Se ordena a empresa “Concesiones Integrales” suspender promocional de radio en estado de Puebla

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 264

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a la empresa “Concesiones Integrales (Agua de Puebla para Todos)”, concesionaria del Gobierno de Puebla, que en un plazo no mayor a 12 horas a partir de la notificación legal, realice las acciones necesarias para que se suspenda el promocional de radio en el cual, aparentemente, se exaltan logros relacionados con el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, ya que su difusión podría considerarse como prohibida en la etapa de campañas electorales locales que se desarrolla actualmente.

 En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por José Juan Espinosa Torres, candidato a Diputado Local por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, toda vez que -bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar- el spot denunciado seríaequiparable a propaganda gubernamental, cuya transmisión contravendrían los principios constitucionales de equidad e imparcialidad en el marco del proceso electoral local en curso.

 Se precisó que la propaganda difundida por la empresa Concesiones Integrales cumple con los parámetros de propaganda gubernamental, ya que al ser concesionaria del servicio de agua potable se encuentransubrogada en las obligaciones del Estado para prestar un servicio de carácter público y cumplir con un derecho fundamental en favor de los particulares, por lo que cubría funciones como autoridad pública.

 Improcedente cautelar contra candidato independiente de Colima

 Durante la misma sesión, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PRI en contra de Ángel Ramón García López, candidato independiente a Diputado Local por el estadode Colima, al considerar que la mención -en su spot de radio- del nombre del comercio de comida típica en esa entidad “Pozole Seco Ramón”, en apariencia del buen derecho, no conlleva una intención de aprovechar la marca comercial para posicionarse ante elelectorado, sino para identificarse ante los votantes.

 La Comisión precisó que el candidato independiente utiliza un emblema distinto al logotipo con el que se promociona la pozolería, con lo cual se demuestra que no existe una intención de beneficiarse de la marca comercial con fines electorales durante el proceso electoral local que se desarrolla en esa entidad.

 Improcedente cautelar contra televisora de BC

 También, la Comisión declaró –por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Televisora Fronteriza, en Baja California,respecto de un aparente uso indebido de la pauta por la supuesta transmisión excesiva, continua, sistemática y reiterada de los actos de campaña de Jaime Bonilla Valdez, candidato a Senador por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, en el programa del canalde televisión restringida “Primer Sistema de Noticias” (PSN), mismo que se transmite simultáneamente en la estación de radio XESDD-AM, “La Tremenda”.

 La Comisión señaló que no existen elementos suficientes para determinar una indebida adquisición de tiempos de radio y televisión o una sobreexposición de la candidatura mencionada, e indicó -bajo apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar- que el contenido informativo en la sección editorial del portal Web de la televisora (http://psn.si/editorial) se encuentra amparado en la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

 Improcedente cautelar contra Ayuntamiento de Comalcalco, Tabasco

 De igual forma, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Ayuntamiento de Comalcalco, Tabasco, derivado de una supuesta difusión de propaganda gubernamental en radio (en la que promueve el pago, a meses sin intereses, de las contribuciones municipales y predial) durante la etapa de campaña que se desarrolla en la entidad.

 Se determinó que el spot denunciado fue transmitido del 12 al 29 de abril pasado, en la estación de radio XEVT-FM, pero a la fecha no se difunde y no se cuentan con elementos que permitan suponer su reprogramación, por lo que se trata de actos consumados.

 Improcedente cautelar contra PRI en NL

 Por otra parte, la Comisión declaró –por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar formulada por el PAN, por la presunta violación al principio de imparcialidad por parte de autoridades del estado de Nuevo León, derivado de la difusión del promocional NL F JORGE Y MARTHA SEGURIDAD SEN V1, pautado por el PRI, y en el cual –a juicio del quejoso- aparecen imágenes que corresponden aparentemente a recursos humanos, económicos y materiales proporcionados por los poderes Ejecutivo y Judicial de esa entidad, con la finalidad de beneficiar a ese instituto político y a sus candidatos al Senado de la República Jorge Mendoza Garza y Martha de los Santos González.

 La Comisión determinó, del análisis integral al contenido del promocional denunciado, que éste aborda las propuestas de la fórmula al Senado de la República, respecto de la capacitación de policías y la capacidad del sistema de justicia para castigar a los delincuentes, y dentro del materia visual del mismo spot se advierte la aparición de lo que parecen ser instalaciones policiacas y judiciales, lo que, bajo la apariencia del buen derecho, no constituye una evidente ilegalidad.

 Improcedente cautelar contra candidatos independientes de Jalisco

 Finalmente, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar formulada por dos ciudadanos en contra de José Pedro Kumamoto Aguilar, candidato independiente al Senado de la República, asícomo a nueve candidatas y candidatos independientes al cargo de Diputada y Diputado locales por el Principio de Mayoría Relativa, y tres candidatos independientes a Diputado Federal, todos del estado de Jalisco, con motivo de la presunta utilización de emblemas, frases y leyendas similares entre sí, que a juicio de los quejosos podría generar confusión entre el electorado, así como una situación de inequidad e indebida sobreexposición en perjuicio del resto de candidaturas independientes en la entidad.

 A partir de un estudio preliminar a los emblemas denunciados, se determinó que los mismos tienen rasgos y características propias, diferentes entre sí y, por tanto, no podrían generar confusión en el electorado respecto de la persona a la que pertenece cada uno de ellos, sobre todo, porque los colores utilizados, formas, distribución y rasgos de los emblemas, contienen elementos que los distinguen unos de otros, además de que contienen los nombres,apellidos o seudónimos, así como el cargo por el que se encuentra compitiendo y la leyenda de ser candidato independiente.

 Respecto a la propaganda denunciada en internet, se precisó que está se encuentra alojada en redes sociales como Facebook y Twitter sin mediar contratación, es decir, no está pautada como propaganda en esas plataformas digitales, sino que corresponde a publicaciones realizadas por los candidatos a legisladores en sus perfiles o cuentas personales, cuyo acceso requiere de un acto de voluntad por parte de la persona interesada a acceder a dicha información.