“Retos de paridad en postulaciones”, artículo de Dania Ravel, publicado en El Sol de México

Escrito por: INE
Tema: Opinión

La incorporación del principio de paridad de género a la Constitución en 2014 representó un avance sin precedentes en cuanto al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres ya que, éste sumado a algunas acciones afirmativas que adoptamos las autoridades electorales arrojó resultados sin precedentes respecto a la presencia femenina en los cargos públicos.

En la Cámara de Diputados y Diputadas contamos con 48.2% de mujeres y en el Senado con 49.2%. Con estas cifras México se convirtió en uno de los países con mayor representación femenina a nivel mundial, siendo el cuarto lugar en presencia de mujeres en la Cámara de Diputados y Diputadas y el tercero en la de Senadores y Senadoras.

Aunado a lo anterior los congresos locales de la CdMx, Guanajuato, Nuevo León y Veracruz han alcanzado la paridad, e incluso en Aguascalientes, BCS, Campeche, Chiapas, Colima, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Tabasco y Tlaxcala la presencia femenina superó el 50% y casi se duplicó la presencia de mujeres al frente de las presidencias municipales; anteriormente teníamos 14.33% y ahora contamos con un 27%.

No obstante, si pretendemos que no existan retrocesos en estos ámbitos, debemos estar pendientes de los criterios que se establezcan en la materia. Por ejemplo, el que emitió la Sala Superior del TEPJF a través de la sentencia SUPJDC- 304/2018, que deriva de una acción afirmativa establecida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en favor de las personas trans.

A través de éste se sentó el precedente relativo a que, en la postulación de personas pertenecientes a la comunidad transgénero, transexual, intersexual o muxe basta con que se identifiquen como tal, es decir, basta que manifiesten que su identidad de género no coincide con el género que les fue asignado al nacer, para que sean registrados en el lugar que, en virtud del principio de paridad, corresponde a mujeres u hombres. Sin importar que no existan indicios previos que indiquen que en algún momento de su vida se identificaron como personas del género opuesto.

Frente a esto resulta importante establecer medidas que garanticen la correcta aplicación de las acciones afirmativas y la efectiva participación de quienes se benefician con aquellas, pues de lo contrario se corre el riesgo de dejar la puerta abierta a que se cometan actos de simulación.

Otro criterio en la materia que es importante visibilizar y discutir, es el adoptado a través de la sentencia SUPJDC- 1150/2018, que deriva de una situación particular que sucedió en el estado de Zacatecas.

El instituto local realizó una modificación al orden de las listas de representación proporcional que presentaron los partidos políticos, con la finalidad de que el Congreso se integrara de manera paritaria y para ello le fue retirada una curul a un candidato. El candidato, inconforme, impugnó la determinación ante las autoridades jurisdiccionales ya que a su parecer se debió tomar en cuenta su condición de persona con discapacidad y por ello potenciar su acceso a un cargo de elección popular.

Ante este escenario, la Sala Superior otorgó el espacio al candidato y sentó un criterio denominado “paridad flexible”, que en el caso concreto se traduce en una excepción al cumplimiento del principio de paridad en perjuicio de las mujeres.

Los desafíos a los que se enfrentará el principio de paridad de género no son menores, como tampoco lo fueron en las pasadas elecciones, uno de los más visibles e impredecibles tuvo que ver con lo que ocurrió en Chiapas ante la renuncia masiva de candidatas que podían ocupar un cargo por la vía de representación proporcional, bajo la premisa de que si “ya no había mujeres” aunque el lugar se tuviera que ocupar por una mujer se tendría que asignar a un hombre, en ese caso el INE actuó estableciendo un criterio general para garantizar que si un lugar tenía que ser ocupado por una mujer, así ocurriera.

Adicionalmente señaló que, si existen indicios de la comisión de posibles actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, se debían iniciar los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes para determinar, eventualmente, las responsabilidades y sanciones aplicables.

Como constatamos, para hacer de la igualdad sustantiva una realidad es necesario el esfuerzo y trabajo conjunto de todas las autoridades, en ese sentido, la labor de las autoridades jurisdiccionales es fundamental.

Consulta el artículo en El Sol de México.

RESUMEN