Número: 353
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Gobernador del estado de Hidalgo, Omar Fayad Meneses, que -en un plazo de 3 horas, a partir de la notificación formal- gestione el retiro del video difundido, como aparente publicidad pagada, en su perfil de Facebook, en el que hace una crítica a una propuesta de campaña de Ricardo Anaya Cortés, candidato Presidencial de la Coalición “Por México al Frente”, relacionada con la creación de una “fiscalía especial”, así como por vincular a dicho candidato con una presunta investigación en su contra por el delito de “lavado de dinero”.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN), toda vez que –desde un análisis preliminar- la propaganda pagada podría constituir propaganda política y, con ello, contravenir la norma constitucional, aunado a que el contenido del video denunciado –bajo apariencia del buen derecho- configuraría un claro pronunciamiento respecto del proceso electoral en curso que pudiera lesionar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
Se precisó que uno de los objetivos de la regulación del Artículo 134 Constitucional consiste en evitar, principalmente, que los sujetos ajenos al proceso electoral incidan en éstos, así como evitar la injerencia de los poderes públicos a favor o en contra de cualquier partido político o de una persona que ostente una candidatura a un cargo de elección popular.
La Comisión determinó que la página oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, en el apartado “Gobernador”, redirecciona al perfil de Facebook del funcionario denunciado, en el cual se encuentra alojado el video materia de la queja, por lo que, en apariencia del buen derecho, se puede inferir que se emplean recursos públicos para la difusión del mismo.
Improcedente cautelar solicitada por el PAN contra spot del PRI
Durante la misma sesión, la Comisión declaró –por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PAN en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ante la inminente difusión del promocional de radio y televisión “DECIDE TU VOTO”, prevista del 24 al 27 de junio del año en curso, en el cual el quejoso aduce que contiene presuntos elementos calumniosos en contra Ricardo Anaya Cortés, candidato Presidencial de la Coalición “Por México al Frente”, así como la inclusión de supuestos menores de edad sin las correspondientes autorizaciones.
La Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, que si bien en el spot de televisión aparecen dos supuestas imágenes -en pantalla- de Ricardo Anaya Cortés, una de las cuales aparentemente fue tomada en la boda de Manuel Barreiro celebrada en octubre de 2005, al tiempo que se emplea la frase “Otro, que ha sido señalado por traicionar y mentir”, se precisó que dicha expresión, en sí misma, no atribuye de manera directa e inequívoca al denunciante la comisión de delitos o hechos falsos que actualice la hipótesis jurídica de calumnia, sino que realiza una crítica, desde la óptica del emisor del mensaje, de la personalidad de un candidato Presidencial, lo que tiene cobertura legal en la etapa de campaña que actualmente transcurre.
Finalmente se declaró la improcedencia con relación a la presunta participación de menores de edad en el promocional mencionado, ya que sólo aparece una infante, y el partido denunciado exhibió el consentimiento de la madre y la manifestación de la menor, en cuanto a su opinión libre y expresa para aparecer en dicho spot.