Discursos de Edmundo Jacobo sobre el informe de la instalación de los Consejos Locales para efectuar el cómputo de entidad federativa y de circunscripción plurinominal

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales


Después de cuatro días de intenso trabajo en los consejos distritales, el día de hoy pasamos a la última fase de la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones. La realización de los cómputos de entidad federativa y de circunscripción plurinominal.

Los artículos 317, párrafos D y E y, 319 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que, una vez concluidos los cómputos distritales, el Presidente del Consejo Distrital procederá a enviar al Consejo Local de su entidad los expedientes de senadores por mayoría relativa y representación proporcional. Asimismo, remitirá al Consejo Local, cabecera de circunscripción, los correspondientes a los diputados de representación proporcional.

Con dicha información, los consejos locales celebrarán sesión el domingo siguiente a la Jornada Electoral, con el propósito de efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y la declaración de validez de la propia elección, así como realizar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, asentando los resultados en el acta correspondiente.

Con base en lo anterior, me permito informar a ustedes que en estos momentos se están instalando los 26 consejos locales de las entidades con huso horario del centro de la República.

Por lo que hace a los consejos locales en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sonora y Sinaloa se instalarán, en su caso, en una hora o en dos horas, una vez que sean las ocho de la mañana, tiempo local en cada una de esas entidades.

En esta ocasión tenemos una novedad. La Reforma Electoral de 2014 estableció la posibilidad de realizar el recuento aleatorio de votos de hasta el 10 por ciento de las casillas en las elecciones de senadores de mayoría relativa, cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar en la entidad federativa fueran igual o menor al uno por ciento.

Luego del trabajo realizado durante los últimos días y de la información recibida hace unas horas por parte de los presidentes de los consejos locales de este Instituto, les informo que se realizará el recuento aleatorio para la elección de senadores en los estados de Nuevo León y Tamaulipas, debido a que los resultados entre las fórmulas que ocupan el primero y segundo lugar es menor al uno por ciento, causal prevista en el artículo 320, párrafo uno, inciso c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En específico, en el caso de Nuevo León, se presentó una diferencia entre el primero y el segundo contendiente de 15 mil 283 votos, lo que representa el 0.7 por ciento de la votación.

Mientras que, en Tamaulipas, la diferencia entre los candidatos punteros fue de cuatro mil 901 votos, equivalente al 0.3 por ciento.

Por ello, en unos minutos, se ejecutará en presencia de este Consejo General el método estadístico previsto aprobado previamente para determinar el 10 por ciento de las casillas que formarán parte de la muestra aleatoria.

El resultado de esa muestra será entregado al Director Ejecutivo de Organización Electoral para que lo haga del conocimiento de los presidentes de los consejos locales y éstos, a su vez, de los consejos distritales involucrados para que inicien inmediatamente los trabajos para el recuento de votos.

Por otro lado, el artículo 322 de la Ley General establece que una vez que finalicen los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores por ambos principios y se haga la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, este mismo día los consejos locales que residan en la capital correspondiente a cada cabecera, realizarán el cómputo de circunscripción plurinominal, que no es otra cosa que la suma de los resultados anotados en las actas de cómputos distritales respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción.

Para este propósito, habrán de instalarse en sesión pública los consejos locales de los estados de Jalisco para la primera circunscripción; Nuevo León para la segunda; Veracruz para la tercera; la Ciudad de México para la cuarta y el Estado de México para la quinta circunscripción.

Mediante la realización de estos cómputos simultáneos en todo el país, el Instituto Nacional Electoral garantiza certeza y transparencia, principios rectores de la función electoral, que resultan de la mayor relevancia para determinar a los candidatos electos de los partidos políticos contendientes en las elecciones que se celebraron hace una semana.Es cuanto Presidente.

Segunda intervención

 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, inciso u) y 320 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procederá a la generación de la muestra aleatoria que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el 10 por ciento de las casillas, respecto de la elección de senadurías de Mayoría Relativa cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual.

Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo General INE/CG522/2018, en el punto 34, se ha verificado que la diferencia entre las fórmulas que ocupan el primer lugar y las fórmulas que están en segundo lugar es de un punto porcentual o menos en las entidades federativas de Nuevo León y Tamaulipas.

En consecuencia y conforme al Acuerdo del Consejo General ya mencionado y a los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, se procederá a la selección de las muestras aleatorias, de acuerdo al siguiente procedimiento.

En el estado de Nuevo León, se excluyen del recuento aleatorio 5 mil 611 paquetes electorales que fueron objeto de recuento; dos casillas en las cuales no fue entregado el paquete electoral de la elección de senadurías de Mayoría Relativa y también se excluyen los distritos 02 y 08 debido a que en ellos se realizó el recuento total para esa elección.

En el estado de Tamaulipas, se excluyen del recuento aleatorio tres mil 966 paquetes electorales que fueron objeto de recuento y también se excluye el Distrito 08, debido a que en él se realizó el recuento total para la elección de las senadurías de Mayoría Relativa.

Por consiguiente, el universo de paquetes sobre los que se obtendrá el 10 por ciento para el recuento aleatorio, para el caso de Nuevo León, es de 972 paquetes electorales y para el caso del Estado de Tamaulipas es de 662 paquetes electorales.

En consecuencia, el 10 por ciento de los paquetes electorales a recontar aleatoriamente en Nuevo León son 97; en tanto que para el estado de Tamaulipas la cifra es de 66.

Para garantizar que las muestras contengan paquetes electorales de todos los distritos electorales, excepto los ya mencionados, se selecciona el tipo de muestreo aleatorio denominado Muestreo probabilístico por racimos, donde los racimos o conglomerados son los distritos electorales con paquetes electorales cotejados en el pleno del Consejo.

En razón de lo anterior, para el Estado de Nuevo León las listas ordenadas de los distritos de donde se obtendrán las muestras son los siguientes: son el 01, el 03, el 04, el 05, el 06, el 07, 09, 10, 11 y 12.

Para el primer distrito de la lista, se elige aleatoriamente un paquete de entre los paquetes con estatus de cotejo, para asegurarnos de que cada paquete tenga la misma probabilidad de ser elegido.

Este mismo procedimiento se aplica con el segundo distrito hasta concluir con todos los distritos de la lista. Si aún no se obtiene el total de paquetes se continúa con el primer distrito de la lista nuevamente hasta completar los 97 paquetes de la muestra.

Para el caso del Estado de Tamaulipas, se seguirá el mismo procedimiento y la lista ordenada de los distritos de donde se obtendrán las muestras son los siguientes: el 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 09.

Como en el caso anterior, si aún no se obtiene el total de paquetes se continúa con el primer distrito de la lista nuevamente hasta completar los 66 paquetes de la muestra.

Adicionalmente, debo de informar que se agregan al listado de distritos del Estado de Nuevo León, nueve paquetes electorales de Mesas de Escrutinio y Cómputo de la elección de Senadurías de los mexicanos residentes en el extranjero. Me refiero a las mesas de escrutinio y cómputo 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 para que puedan ser seleccionadas, en su caso.

Si en la muestra sale seleccionado algún paquete electoral del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, el Consejo Local deberá hacer el recuento correspondiente en el pleno. Asimismo, se agregan al listado de distritos del Estado de Tamaulipas, seis paquetes electorales de las muestras de escrutinio y cómputo de la elección de las senadurías de los mexicanos residentes en el extranjero. Me refiero a las mesas de escrutinio y cómputo 127,128, 129, 130, 131, 132 para que puedan ser seleccionadas, en su caso, si así sucede el Consejo Local recontarán el pleno.

A continuación, personal de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral generará la muestra aleatoria de los 97 paquetes a recontar para el Estado de Nuevo León y los 66 para el Estado de Tamaulipas.

Le solicito, por lo tanto, al personal de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral que inicie la realización de la selección de la muestra.

Versión estenográfica de la intervención del Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo, en el punto 1 de la Sesión Extraordinaria del 08 de julio de 2018, relativo al informe sobre la instalación de los Consejos Locales para efectuar el Cómputo de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal y, en su caso, selección de las muestras para el Cómputo Aleatorio del diez por ciento de las Casillas por Entidad Federativa, en la Elección para Senadurías de Mayoría Relativa cuando entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar exista una diferencia igual o menor a un punto porcentual

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