Número: 053
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Morena y Andrés Manuel López Obrador, precandidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, derivado de la difusión de un video -tipo documental- sobre éste último, alojado en el perfil de Facebook de un medio de comunicación digital, que a juicio del quejoso incorpora información que configura posibles actos anticipados de campaña.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó –bajo la apariencia del buen derecho y como parte de un análisis preliminar- que la información colocada o difundida en redes sociales goza de un ámbito reforzado de la libertad de expresión, porque para acceder a ella se requiere de un acto de voluntad para la búsqueda específica de la persona interesada, así como abrir una cuenta para consultar su contenido.
Se precisó que la colocación de dicha información en Facebook no se trata de, en principio, una difusión automática, además de no existir elementos de convicción sobre una supuesta contratación o difusión en la modalidad de publicidad, por lo que no se actualiza un peligro en la demora que amerite la urgencia para suspender el material denunciado.
Respecto de la petición del PAN para prohibir la difusión de un contenido similar en el perfil del medio de comunicación social en Facebook o cualquier otra red social, y que López Obrador se abstenga de realizar pronunciamientos con un contenido que debe corresponder a la etapa de campaña, la Comisión también determinó su improcedencia, al tratarse de hechos futuros de realización incierta relacionados con el libre ejercicio de la libertad de expresión.