Se ordena al PRI sustituir spot de radio y televisión contra candidata del PAN al Gobierno de Puebla

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 313

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) sustituir, en un plazo no mayor de 6 horas, a partir de la notificación formal, el spot de radio y televisión  “PUE L ESPEJITO” –pautado para ser difundido del 10 al 13 de junio en la campaña local de Puebla- por contener elementos que podrían constituir violencia política en razón de género en contra de la candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la Gubernatura por Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo.

En sesión extraordinaria urgente, por mayoría de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, y con el voto en contra del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el PAN al determinar que, bajo apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, el promocional denunciado pretende señalar que Martha Erika Alonso Hidalgo no será quien gobierne, de obtener la victoria comicial, sino que gobernaría Rafael Moreno Valle.

Se precisó que en el spot una mujer cuestiona sobre “¿Quién va a ser el nuevo Gobernador de Puebla?”, y en un mensaje al cierre del spot se advierte que “…votar por Martha Erika es reelegir a Moreno Valle…”, frases que, de manera preliminar, transmiten de forma trascendente, discriminatoria y desigual un estereotipo respecto a la persona deseada para la Gubernatura de Puebla, misma que debe ser un hombre y niega -con ello- el lugar que ocupan las mujeres y, consecuentemente, motiva a la sociedad poblana a que voten por un Gobernador, sin dar la opción a que se elija a una Gobernadora.

Tales expresiones, en apariencia del buen derecho, son en detrimento de la única mujer candidata a la Gubernatura de la entidad, al ser excluida de manera automática como una opción política dentro de la contienda electoral, lo que origina un desequilibrio por motivos de género mediante la utilización de frases estereotipadas que coloca al género masculino como la única vía, lo que obstaculiza a las mujeres para competir en condiciones de igualdad en relación a los hombres en el plano político.

MC debe sustituir spot de TV que incluye a candidato a Diputado Local de NL

Durante la misma sesión, la Comisión –por unanimidad de votos- concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y ordenó al partido Movimiento Ciudadano (MC) sustituir, en un plazo no mayor de 6 horas, a partir de la notificación correspondiente, el spot de televisión “LLAMADO AL VOTO NACIONAL V2 SEN Y DIP”, que preveía promocionar -del 10 al 13 de junio- la imagen y voz del candidato a Diputado Local de Nuevo León, Luis Donaldo Colosio Riojas, a través de la pauta federal, lo que bajo apariencia del buen derecho implicaría una aparente sobreexposición de éste en detrimento de la equidad de la contienda.

La Comisión precisó que en elecciones concurrentes no se puede difundir promocionales con contenido relacionado a un proceso electoral local en una pauta de carácter federal y viceversa, como lo establece la jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Improcedente cautelar del PAN contra el PRI por spot en Puebla

Finalmente, la Comisión determinó, por unanimidad de votos, la improcedencia de la medida cautelar formulada por el PAN ante un presunto uso de indebido de la pauta del PRI, derivado de la difusión –del 7 al 9 de junio- del promocional de televisión “PUE L DOGER TRANSPORTE”  en el proceso electoral local en Puebla, que a juicio del quejoso incluiría elementos contrarios al interés superior de la niñez, como la imagen de supuestos menores de edad en un contexto que hace alusión a hechos violentos y delitos, como lo es un asalto con el empleo de armas de fuego.

Se precisó que las personas que aparecen en el promocional denunciado no tienen el carácter de menores de edad, sino ciudadanos (mayores de edad) en el pleno goce de sus derechos políticos electorales, lo cual se acreditó mediante copia simple del contrato para talento, para la autorización de uso, difusión y/o exhibición de imagen y voz, suscritos por quienes aparecen en el spot señalado, así como la Credencial para Votar con Fotografía expedida por el INE.

De igual forma, la Comisión indicó que, de un análisis preliminar al promocional denunciado, no se desprende que su contenido promueva o apoye actos de violencia, como lo alega el quejoso, sino que se exponen ciertos problemas desde la perspectiva del emisor del mensaje y, en esa línea, expone su propuesta para revertirlos.