Número: 340
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) sustituir en un plazo de 6 horas, a partir de la notificación formal, los promocionales “PDREGSLZ” (televisión) y “PDREGSLZR” (radio), así como “GASOLINAZO RAC” (radio y televisión), respectivamente, ante un supuesto contenido calumnioso en contra de José Antonio Meade Kuribreña, candidato Presidencial de la Coalición “Todos por México”.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al determinar que –bajo apariencia del buen derecho- la afirmación que contienen los spots señalados, en el sentido de que Meade Kuribreña “es investigado por el desvío de más de seis mil millones de pesos”, y que “hay cuatro denuncias penales por sus desvíos en SEDESOL”, podrían constituir calumnia, al tratarse de hechos falsos con impacto en el actual proceso electoral.
Se precisó que no se cuenta con constancia o elemento alguno que lleven a afirmar que José Antonio Meade Kuribreña ha sido condenado por algún delito mediante sentencia firme ni que haya sido vinculado a investigación o proceso por desvío de recursos públicos o por algún otro delito, por lo que -desde una visión preliminar- se configura la calumnia en su contra.
PVEM deberá sustituir spots locales con voz e imagen de Puente Salas
Durante la misma sesión, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó -por unanimidad de votos- al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) sustituir en un plazo no mayor a 6 horas, a partir de la notificación correspondiente, los promocionales vigentes y aquellos registrados para su difusión a partir del 21 y 22 de junio próximo en la pauta local de diferentes entidades del país, en los que aparece la imagen y voz de Carlos Alberto Puente Salas, dirigente nacional de ese instituto político, pero también candidato a Diputado Federal por el principio de representación proporcional de la segunda circunscripción.
La Comisión determinó que la aparición de Puente Salas en los spots programados para las campañas locales de distintos estados, podría implicar el uso indebido de la pauta al generarse una sobreexposición de éste en detrimento de la equidad de la contienda, ya que durante procesos electorales concurrentes no se puede difundir promocionales con contenido relacionado con un proceso federal en uno de carácter local y viceversa, como lo estableció la Jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).