Número: 259
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) sustituya, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la notificación legal, el promocional de radio y de televisión MARIANA NACIONALES V2 con difusión a través de la pauta federal de la Ciudad de México y del Estado de México, en los que se incluye la voz e imagen de la candidata de ese partido al Gobierno de la Ciudad de México, Mariana Boy Tamborrell, lo que –bajo apariencia del buen derecho- podría constituir una sobreexposición de su candidatura en detrimento de la equidad en la contienda electoral en curso.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó conceder las medidas cautelaressolicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), ya que no se puede promover a un candidato a un cargo de elección local a través de una pauta federal o viceversa, porque ello vulnera el modelo de comunicación política constitucionalmente establecido, pues cada tipo de elección tiene asignados los tiempos que le corresponden, a fin de evitar una posible afectación a la equidad en la contienda al sobreexponer a un candidato en detrimento de otros, de conformidad con la jurisprudencia 33/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Como parte del mismo caso, se declaró la improcedencia de la medida cautelar respecto del promocional de televisiónMARIANA NACIONALES, pautado en el periodo federal para la Ciudad de México y el Estado de México, porque concluyó su vigencia de transmisión el 12 de mayo pasado.
Improcedente cautelar de PAN contra PRI
Durante la misma sesión, la Comisión –por unanimidad de votos- declaró la improcedencia de la medida cautelar formulada por el PAN en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por ladifusión del spot de televisión y de radio GTO L SEGURIDAD, los cuales, a decir del quejoso, contiene supuestas expresiones calumniosas en contra de ese instituto político y los gobernantes emanados del mismo partido.
Se precisó que, bajo apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, el material objeto de denuncia no contienen frases, imágenes o datos que constituyan la imputación de hechos o delitos falsos, sino únicamente la referencia y crítica de un contendiente político hacia determinada fuerza respecto de un tema de interés social –como lo es el de seguridad- dentro de la etapa de campañas, en el marco del proceso electoral local que se encuentra en curso, lo cual está amparado en la libertad de expresión.
Respecto a la tutela preventiva solicitada por el quejoso, a fin de que el PRI se abstenga de difundir promocionales con un contenido igual o similar al denunciado, la Comisión determinó la improcedencia de la misma, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.