Se ordena al PRD sustituir spot de radio pautado en Puebla que promociona a candidato a Gobernador de Veracruz

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) que, en un plazo no mayor a 3 horas, a partir de la notificación formal, sustituya el promocional de radio denominado “YUÑEZ TU CANDIDATO RA GOB”, pautado del 28 al 30 de mayo del año en curso para la campaña electoral local en Puebla, en el que se alude de manera clara y directa a Miguel Ángel Yunes Márquez, candidato a Gobernador de Veracruz por la Coalición “Por Veracruz al Frente”, lo que bajo apariencia del buen derecho implicaría una trasgresión a la normatividad electoral y una alteración indebida del modelo de comunicación política.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), toda vez que los mensajes y difusión de la propaganda en radio y televisión a que tiene derecho un partido político deberán destinarse exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados, en correspondencia con la Tesis de Jurisprudencia 33/2016, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

PRD debe sustituir promocional “IZQUIERDA SI” en Nuevo León y Sinaloa

Durante la misma sesión, la Comisión concedió -por unanimidad de votos- la medida cautelar solicitada por MORENA y ordenó que en un plazo no mayor a 3 horas se sustituya el spot de televisión “IZQUIERDA SI”, pautado por el PRD para los estados de Nuevo León y Sinaloa, en el que aparecen tres menores de edad sin que medie –aparentemente- el consentimiento de los padres o tutores, así como la opinión libre e informada de uno de los niños, en contravención a los parámetros establecidos en la Jurisprudencia 5/2017 de la Sala Superior del TEPJF, así como los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de Propaganda y Mensajes Electorales.

Se precisó que cuando se utiliza la imagen de niñas y niños en propaganda política o electoral, debe privilegiarse el interés superior de la niñez sobre el derecho de los partidos políticos a difundir mensajes proselitistas en los medios masivos de comunicación social, de ahí la exigencia legal de presentar ante la autoridad electoral el permiso de los padres o tutores, así como el documento con la opinión de los infantes, para estar en condiciones de transmitir en televisión ese tipo de promocionales.

Improcedente cautelar contra spot del PRI en CDMX

Al analizar un tercer expediente, la Comisión determinó -por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar formulada por MORENA en contra del PRI, por la difusión del promocional de radio y televisión denominado “CDMX L MIKEL EXTORSIÓN” que, a juicio del quejoso, contiene aparentes expresiones calumniosas.

Se precisó -bajo la apariencia del buen derecho- que no se advierte que el promocional denunciado contenga elementos que constituyan la imputación de delitos o hechos falsos con impacto en el proceso electoral, sino una crítica severa respecto de las acciones u omisiones de dicho partido político, en el ámbito de su competencia o responsabilidad, para acabar o combatir ese tipo de conductas delictivas.

Señaló la Comisión que la palabra “ratas” es utilizada en spots de manera genérica; por lo tanto, no puede considerarse, en apariencia del buen derecho, que sea para adjetivar de manera directa a MORENA o a sus afiliados o militantes.

Improcedente cautelar contra promocional del PAN

Finalmente, la Comisión determinó –por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por MORENA en contra del Partido Acción Nacional (PAN), derivado de la difusión del promocional de televisión “GSLNA307”, pautado para su difusión en diversas entidades federativas y que -a decir del quejoso- contiene aparentes elementos calumniosos en su contra, al transmitir información errónea que no existe en su plataforma o propuestas electorales, lo que, en consecuencia, violaría el derecho de los ciudadanos de recibir información que les permita emitir un voto informado.

Se indicó -bajo la apariencia del buen derecho- que en el material denunciado no se aprecian imputaciones de delitos o hechos falsos que pudieran configurar el tipo legal de calumnia, ya que el contenido central del promocional señalado consiste en emitir una opinión, crítica y aparente contraste de posiciones respecto a un tema de interés general como lo es el aumento o decremento de impuestos y el precio de la gasolina, a partir de la perspectiva del emisor del mensaje.