Intervención de Claudia Zavala relativo a las diversas quejas por hechos que se considera constituyen infracciones a la ley en la materia

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

 

Muchas gracias Presidente.

Buenos días a todas, a todos.

En esta sesión, la Comisión de Quejas y Denuncias somete a consideración del Consejo General de este Instituto, 11 proyectos de resolución de procedimientos ordinarios sancionadores, iniciados por la supuesta existencia de diversas infracciones en materia electoral.

Claudia Zavala Pérez, Consejera Electoral.

Entre los asuntos que se analizan está el procedimiento 63 del 2016, el cual derivó de una vista de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este Instituto, por la probable comisión de hechos en contra de la confidencialidad de los datos que las personas proporcionan a dicho registro, en virtud de que se identificó una página de Internet en la que se publicó la Lista Nominal de Electores para revisión de 2013, del estado de Baja California.

En el proyecto, por una parte, se propone declarar fundado el procedimiento en contra del PRI por el incumplimiento de la obligación de salvaguardar y preservar la inviolabilidad de la confidencialidad de la información al haberse utilizado para fines distintos al de su revisión en contravención a la normativa en la materia.

Lo anterior, ya que el hecho de que tal instituto político no haya observado, documentado y conservado una línea de seguimiento de la o las personas e instancias que tuvieron el manejo de la información denota, por sí mismo, un actuar negligente y, por ende, la acreditación de la falta del debido cuidado y resguardo de la Lista Nominal.

En consecuencia, se plantea sancionar al referido partido político en los términos establecidos en el proyecto.

Por otra parte, se propone declarar infundado el procedimiento en contra de diversos ciudadanos, en virtud de que en el expediente no existen elementos objetivos suficientes ni idóneos que permitan superar el principio de presunción de inocencia que constitucionalmente tienen reconocido tales ciudadanos, toda vez que no se acreditó que ellos tuvieran en su poder dicha información o que participaron en la cadena de custodia de la citada Lista Nominal.

Por cuanto hace a los 10 proyectos restantes que se someten a consideración de este Órgano Colegiado, se debe precisar que fueron iniciados en contra de los partidos: Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo y MORENA, por la supuesta vulneración al derecho fundamental de afiliación.

En todos estos asuntos se valoraron las pruebas aportadas tanto por las y los denunciantes, como por los partidos políticos denunciados, para lo cual se toma en consideración que conforme a la normativa aplicable, son los institutos políticos quienes tienen la carga de probar y de acreditar la correcta afiliación o desafiliación de las personas que los integran.

En este contexto, en los casos en los que los partidos no aportan elementos de convicción que demuestren la correcta militancia, se plantea declarar fundado el procedimiento e imponer la sanción correspondiente, mientras que en los supuestos en los que los institutos políticos exhibieron pruebas que acreditan de manera fehaciente la afiliación o bien, que al menos constituyan una duda respecto de la hipótesis de su culpabilidad, se declara infundado el procedimiento.

Se debe destacar que con independencia de la forma en que se concluye cada proyecto, en todos los asuntos se ordena a los partidos que desafilien a las y los ciudadanos que presentaron las respectivas quejas, ya que se considera que se tiene por demostrada la falta de interés de esas personas de mantener vigente su vínculo con los partidos políticos denunciados.

Por cuanto hace al planteamiento que se nos formula en la primera intervención por parte de la representante del Partido Revolucionario Institucional, quiero expresar que con mucho gusto estoy atenta a las reuniones de trabajo que podamos llevar a cabo; sin embargo sí es necesario precisar que estos asuntos tienen un tramo de sustanciación y que han estado, se ponen en estado de resolución y que no hay elemento alguno que permita esta autoridad dejar hasta este momento sin conocer y resolver esos asuntos, que para ello será necesario, qué es lo que pasa, cómo se puede solucionar el partido, pero que hay procedimientos ya instruidos a partir de los cuales se debe determinar la infracción.

Además, considero también que esto ya ha tenido, es una historia que viene desde 2014 que son conductas infractoras que se han estado determinando y que, desde la jurisdicción, el actuar de esta autoridad y los criterios tanto para conocer el tramo de probatorio como para las sanciones, han sido confirmados.

De tal suerte que me parece que en esas reuniones de trabajo lo que podremos ver es cómo solucionar este tema, al margen de las infracciones que se siguen conociendo, las cuales, por cierto, al haber sido ya una vez declarado en la jurisdicción el derecho que ha sido correcta la forma de ver la infracción y de ver la sanción, me parece que es innecesario calificar y tener un calificativo de que son decisiones discrecionales que no encuentran un sustento.

Han sido ya sometidas al ámbito jurisdiccional, y todas hasta este momento, salvo algunas en el 2014, pero hasta este momento han sido confirmadas por la jurisdicción.

Sería cuanto Presidente, gracias.

Versión estenográfica de la intervención de la Consejera Claudia Zavala Pérez, en el punto 1 de la Sesión Extraordinaria del 14 de noviembre de 2018, relativo a las diversas quejas por hechos que se considera constituyen infracciones a la ley en la materia

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