Número: 336
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) sustituir, en un plazo no mayor a 6 horas a partir de la notificación formal, el promocional “OJEPS307”, programado para difundirse -del 17 al 20 de junio próximo, en diversas entidades del país- y que contiene aparentes elementos calumniosos en contra de José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Todos por México”.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al determinar que -de un análisis preliminar- el spot señalado refiere directa y claramente que José Antonio Meade “cuando fue secretario de Desarrollo Social desvió más de 500 millones de pesos que debían llegar a la gente más pobre”, señalamiento que implicaría la comisión del delito de peculado.
Sin embargo, no se tiene constancia o elemento alguno que lleven a afirmar que Meade Kuribreña ha sido condenado por ese supuesto delito mediante sentencia firme. Esto es, no existe base para afirmar, como se hace en el spot, que el candidato Presidencial cometió esta conducta delictiva; de ahí que se considere, desde una visión preliminar, que se configura la calumnia en su contra.
Se ordena al PRI sustituir promocional con aparentes elementos calumniosos
Durante la misma sesión, la Comisión concedió –por unanimidad de votos- la medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó al PRI que, en un plazo de 6 horas a partir de la notificación formal, sustituya el promocional de radio y televisión “INCOHERENCIA” –pautado del 17 al 20 de junio próximo, en diferentes entidades del país-, porque contiene supuestos elementos calumniosos en contra de Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”.
La Comisión consideró que las expresiones e imágenes del spot señalado –bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar- podrían actualizar la calumnia en perjuicio de Anaya Cortés, toda vez que son presuntamente falsas.
Se precisó que el material que se utiliza de manera central en el promocional para imputar hechos a Ricardo Anaya (concretamente que “se hizo algo, este, para hacerle llegar dinero en cuanto a unas bodegas… Y si queda, pues este candidato, se nos abren las puertas, pero para lo que queramos”) son probablemente expresiones editadas, sobrepuestas o manipuladas.
Por otra parte, se mencionó que la medida cautelar resulta procedente, desde la óptica de la obtención ilícita de conversaciones privadas, sobre todo al incorporar -dicho promocional- imágenes y audio que, aparentemente, tienen como origen lagrabación oculta y sin consentimiento de la conversación sostenida por la persona que ahí aparece.
En este caso, la Comisión resolvió -con dos votos a favor y uno en contra del Consejero Benito Nacif- la procedencia de la medida cautelar en cuanto hace a la calumnia y –por unanimidad- conceder la medida cautelar solicitada, en lo referente al uso ilegal de conversaciones privadas.
Se ordena a PT sustituir spots en SLP y Tamaulipas
También, la Comisión concedió -por unanimidad- las medidas cautelares del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y ordenó al Partido del Trabajo (PT) que en un plazo no mayor a 6 horas, a partir de la notificación formal, sustituya los promocionales de radio y televisión “VOTA PRESIDENTES SLP 3 OK”, “VOTA PRESIDENTES SLP 3”, “VOTA ARMANDO MARTÍNEZ TAMAULIPAS OK” y “VOTA ARMANDO MARTÍNEZ TAMAULIPAS”, derivado de su difusión en la pauta local de campaña de San Luis Potosí y Tamaulipas, en los que supuestamente se promueve a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Se precisó que los tiempos de radio y televisión de los partidos políticos deben destinarse exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados durante los procesos electorales concurrentes, por lo que no se pueden difundir promocionales con contenido referente a comicios federales en pautas locales y viceversa, como lo establece la Jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Se ordena a MORENA sustituir promocional en CDMX
De igual forma, la Comisión concedió -por unanimidad- la medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó a MORENA que, en un plazo de 6 horas, a partir de la notificación correspondiente, sustituya el spot de televisión “CLAUDIA FINAL TV”, por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de su inminente difusión -del 17 al 20 de junio próximo- en la pauta local de campaña de la Ciudad de México y en el que supuestamente promueve a Martí Batres Guadarrama, candidato al Senado de la República, lo que generaría una sobreexposición de éste, así como inequidad en la contienda.
Improcedente cautelar solicitada por el PRI
Al analizar otra queja, la Comisión determinó –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar formulada por el PRI en contra del PAN, por el presunto uso indebido de la pauta derivado de la difusión del spot “BIBLIOTECAS 2 MONCLOVA” que presuntamente calumnia a Lourdes Kamar Gómez, candidata a Presidenta Municipal de Monclova, Coahuila, por la Coalición integrada por el PRI, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza.
La Comisión precisó que -bajo la apariencia del buen derecho- el contenido del promocional denunciado constituye una crítica a partir de un suceso noticioso relacionado con un ejido en Cuatro Ciénegas, Coahuila, el pasado cuatro de noviembre de 2017, en el que un grupo de personas asaltó al mismo y destruyó una escuela, su iglesia y hospital, en que se hace referencia a que Lourdes Kamar Gómez, actual candidata a la Presidencia Municipal de Monclova, Coahuila, y otras dos personas que están registradascomo ejidatarios del mismo y, por tanto, se encuentran involucradas en los hechos narrados, lo que, en principio, no constituye la imputación de un delito o hecho falso.
Improcedente cautelar formulada por MORENA
De igual forma, la Comisión declaró -por unanimidad- la improcedencia de las medidas cautelares formulada por MORENA en contra del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañaelectoral, derivado de la transmisión de dos promocionales en emisoras radio de esa comunidad durante el periodo de campaña que se desarrolla y que –a juicio del quejoso- pudiera influir en la equidad de la contienda.
Se determinó que los spots mencionados dejaron de transmitirse el 31 de mayo pasado, por lo que se trata de actos consumados de manera irreparable.