Número: 039
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenóal partido Encuentro Social para que sustituya –en un plazo no mayor a 6 horas- el promocional de televisión “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”, en el que se promociona la imagen del precandidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador,en diferentes entidades del país, a través de la pauta local en una probable contravención a la norma electoral.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelaressolicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), Nueva Alianza y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ydeterminó que en las pautas locales no se pueden transmitir promocionales relacionados con el Proceso Electoral Federal, porque se generaría un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de elección federal, en detrimento de quienes participan en comicios estatales, así como del principio de equidad en la contienda, y precisó que cuando las elecciones locales sean concurrentes con la federal -como ocurre en el presente caso- los partidos políticos deben usar su tiempo asignado para cada elección en particular.
Improcedentes medidas cautelares contra promocionales de Movimiento Ciudadano y PRD
Durante la misma sesión, por mayoría de votos, la Comisión declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRI en contra del spot de radio y televisión denominado“AUTOCRÍTICA RAC MOVIMIENTO CIUDADANO” pautado por Movimiento Ciudadano, así como del spot “JUNTOS TV” pautado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el que se promueve a Ricardo Anaya Cortés como precandidato a la Presidencia de la República.
En ambos casos, con el voto a favor de la Consejera Claudia Zavala y el Consejero Benito Nacif, y el voto en contra de la Consejera Adriana Favela, la Comisión determinó, bajo apariencia del buen derecho, que la promoción por sí misma de Ricardo Anaya, como precandidato a la Presidencia de la República, por la coalición “Por México al Frente” no contraviene la norma electoral, y en todo caso será la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la que determine, como parte del análisis de fondo, los alcance de la cláusula cuarta del Convenio de Coalición, firmado por los partidos Acción Nacional (PAN), PRD y Movimiento Ciudadano.
Al explicar su voto en contra, la Consejera Adriana Favela consideró que si en los promocionales denunciados expresamente se indica “Mensaje dirigido a militantes dentro del proceso de selección de candidato a Presidente de la República de la Coalición Por México al Frente”, en términos de la cláusula cuarta del Convenio de la Coalición “Por México al Frente” (versión televisión y radio), y en la mencionada cláusula cuarta se estableció que solamente los militantes del PAN participan en la selección del candidato a la Presidencia de la República, entonces se debe concluir que los mensajes pautados por Movimiento Ciudadano y PRD están dirigidos a los militantes del PAN, lo que puede constituir un uso indebido de la pauta.