Ordena Comisión de Quejas y Denuncias al Gobernador de Puebla abstenerse de publicar inserciones de su Primer Informe de Labores fuera de esa entidad

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 023

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) concedió por mayoría de votos la medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva, solicitada por un ciudadano en contra del Gobernador de Puebla por la publicación de una inserción del Primer Informe de Labores de dicho mandatario en un diario de circulación nacional y, con ello, lograr la difusión de sus actividades fuera de esa entidad, en aparente contravención de la norma electoral.

 En sesión extraordinaria urgente, con el voto a favor de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, y el voto en contra del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó -bajo la aparienciadel buen derecho y como parte de un análisis preliminar- que la ley electoral establece que la divulgación de los informes de labores debe limitarse al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.

 Con base en lo anterior, la Comisión ordenó al Gobernador de Puebla y a los responsables de la comunicación de esa instancia gubernamental local, se abstengan de pactar o sugerir la publicación de inserciones relacionadas con el Primer Informe de Labores de esa autoridad estatal en medios de comunicación con cobertura fuera de la entidad.

 Las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala precisaron que la tutela preventiva se concibe como una protección contra el peligro de que una conducta probablemente ilícita continúe, sobre todoal quedar comprobada que la inserción -motivo de la queja- fue pagada por un ente público en un diario de circulación nacional, así como ante la posibilidad de que similar publicidad pueda repetirse en los días que aún se puede difundir el informe de gobierno señalado (hasta el 20 de enero de 2018).

 El Consejero Benito Nacif señaló que la Comisión no tiene atribuciones para dictar medidas cautelares ante hechos futuros de realización incierta, sobre todo al no existir certeza de una próximapublicación con características similares, por lo que a su juicio la tutela preventiva debió declararse improcedente.