«Evaluar transparencia», artículo de Marco Baños, para El Economista

Escrito por: INE
Tema: Opinión

Las herramientas legales al servicio de la transparencia y el acceso a la información pública han ensanchado horizontes con progresividad, acumulan considerables pasos al frente desde el 2002, cuando llegó la primer versión de una ley federal en esa materia pero entonces sólo con alcance efectivo en la administración pública federal, en el gobierno, sin la misma solvencia para otros entes que poco a poco fueron entrando a la ecuación.

Hoy el mandato de transparencia es general para instituciones públicas, igual para el Senado que para la Cámara de Diputados, para gobiernos locales o federal, para el INE o la CNDH y por fin, para partidos políticos, quienes por varios años tuvieron resistencias hasta que optaron por un acuerdo legislativo común que los sujeta hoy no sólo a la misma base de obligaciones para entregar datos que cualquier ciudadano o ciudadana les solicite, también para mantener actualizado el catálogo de información específica que deben colocar en su página de Internet a través de una plataforma de consulta abierta, la llamada información de oficio que va a la vitrina de la web sin importar si alguien la pidió o no, esa información es pública de forma permanente, de cajón.

El modelo implica un árbitro especializado en transparencia que no es más la autoridad electoral como antes ocurría en el caso de partidos, sino el INAI, en donde se puede acudir cuando se nieguen datos concretos para que revise si fue justificado u ordene entregarlos. Ese Instituto es la instancia que rige a todos los entes obligados, quien organiza, supervisa y promueve también que las obligaciones de transparencia (el catálogo de datos que siempre debe estar disponible en sitios web) estén al día. De ahí la importancia de implementar medidas para evaluar si las disposiciones legales están siendo atendidas correctamente.

Entre esas medidas el INAI ha puesto en marcha, además del diseño de plataformas informáticas, capacitación y formularios que deben llenarse para tener rutas y criterios homogéneos al momento de allegarse de datos, una evaluación o ranking que muestra el nivel de cumplimiento de cada institución o sujeto obligado.

El INE, por ejemplo, tiene 78 obligaciones en materia de transparencia (información pública de oficio), 48 de las mismas que aplican a todos los entes públicos pero 14 son específicas, diseñadas sólo para autoridades electorales, y ocho relativas a fideicomisos.

En agosto, el Índice Global de Cumplimiento en Portales de Obligaciones, le dio 95.96% de cumplimiento al INE, es decir, en el segundo lugar de organismos autónomos y el cuarto a nivel Federación, de un total de 862 instancias evaluadas (incluyendo partidos).

Me parece que este tipo de ejercicios ayuda o motiva a cumplir con la ley, pero es importante evitar colocarlos como una suerte de concurso con premios y reconocimientos que pueden ser usados para minimizar omisiones u opacidad en temas sustantivos aludiendo al certificado, al diploma que demuestra mucha apertura en cumplimientos generales y formatos.

La verificación del INAI es profesional y útil, pero creo que es importante evitar un uso indebido por parte de los propios entes obligados y de ahí que la misma difusión que se da a los diplomas debe darse a la opacidad ilegal que se detecte.

Sería saludable involucrar a la sociedad civil no sólo en el análisis de los resultados que arroja este tipo de evaluaciones o ranking de transparencia, también en la calificación específica del INAI, para evitar que se presente como primer lugar en transparencia autoimpuesto, autoasignado, para el propio órgano garante de la transparencia, que es quien evalúa el cumplimiento. Eso evita ser juez y parte o tener el dilema de entregarse premios a uno mismo.

Como sea, poco a poco se alejan tentaciones (sí las hay) de dar reversa en transparentar el ejercicio público. En esa tarea, el INAI, como órgano autónomo garante, es clave.

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