Número: 277
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido MORENA, por la presunta compra y/o coacción del voto derivada de la promoción y entrega de certificados y tarjetas del programa “Avanzar Contigo”, así como por el supuesto uso indebido de la pauta derivado de la difusión de tres spots en radio y televisión y en la red social de YouTube, atribuibles a José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Todos Por México” y al Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que uno de los tres spots denunciados, el denominado “TARJETA” (radio y televisión) terminó su vigencia de transmisión el 23 de mayo pasado, por lo que se está en presencia de actos consumados, y no se cuenta con elementos que permitan suponer la reprogramación de su difusión.
Respecto de los dos promocionales de radio y televisión vigentes (del 24 al 30 de mayo del año en curso) identificados como “TARJETAV2” y “TU NECESIDAD ES MI COMPROMISO” y el video difundido en la redsocial YouTube, la Comisión determinó que difunden propaganda electoral emitida dentro de los límites temporales y territoriales, constitucional y legalmente previstos.
Se precisó que -de un análisis preliminar a los mismos- no se desprenden, elementos que transgredan alguno de los principios rectores de la función electoral, ya que buscan exponer a la ciudadanía la función de loscertificados y tarjetas “Avanzar Contigo”, los cuales forman parte de las promesas de campaña de Meade Kuribreña, como candidato presidencial por la Coalición “Todos Por México”.
La propaganda electoral –se explicó- debe propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente,en la plataforma electoral que para la elección correspondiente hubiese registrado, y en este caso -bajo la apariencia del buen derecho- el programa “Avanzar Contigo” forma parte de las promesas de campaña que realiza José Antonio Meade, por lo que la explicación del mismo, a través de los spots de radio y televisión vigentes y registrados en la pauta federal, no actualiza una violación evidente que justifique el dictado de una medida cautelar a efecto de suspender su difusión.