Permítanme intervenir de manera muy breve, solamente para posicionarme respecto del proyecto que nos ocupa.
Y coincido con lo que se ha señalado por varios de los colegas, parto de lo que la Consejera Zavala ha planteado. Creo que no tenemos que perder de vista que a pesar de que este Consejo General en algún momento planteó la posibilidad de una serie de sanciones diferenciadas, asumiendo que la remoción que está planteada en la ley es la máxima sanción posible para un consejero electoral en el ámbito local, en el ámbito administrativo, pero que fue revocada por el Tribunal Electoral, como ya nos señalaba la propia Consejera Zavala.
Más aún, creo que hay que poner un énfasis en lo que ella misma señalaba. Hoy estamos, a diferencia incluso de cuando nosotros aprobamos aquel acuerdo, ante un nuevo régimen de responsabilidad de los servidores públicos, derivado de las reformas dentro del así llamado Sistema Nacional Anticorrupción que le dan nuevas competencias a los órganos internos de control. ¡Vaya! De hecho, nuestro Órgano Interno de Control, hoy que, por cierto, nota a pie, sirvió de modelo para la definición de los órganos internos de control que la propia reforma mencionada adopta, tiene competencias renovadas en el fincamiento de eventuales responsabilidades de los servidores públicos, en este caso de este Instituto. Y lo mismo vale para el Órgano Interno de Control del Órgano Electoral de Quintana Roo.
El dilema, pues, suponiendo una irregularidad, y la hay ahora, pero el problema, y eso es el punto, es determinar el calado de la misma, el impacto de la misma, la gravedad de la misma, es que nosotros tenemos competencia para remover cuando haya sanciones o irregularidades que ameriten esa sanción, pero eso no quiere decir que seamos los únicos, la única instancia, la luz del nuevo sistema competente para definir si haya algún otro tipo de sanción correspondiente a algún tipo de actitud u actuación contraria a la legislación.
Creo que ese es un primer punto que vale la pena subrayar.
Segundo punto. Hago mía también las reflexiones de mis colegas en el sentido de precisar cuál es el tipo de responsabilidad que supone el caso que estamos analizando, y no es que se haya puesto en riesgo los datos del Padrón Electoral, por cierto, datos a los que legalmente tiene acceso, dicho órgano electoral local, entonces porque su función de órgano coorganizador de las elecciones.
De lo que estamos hablando, como se ha señalado, es el del uso de ese listado para realizar una estadística, no se puso en riesgo el Padrón Electoral y quien afirme lo contrario me parece que está desvirtuando los hechos.
Tercero. Como lo dijo el Consejero Baños, me parece que en todo caso, para proceder a ese uso estadístico del Padrón Electoral lo que debió haber hecho el órgano local en todo caso era signar un convenio con el propio Instituto Nacional Electoral para eventualmente avanzar en ese sentido, cosa que no ocurrió, ese es el tamaño de la gravedad, de la irregularidad, me parece que estamos planteando, digo, para ser muy objetivos y sin querer revestirlo en, digamos, expresiones que magnifican o pretenden magnificar un hecho que es bien concreto y que es ese que estamos señalando.
Dicho lo anterior, me parece pues, en síntesis, que vista la competencia de este Instituto, reducida a determinar si las eventuales conductas indebidas de los integrantes de los OPL ameritan o no una remoción, visto el hecho de la eventual irregularidad, de la irregularidad que nos ocupa y visto el hecho de que no somos el único órgano competente para eventualmente determinar sanciones para irregularidades administrativas cometidas por servidores públicos me parece que la lógica del propio proyecto de darle vista al órgano interno de control para que, en su caso, en el ámbito de su competencia determine si las irregularidades son objeto de algún tipo de sanción que evidentemente y yo lo comparto no es la remoción, me parece que es consecuencia procedente.
Y acompañaría la reflexión que ha hecho el Consejero Murayama respecto a que, al no haberse puesto en riesgo datos personales pues no tendría sentido, me parece darle vista al INAI que es competente para cuando haya un eventual riesgo, una puesta en riesgo de los propios datos personales.
Versión estenográfica de la intervención del Consejero Presidente Lorenzo Córdova, en el punto 4 de la Sesión Extraordinaria del 04 de abril de 2018, respecto procedimiento de remoción de Consejeros Electorales del INE del Estado de Quintana Roo, con motivo de la queja interpuesta por Morena
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