.

Así que, la verdad esta iniciativa es una iniciativa que justo en el contexto que hoy nos encontramos tiene una oportunidad, pero además, una generosidad no menor compartir siete años de historia y de evolución política de un país que no solamente vio nacer en muchos sentidos mecanismos de la democracia directa en clave moderna, sino además, vio nacer al más grande teórico de la democracia directa de la moderna Jean-Jacques Rousseau, que justamente implica el poner a disposición de nosotros esta experiencia.

Desde ahora, desde ya, me atrevo a decir, no puedo hablar por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, y menos después de que su Director ha salido urgentemente, soy miembro del propio Instituto, pero no, pero tengo una calidad de licencia, así que no participo en la toma de decisiones del Instituto mientras esté en el Instituto Nacional Electoral.

Por lo pronto, lo que digo, el Instituto Nacional está puesto para futuros ejercicios de esta naturaleza y me atrevo a decir que, creo que el Instituto de Investigaciones Jurídicas, aquí está Guadalupe, aquí están varios colegas, puede ser un buen espacio, digámoslo así, para seguir teniendo este tipo de discusiones, pero habrá que preguntárselo a Pedro en su momento.

Gracias de veras en ese sentido.

Creo que discutir estos temas en estos momentos es particularmente relevante porque la construcción de la democracia, así como se ha señalado en numerosas ocasiones, implica la construcción de una serie de reglas del juego, que si bien tienen parámetros comunes, si bien ahí están, finalmente una larguísima tradición del pensamiento democrático que en la modernidad, eso, nos viene de Rousseau pero pasa por muchos matices, Kant, Kelsen, insisto, y en la actualidad o en tiempos mucho más recientes de exponentes como Bobbio, como Sartori, como Dahl, en fin, a numerosos aportantes intelectuales a la construcción de la lógica de la democracia como la existencia de una serie de  reglas del juego.

Si bien hay reglas del juego generales que nos permiten distinguir cuando un régimen es democrático y otro no lo es, también es cierto que esas reglas del juego inevitablemente necesitan tropicalizarse, necesitan adaptarse a determinadas coyunturas y a determinados contextos políticos y sociales.

O para decirlo en palabras de Dieter Nohlen, el contexto sí hace la diferencia al momento de traducir en normas concretas esas grandes reglas abstractas definitorias del juego democrático.

Y creo que en ese sentido resulta radicalmente importante el, en la discusión de cómo pueden adaptarse, cómo pueden expandirse los derechos de participación política a partir de la modulación del ajuste, siempre necesario, siempre deseable de esas reglas del juego democrático, la mejora de las mismas no nos conduce a contextos en donde perdamos de vista el paraguas, perdamos de vista los elementos definitorios de una democracia.

Porque las rutas plebiscitarias, y no estoy diciendo que la democracia directa sea plebiscitaria per sé, cuidado, pero las rutas plebiscitarias no necesariamente nos mantienen dentro de las fronteras de la democracia.

Ya habido muchas experiencias relativamente recientes que nos enseñan precisamente que esa apuesta por mecanismos plebiscitarios puede terminarnos llevando a un contexto en donde la democracia se nos ha agotado.

Experiencias, y no estoy pensando en aquellas clásicas experiencias a la Karan Smith que derivaron tarde o temprano en la trágica expresión del nazismo, o de los fascismos en la primera mitad del Siglo XX; estoy pensando en experiencias plebiscitarias mucho más recientes que terminan generando la apariencia de que precisamente por ese involucramiento de las y los ciudadanos son muy democráticas cuando en realidad a la Michelangelo Bovero lo único que supone es que nos llevan, o nos conducen a una democracia de la apariencia.

Y es que uno de los rasgos más distintivos de las sociedades contemporáneas más allá de las reglas que cada sociedad política se da para la toma de las decisiones en su interior, uno de los rasgos distintivos de las sociedades contemporáneas es su diversidad y su carácter crecientemente plural.

Si algo dividía o distingue a los regímenes políticos, incluso los regímenes democráticos, de la antigüedad clásica de las sociedades modernas es justamente el reconocimiento, defensa y asunción de que ese es uno de los elementos de riqueza de la pluralidad que caracteriza a las sociedades modernas.

El pueblo homogéneo a la Smith es una concepción contradictoria con la democracia, a pesar de que la democracia sea desde la antigüedad clásica el régimen en donde es el pueblo quien tiene el poder.

Ni el mismo Rousseau que es el inventor del concepto político de pueblo en clave moderna asumía que el pueblo era algo homogéneo, que era algo indivisible, que era algo monolítico.

El mismo Rousseau, y este es gran dilema del contrato social, el gran dilema que busca resolver Rousseau, otra discusión, podemos hacer un seminario sobre Rousseau, otra cosa es que sí lo resuelve bien o lo resuelve mal, pero el propio Rousseau en el contrato social conceptualmente tiene que hacer las cuentas con el hecho de que el conjunto de ciudadanas y, bueno, ciudadanas no, porque Rousseau, todavía no ciudadanas, hoy está políticamente correctos como los de hoy hablando de ciudadanas y ciudadanos, Rousseau nada más hablaba de ciudadanos, pero no digan que Rousseau era un misógino, eran otros tiempos. Los derechos políticos de las mujeres son un carácter de la modernidad post Rousseauniana.

Pero Rousseau al entender al pueblo como el conjunto de ciudadanos reunidos para decidir también sabía que tenía que hacer las cuentas con la diversidad de opiniones y, por lo tanto, el desafío de la democracia, la suya, la directa, era cómo hacer para que el pueblo diverso, no monolítico, no homogéneo, pudiera decidir.

Es decir, que esto es algo que me parece fundamental, la pluralidad es lo que hace la democracia y la única forma de gobierno que ha inventado la humanidad para poder recrear en una lógica incluyente, no excluyente, a esa pluralidad política es precisamente las reglas del juego democrático.

Y esto hace que no haya, ni siquiera la confederación helvética, a pesar de la intensa dosis de mecanismos de democracia directa, que no haya ningún régimen democrático hoy en día. Hablo de un régimen constitucional democrático hoy en día, que no sea una democracia representativa.

Por supuesto que hay regímenes en donde la componente de democracia directa, los mecanismos de democracia directa son eventualmente más intensos que en otros, más presentes que en otros.

Pero no hay ninguna democracia contemporánea que no sea una democracia representativa. Y ese el primer punto de partida del que hay que comenzar cuando analizamos el futuro y discutimos el futuro en nuestras democracias.

Sin embargo, ante el desgaste y el distanciamiento que están sufriendo los partidos políticos, los parlamentos, como figuras centrales de las democracias representativas, en varios países han surgido voces que promueven las herramientas de la democracia directa.

Ya sea para estimular la participación de la ciudadanía, eliminando con ello el monopolio de los partidos como interlocutores entre el gobierno, los órganos de decisión política y las y los ciudadanos. O bien, como una forma de aplicar experiencias exitosas que se han tenido otras naciones. En México no estamos, y menos en estos momentos, exentos de este debate.

En el ámbito federal en nuestro país, como aquí se ha mencionado el día de hoy, desde hace una década se ha estado discutiendo la utilidad de mecanismos, de introducir mecanismos de democracia directa para complementar, y quiero ser enfático y subrayar, complementar, que no sustituir, el funcionamiento de la democracia de nuestra democracia representativa.

De hecho, desde 2009, se presentó una iniciativa que pretendía reglamentar algunos mecanismos de democracia directa como la consulta popular, con la lógica de abrir más espacios a la participación de las y los ciudadanos y no circunscribir la participación de estos a las elecciones, ni que se diera exclusivamente a través de los partidos políticos.

Debo hacer una confesión, yo tuve el privilegio entre algunos cargos públicos de poder ser invitado, de haber sido invitado precisamente por el Senado de la República a lo largo del año 2010 para coordinar, desde un punto de vista técnico, el grupo de trabajo de senadores que comenzó a procesar lo que a la postre sería incorporado en 2012, en una reforma constitucional en el artículo 35, como más adelante en 2014, reglamentado en la ley de consulta popular, los mecanismos de participación directa.

Es decir, ya desde entonces tengo el privilegio de poder participar complementando y diciéndoles no otras cosas más las que estoy repitiendo aquí a los senadores que tomaron en primera instancia la bandera, digamos, de abrir, de modernizar, de repensar nuestro sistema representativo.

Fue hasta 2014, como mencionaba, que esa iniciativa se reglamentó con la aprobación de la ley federal de consulta popular, y obvio aquí toda la discusión rica que han tenido, a propósito de los distintos mecanismos, y creo que esto es importante porque la rica discusión que diferenciaba aquí hace unos momentos, el plebiscito, del referéndum y de la consulta popular no le quedaba muy clara, debo decir, a quienes tomaron las decisiones.

Finalmente, lo que se introdujo fue una figura de consulta popular en los términos que conocemos, pero evidentemente hay una agenda de mecanismos adicionales que todavía esté pendiente.

Creo que, en este contexto, insisto, en donde estamos en un momento de re pensamiento de los mecanismos de las reglas del juego democrático no hay mejor forma de hacerlo que escuchando las experiencias de un país, de una confederación que ha tenido una larguísima experiencia, una larguísima capacidad de asimilar, de madurar, de modular los distintos mecanismos de democracia directa como lo son Suiza. Ese es el origen en su momento de estas mesas de diálogo.

Y vuelvo a insistir el agradecimiento para poder nutrirnos de las expertas y los expertos que nos han acompañado de Suiza en estos temas.

Estas experiencias que hoy se han compartido y que son sólo un primer capítulo, vuelvo a insistir, este ya es un compromiso, me parece que nos, y permítanme hacer no a título de resumen, sino a la distancia he seguido las discusiones esta mañana.

Permítanme rescatar tres puntos que me parece son relevantes al menos desde mi punto de vista: Los ejercicios de democracia directa, primero, son exigentes con la ciudadanía. Se trata de ejercicios que exigen más que simplemente acudir a votar, que supone que las y los ciudadanos involucrados lean documentos, discutan públicamente en todo lo que públicamente significa, y también, en la intimidad las temáticas, y por supuesto, que la ciudadanía siga la discusión oyendo no solamente así mismo, oyendo no solamente como suele ocurrir con las redes sociales a su núcleo auto referencial, sino también, escuchando a los de enfrente la discusión pública sobre estos temas.

Por cierto, el carácter de directo o de representativo que puede tener una democracia no suprime una de las características, en consecuencia, de la democracia desde sus orígenes en la antigüedad clásica.

Democracia no significa que el mayor número de ciudadano esté involucrado en la toma de decisiones, y que, como suele ocurrir, estas decisiones se toman por mayoría.

Democracia significa que las decisiones primero suponen una amplia discusión, es decir, una amplia deliberación pública.

De nuevo Bovero, si bien el objetivo de la democracia es decidir, y la decisión en democracia ocurre a partir de la regla de mayoría, hay un verbo previo, una condición previa para que esa sea una decisión democrática, que la misma tiene que haber sido previamente discutida.

No importa si se discute en el parlamento, o se discute en la plaza, en otros espacios, pero eso no sustituye el camino. Ni la democracia directa, ni la democracia representativa implican obviar este tramo indiscutible y necesarísimo para que una decisión sea democrática. La discusión pública.

Porque ese es el espacio en donde uno se obliga escuchar al otro, eventualmente, donde puede concurrir u ocurrir aquello que Hans Kelsen identificaba como la esencia y el valor de la democracia. Sin importar si estamos en una democracia directa o una democracia representativa. La tendencia al compromiso.

Porque si se obvia esto estaremos ya no en una democracia, sino en un régimen autoritario, como aquel que advertía Tocqueville en La Democracia en América. Es decir, ante la tiranía de la mayoría, como el principal riesgo de las democracias que la mayoría decida aplastando, que la mayoría decida sin tener interlocución con las distintas minorías.

Porque, y decía Tocqueville, la tiranía y la mayoría es tan autocrática como las dictaduras. La discusión, y ésta es la gran lección de los amigos suizos, es condición sine qua non para que una decisión sea democrática con independencia que estemos en un espacio de democracia directa.

Segundo. Que su éxito tiene que ver mucho con una postura activa de la ciudadanía, ya que implica, repito, esta cultura de discusión y diálogo que en suiza data de más de siete siglos.

Tercero. Que la democracia directa, y cuidado, puede llegar a distorsionar la responsabilidad de las decisiones públicas. Porque la democracia representativa identifica claramente quiénes son los responsables de cada acto y de cada decisión, mientras que la democracia directa diluye en el pueblo, en esta entelequia indispensable y fundamental de toda democracia, pero al final del día una construcción conceptual que no es responsable, no puede ser responsable, impide la atribución directa de responsabilidades en la toma de las decisiones.

Coincido en este sentido con el planteamiento de Jean Francois Prud’homme en el sentido de que en un ejercicio de democracia directa no se requiere que los ciudadanos tengan habilidades particulares para participar, pero sí requiere de condiciones institucionales para que su implementación sea provechosa.

Uno. Condiciones de organización que garanticen imparcialidad, neutralidad, transparencia y equidad. Si vamos a un mecanismo de democracia directa la construcción de la pregunta es fundamental y tiene que hacerse con una calidad, no solamente, digo, no solamente es un asunto, digamos, constitucional, es también un asunto que involucrará pedagogos, que involucrará lingüistas para evitar que desde la pregunta se condiciones el resultado.

Segundo. Acceso a la información y a los medios de información. Es decir, las garantías de un debate informado y un proceso de deliberación pública auténtico.

Y, tercero. La constitucionalidad de los temas que se someten a consulta. Porque como decía Pedro Salazar, no cualquier tema puede ser sometido a un mecanismo de democracia directa.

Y aquí permítanme decir una cosa, ustedes tal vez recuerden, digo, hablando de responsabilidades, no directas, porque yo no voté la reforma constitucional al artículo 35, ni tampoco redacté, bueno, al menos no voté la ley reglamentaria de la Consulta Popular; pero ustedes probablemente recuerden que ahí se incluye la previa determinación de constitucionalidad de la pregunta por parte de la Suprema Corte de Justicia.

Y déjenme decirlo, no digo que yo sea el autor, pero sí por lo menos puse en la pesa de quienes tomaron las decisiones una experiencia que a mí me pareció fundamental y que está detrás, me parece, de la incorporación de esa determinación en nuestra Constitución.

Que fue justamente el rol que tuvo la Corte Constitucional colombiana, una corte de un enorme reconocimiento, digamos, en su vocación, garantista y de protección de los derechos; que fue justamente la que, comillas, “salvó” digo yo, a la democracia colombiana.

Después del segundo mandato de Álvaro Uribe en el pico de su popularidad Uribe pretendió un referéndum, un mecanismo plebiscitario para modificar la Constitución y permitir un tercer mandato, es decir, una segunda reelección.

Y la Corte Constitucional colombiana impidió ese referéndum, que tenía ya todos los demás requisitos formales, porque, dijo, vulneraría el régimen, el orden constitucional.

Vuelvo a insistir, los que decidieron que estuviera esto ahí fueron varios, yo lo único que hice en un momento fue poner sobre la mesa de los legisladores esa experiencia que me pareció importantísima, y que creo que fue venturosamente colocada en la constitución.

Pero ejemplos hay muchos en muchas democracias del mundo. En Italia todo el mecanismo, todo plebiscito tiene que pasar por una validación en términos de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, no es u asunto menor, no lo perdamos en el camino de una lógica de incluir a ciudadanos en la decisión, en la toma de las decisiones.

Concluyo.

Desde mi perspectiva, como bien lo ha dicho el Embajador Mayoraz, los ejercicios de democracia directa no son exportables en cuan totales, cada nación debe encontrar la mejor forma de estimular la participación de las y los ciudadanos en los asuntos públicos.

En mi opinión los ejercicios de democracia directa deben pensarse con el objetivo de fortalecer la democracia representativa. Coincido en la importancia de la deliberación de los asuntos públicos, porque justo en esa deliberación a la que he hecho referencia en mi intervención está el corazón del funcionamiento de los sistemas democráticos.

Por ello, como he sostenido desde hace algunos años, los ejercicios de democracia directa no sólo son bienvenidos en los sistemas democráticos, sino que claramente pueden, vuelvo a insistir, complementar las herramientas al alcance de la ciudadanía para participar en los asuntos públicos en términos, y me refiero evidentemente a la base de toda democracia moderna que son los mecanismos de democracia representativa. Pero son subsidiarios a esta, complementarios a los mecanismos representativos.

Vuelvo a insistir, el mismo padre de la democracia directa moderna, Jean-Jacques Rousseau lo planteó, tanto en El Contrato Social, como en la Constitución de Polonia.

Me parece que para fortalecer los ejercicios de democracia directa es, y concluyo, conveniente cuidar tres cosas: Uno, que estos ejercicios cuenten con preguntas objetivas, redactadas por profesionales y con la mayor imparcialidad posible.

Dos, que se garantice la pluralidad de medios y en los medios. Son dos cosas distintas, pluralidad de medios y pluralidad en los medios de información para que todas las posturas cuenten con un tratamiento similar, y que, en todo caso, si un medio de comunicación tiene una intensión detrás de la pregunta, como debe ocurrir en democracia, se hagan públicos conflictos de interés para que esa deliberación pública contribuya al ejercicio del derecho a la información de las y los ciudadanos.

Y tres, evitemos que el abuso de la democracia directa en lugar de contribuir a la pluralidad del debate democrático a la recreación de ese pluralismo, provoque una simplificación artificial de la conversación pública y de la convivencia en clave democrática. Porque tengámoslo claro, no todo en una democracia puede ser sometido a un mecanismo plebiscitario, a un mecanismo de democracia directa.

Sin embargo, qué bueno que tenemos estos ejercicios, porque creo que hoy como nunca en México, resulta pertinente discutir a fondo todas las implicaciones, pero, sobre todo, nutrirnos de las experiencias que, si bien no son importable o exportables, como se quiera ver, sí son indispensables para poder enriquecernos de lo que ha ocurrido en el mundo en estos temas.

Ya lo decía el profesor Kaufmann, ya lo decía Bruno, no es sí o no asumimos mecanismos de democracia directa, estamos hablando de mecanismos que tienen la finalidad del empoderamiento de los ciudadanos. Diría sí lo suscribo, siempre y cuando ello ocurra con una condición, empoderar a los ciudadanos, sí, lo más que podamos, pero sin perder ni democracia ni las garantías de un Estado constitucional de derecho.

Muchísimas gracias.

 

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, en la Clausura de las Mesas de diálogo México-Suiza. democracia directa y participación ciudadana: Experiencias y reflexiones compartidas, realizada en el aula Guillermo Floris Margadant del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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