Número: 420
- Ante ausencias mayores a 30 días de la o el consejero presidente, el Consejo General del INE nombrará un sustituto para garantizar conducción del organismo electoral local
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó reformas al Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las o los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), en casos de ausencia temporal o definitiva mayor a 30 días.
El consejero electoral Jaime Rivera, presidente de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales (OPLE), señaló que la adecuación a este Reglamento establece que sea el pleno del Consejo General del INE, y no por una decisión de los consejeros electorales del instituto electoral local, el que designe al suplente del consejero presidente ante una ausencia temporal o definitiva.
La consejera Adriana Favela, precisó que la reforma plantea que ante una ausencia temporal de las y los consejeros presidentes mayor a 30 días, será necesario que se nombre a un sustituto que garantice la conducción de los trabajos de dicho órgano de dirección, con la certeza de que el propietario se incorporará posteriormente.
Esta adecuación al mencionado Reglamento, se establece en el documento, se efectúa en congruencia con la Constitución y la ley electoral, a fin de que sea el Consejo General del INE el que designe a las y los consejeros presidentes, en todos los casos, aún de manera provisional o por ausencias temporales mayores a 30 días.