Número: 560
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó –bajo tutela preventiva- a la empresa Multimedios Televisión se abstenga de difundir el promocional «VOTA PATO COALICIÓN TV» en todas sus emisoras con cobertura en Monterrey, Nuevo León, en el que se aprecian los emblemas de los partidos MORENA, Encuentro Social (PES) y del Trabajo (PT), lo que podría generar confusión en el electorado respecto del instituto político (PT) que actualmente postula a Patricio Zambrano como candidato a la Presidencia Municipal de dicha localidad.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto a favor de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, y el voto en contra del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó –a partir de una queja iniciada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI)- que si bien la vigencia de dicho spot, pautado por la disuelta Coalición “Juntos Haremos Historia por Monterrey”, que concluyó el 8 de diciembre pasado, se detectaron posterior a esa fecha 51 impactos en CANAL25, CANAL21 y CANAL21.2, pertenecientes a Multimedios Televisión; una última difusión del mismo se registró el 12 de diciembre, a las 9:31 horas, sin que a la fecha exista registro de su transmisión.
Al explicar el sentido de su voto, el Consejero Benito Nacif señaló que el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE establece que la solicitud de medidas cautelares será improcedente ante actos futuros de realización incierta, por lo que en este caso no deben concederse las solicitadas por el quejoso, debido a que se tiene certeza de que el spot actualmente no se difunde, por lo que se está ante actos consumados y además futuros de realización incierta.
Las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela señalaron que –a su consideración- existen indicios suficientes para otorgar la tutela preventiva, a fin de dar certeza al electorado sobre los candidatos y partidos contendientes a la presidencia municipal de la ciudad de Monterrey, cuya Jornada Electoral se realizará el 23 de diciembre próximo.
Se precisó que la tutela preventiva se concibe como una protección contra el peligro de que una presunta conducta ilícita, aún en grado de probabilidad, continúe o se repita y con ello se lesione el interés original, al considerar que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que para garantizar su más amplia protección, las autoridades deben adoptar medidas que cesen las actividades que causan el daño, y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo, como lo establece la Tesis de Jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 14/2015.
Improcedente queja contra PAN y Felipe de Jesús Cantú
Por otro lado, en una segunda sesión, convocada de forma urgente, por unanimidad de votos, la Comisión también determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRI en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, derivado de la difusión de los promocionales “JUSTICIA” (versión televisión) y “FELIPE JUSTICIA” (versión radio), que a juicio del quejoso contienen supuestos elementos calumniosos o acusaciones falsas acompañadas del emblema del PRI, que podrían generar en el electorado confusión y la presunción que dicho ente político es quien realiza tales imputaciones.
Se indicó, bajo apariencia del buen derecho, que del análisis al contenido del promocional, no se advierte que genere confusión en el electorado con motivo de la utilización o referencia indebida del nombre, logotipo o emblema del PRI, y tampoco se actualiza la figura jurídica de calumnia, por no configurarse la imputación de hechos o delitos falsos, además de que no existe impedimento legal para que, durante la etapa de campaña electoral, los partidos políticos retomen o empleen símbolos, manifestaciones, expresiones o material emitido o proveniente de algún otro candidato, instituto político o tercero, para fijar su posicionamiento o externar su punto de vista en el contexto del debate político, siempre que no se incurra en alguna infracción prevista en la ley.